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Empresas IMMEX. La importancia de llevar un Sistema de control de inventarios.

noviembre 24, 2021/por Colaboraciones

La importancia de llevar un Sistema de control de inventarios.

Para las empresas con programa IMMEX

Alonso Leonel Sánchez Derat

Delegado Estatal de PRODECON en Baja California Norte

Como un esquema de control, la Ley Aduanera y el Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación(1), establecen la obligación para las empresas beneficiarias del programa IMMEX, de llevar un Sistema de control de inventarios automatizado, a través del cual la autoridad fiscal podrá verificar que las mercancías importadas temporalmente, efectivamente se retornaron al extranjero dentro del plazo legal establecido para ello. Asimismo, les permite distinguir las mercancías de origen extranjero de las de origen nacional que tengan en su inventario.

¿Qué información debe tener este control de inventarios?

La Regla 4.3.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020(2) establece que dicho Sistema de control de inventarios automatizado debe contener al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24, de dichas reglas, los cuales se señalan a continuación:

Catálogos

Módulo de aduanas

Módulo de reportes

1. Datos generales del contribuyente.

1. Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales).

1. Reporte de entrada de mercancías de importación temporal.

2. Materiales.

2. Módulo de información sobre materiales utilizados.

2. Reporte de salida de mercancías de importación temporal.

3. Productos.

3. Módulo de información aduanera de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).

3. Reporte de saldos de mercancías de importación temporal.

4. Módulo de activo fijo.

4. Reporte de materiales utilizados.

Con esta información, la autoridad fiscal, en caso de que realice una auditoría de comercio exterior a la empresa beneficiaria del programa, podrá identificar, entre otros datos, la siguiente información:

1. Cuántos materiales (insumos) importados temporalmente por la empresa con programa IMMEX, serán sometidos al proceso de transformación.

2. La cantidad de material utilizado para elaborar un producto terminado (proceso productivo).

3. Cuánto material importado temporalmente se regresó al extranjero como producto terminado, o en su caso, cuánto material se donó, se desperdició, o cambió de régimen.

4. Cuánto material importado temporalmente está pendiente de retornarse al extranjero.

 1. Material importado temporalmente el 1 de febrero de 2020 para fabricar tijeras.

2. Material que se necesita para fabricar una tijera (proceso productivo).

3. Material retornado al extranjero el 1 de febrero de 2021 (12 meses) como producto terminado.

4. Material importado temporalmente, respecto del cual no se pudo comprobar su retorno al 1 de octubre de 2021 (20 meses).

100 piezas de metal.

2 piezas de metal.

30 tijeras.

40 piezas de metal.

100 cubiertas de plástico.

2 cubiertas de plástico.

40 cubiertas de plástico.

50 tornillos.

1 tornillo.

20 tornillos.

Lo anterior es importante debido a que, si derivado de una auditoría de comercio exterior el SAT solicita que se demuestre el retorno al extranjero de diversos insumos importados temporalmente, la herramienta idónea que tiene la empresa maquiladora para acreditarlo, es el Sistema de control de inventarios automatizado.

Es importante precisar que lo anterior no significa que la empresa maquiladora pueda omitir conservar y presentar cuando así se requiera de otros documentos, como son los pedimentos o los CFDIs correspondientes.

Lo anterior incluso ha sido reconocido por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

dentro de la tesis VIII-J-2aS-101, que en su rubro establece: “MERCANCÍAS BAJO EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL, PARA LA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN PROGRAMAS DE MAQUILA. LOS IMPORTADORES PUEDEN ACREDITAR SU RETORNO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONTROL DE INVENTARIOS EN FORMA AUTOMATIZADA”.

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Incluye marco teórico con casos prácticos ;)

¿Qué consecuencias tiene el no llevar un control de inventarios o no mantenerlo actualizado?

De conformidad con el artículo 108 penúltimo párrafo de la Ley Aduanera, las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente se

deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en el plazo previsto en dicho artículo y en caso contrario, la autoridad fiscal entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país y, por ende, procederá a determinar lo siguiente:

  1. Las contribuciones al comercio exterior, tales como el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y el derecho de trámite aduanero, así como sus actualizaciones y recargos correspondientes.
  2. Multas que se calcularán en porcientos respecto del valor de la mercancía o bien, las contribuciones que se debieron pagar.
  3. La imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del fisco federal, por lo que se deberá pagar el importe de su valor comercial, esto en el caso de que ya no se cuente físicamente con dichas mercancías.

Es decir, si volvemos al ejemplo y la autoridad fiscal de la revisión al Sistema de control de inventarios automatizado no pudo corroborar el retorno de las 40 piezas de metal, las 40 cubiertas de plástico y los 20 tornillos dentro de los plazos establecidos en el artículo 108 fracción I de la Ley Aduanera, procederá a determinar las contribuciones omitidas, multas e imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del fisco federal, tomando como base el valor en aduana de dichas mercancías.

¿Por qué es importante para una empresa con programa IMMEX, llevar un control de inventarios y mantenerlo actualizado?

La importancia de que las empresas con un programa IMMEX cuenten con un control de inventarios debidamente actualizado, radica en que, no obstante que el insumo importado temporalmente pudo ser sometido a un proceso productivo y formar parte de un producto terminado que efectivamente fue exportado, si este hecho no se puede advertir de este sistema, la autoridad presumirá que el insumo no fue retornado o que no cambió de régimen dentro del plazo señalado en el artículo 108 fracción I de la Ley Aduanera.

Esto es, el Sistema de control de inventarios automatizado perfeccionado con las bases de datos que tiene el Servicio de Administración Tributaria, respecto de los pedimientos de importación y exportación tramitados por la empresa, constituirá el elemento probatorio idóneo para demostrar el correcto cumplimiento de la obligación de retornar al extranjero los insumos importados temporalmente por una empresa con programa IMMEX.

1 Artículo 59 fracción I, de la Ley Aduanera, así como el artículo 24 fracción IX del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación
2 Estas reglas siguen vigentes para 2021.


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Etiquetas: control de inventario, immex, inventarios, maquiladoras
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