Si el patrón no te inscribe al IMSS, pues inscríbete tu solito… #Dicen pero…





La SCJN (Segunda Sala) señala:

TESIS AISLADA
2a. CI/2013 (10a.)
PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS

SALUD. LA OMISIÓN DEL PATRÓN DE INSCRIBIR AL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO CONSTITUYE UNA LIMITANTE PARA EJERCER ESE DERECHO HUMANO.

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 210/2007 (*), sostuvo que el disfrute del beneficio de seguridad social, relativo a la inscripción del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no constituye una condición de trabajo que pueda pactarse para la prestación de los servicios, ni que afecte los derechos del trabajador y contraríe la ley, así como tampoco modifica los términos y las condiciones de trabajo en perjuicio de aquél, como son el salario, la categoría y el horario, pues la inscripción ante ese organismo es una obligación a cargo del patrón impuesta por la Ley del Seguro Social, cuyo incumplimiento puede subsanar el trabajador en términos de su artículo 18; por tanto, como dicho numeral prevé el mecanismo idóneo para que el trabajador pueda acudir voluntariamente ante el Instituto a solicitar su inscripción –debido al incumplimiento de la patronal–, es indudable que la omisión de ésta no constituye una limitante para ejercer el derecho humano a la salud.

Amparo directo en revisión 2897/2013.- Jorge Martín Santana.- 9 de octubre de 2013.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Alberto Pérez Dayán.- Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.

Nota: (*) La jurisprudencia 2a./J. 210/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 211, con el rubro: «OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE PROMETER LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO IMPLICA SU MALA FE.»
Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de octubre del dos mil trece.

Veamos el Art. 18 de la LIMSS:

Articulo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.

Asimismo el trabajador por conducto del instituto podrá realizar los tramites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta ley.

Ya en serio…

¿En realidad que crees que suceda con el empleado en estos casos? :-?

¿Y quién defiende al patrón de que «le aparezcan» empleados en sus liquidaciones del IMSS?



3 comentarios
  1. Pedro
    Pedro Dice:

    Mas bien deberían de dar ya la opción de contratar otro seguro ya que la verdad da pena los servicios médicos que presta el IMSS

  2. armand
    armand Dice:

    yo entre a trabajar a elektra y por la necesidad firme un contrato donde me ponene a prueba 5 meses, por lo tanto no podre gozar seguro por 5 meses. existe algun metodo para que no se me niegue ese derecho ?

  3. orcais
    orcais Dice:

    de hecho aca en puebla sucedio que aparecieron trabajadores en cedulas de algunos patrones y todo apunta a que lo hicieron los del imss pues como lo hace el trabajador si es por internet y necesitan la firma electronica del patron.

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