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¿Cómo empezar a emitir facturas electrónicas? Sigue estos 3 pasos

julio 16, 2013/por El Conta

¿Cómo empiezo a emitir facturas electrónicas?

1.- Debes hacer una cita en el SAT y tramitar la Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

2.- Como segundo paso, debes obtener el Certificado de Sello Digital que otorga el SAT. Con eso en mano ya puedes generar Facturas electrónicas o recibos con un Código de Barras Bidimensional (siempre y cuando tus ingresos no excedan los 250 mil pesos ).

3.- Puedes facturar de dos maneras, una gratis y la otra con costo:

Opción gratuita:

Facturar desde la página del SAT, aunque si facturas mas de 2 facturas al mes te darás cuenta que esta opción es un tanto incomoda ya que este sistema gratuito no guarda catálogos de clientes ni productos, así que es necesario estar tecleando una y otra vez lo que se vaya a facturar.

Opción con costo:

Utilizar los servicios de un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) entre los MUCHOS que puedes elegir y que están listados en la página del SAT. (Nota: En teoría cada PAC debe ofrecer un servicio gratuito de facturación, así que podrías darte una vuelta por las páginas de tu PAC preferido y probar esos servicios gratuitos.

Entre los requisitos exigidos por el SAT para emitir facturas electrónicas (CFDI) encontramos

  • Contar con un sistema informático para la generación de las Facturas Electrónicas (CFDI).
    (El sistema informático lo podrá desarrollar usted mismo, o bien, adquirir o arrendar a un tercero)
  • Enviar a validar las facturas electrónicas al proveedor autorizado de certificación.


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: cfdi, comprobante fiscal digital, comprobantes fiscales, Letras sueltas, SAT
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2010/09/factura-electronica.jpg 347 445 El Conta https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png El Conta2013-07-16 18:15:382013-07-16 18:20:46¿Cómo empezar a emitir facturas electrónicas? Sigue estos 3 pasos
6 comentarios
  1. Marco A. Galván
    Marco A. Galván Dice:
    diciembre 16, 2013 en 12:02 am

    ¿los repecos que pasen al régimen de incorporación, pueden emitir facturas CBB, desde luego que no rebasen los ingresos de 250 mil al año?

    gracias por su atención y respuesta

  2. jorge
    jorge Dice:
    julio 18, 2013 en 11:43 pm

    podrían externar su punto de vista si a partir de 2014 todos los contribuyentes que ahora emiten facturas con código de barras por que sus ingresos no superan los cuatro millones de pesos sea régimen intermedio, arrendadores al superar en 2014 el importe de 250,000.00 estarán obligados a emitir facturas digitales

  3. David Martínez
    David Martínez Dice:
    julio 17, 2013 en 3:00 pm

    El tope de los $250,000 se refiere a la declaración anual 2012, o a partír de rebasar el tope del 2013?

    Saludos.-

    • El Conta
      El Conta Dice:
      julio 17, 2013 en 4:24 pm

      @David Martínez:

      Hoy por hoy el tope para emitir Facturas CBB es de 4 Millones. A partir del 1 de Enero de 2014 solo podrán hacerlo quienes hayan tenido ingresos inferiores a 250 mil pesos.

      Saludos ;)

  4. Alicia Gonzalez
    Alicia Gonzalez Dice:
    julio 16, 2013 en 6:26 pm

    Buen articulo, tengo una duda ya estoy registrada en hacienda pero como sueldos y salarios y deseo poner un negocio ¿puedo optar por los recibos con codigo de barras bidemensional impresos o ya tiene que ser facturación electronica?

    • El Conta
      El Conta Dice:
      julio 17, 2013 en 9:50 am

      @Alicia Gonzalez

      SI considera que en su negocio tendrá ingresos anuales superiores a $250 mil pesos sugiero utilice factura electrónica, en caso contrario es mejor utilizar Factura CBB.

      Saludos ;)

Los comentarios están desactivados.

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Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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