¿Eres Médico? ¿Tributas de manera correcta? Si no es así, ¡¡Podrías tener problemas!!





 Tratamiento Fiscal de Empresas

de Servicios Médicos

 

M.I. C.P. Fausto Alfredo Rivera Méndez

 

· Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Tecate.
· Socio Director de la Firma Rivera Villanueva Consultores.
· [email protected]


Introducción

En los últimos años, el fenómeno del crecimiento de la demanda de servicios médicos en la región fronteriza de México a raíz de lo que se ha denominado como “turismo médico”, que se refiere a la nueva tendencia de aprovechamiento de viajes por personas de una capacidad económica media a alta, hacia el extranjero, desde países desarrollados a países en vías de desarrollo, ha ido evolucionando y ya no solo este tipo de turistas buscan destinos de playa, culturales o gastronómicos para pasar sus vacaciones, sino que ahora, se busca aprovechar la coyuntura que se da por el crecimiento en la actividad médica, como se ha mencionado, por lo que ahora surge la necesidad de analizar y determinar la mejor forma de tributación de los involucrados en esta actividad y en este caso, concretamente, los médicos.

En las regiones donde es más propenso el turismo médico, los profesionales de la salud, se han comenzado a “agrupar” en los denominados clúster, organismos que agrupan a diversos actores involucrados en la prestación de este servicio, principalmente a los médicos, pero incluyendo ya además a prestadores de servicios de hospedaje, restaurantes, agencias de viaje, renta de autos, etc. para cubrir las necesidades que pudiesen tener, tanto la persona que viaja como “paciente”, así como a él o los acompañantes que habrán de permanecer en la ciudad durante el tiempo que dure el tratamiento, cirugía y/o recuperación, hasta volver a su lugar de origen.

Referente a esta situación, (Gomez, 2020), plantea que una derivación de esta estructura podría observarse en los servicios de “brokers” o intermediarios, compañías de seguros, outsourcing, tecnología, redes de información y sistemas de certificación.

Es decir, los clústeres médicos que en la actualidad ya contamos en la región, deben de contemplar todas estas situaciones y de ahí la importancia de poder recomendar como se analizara en este artículo, específicamente de la parte médica, la correcta forma o más bien, la forma que más le convenga y que vaya de acuerdo a lo que estas empresas, sobre todo compañías aseguradoras y a las dependencias certificadoras del área médica, solicitan para que los médicos puedan acceder a ofrecer estos servicios a través de esta figura de socio del clúster en el área médica y eso inicia desde la forma en que estén dados de alta en el registro federal de contribuyentes, en este caso ante el SAT.

El caso que se analiza va más allá, en cuanto a la forma de tributación del profesional médico y su obligación como todo mexicano de contribuir al gasto público de la nación a través del pago oportuno y correcto de sus impuestos, situación que estos profesionistas, sin generalizar, no tienen muy arraigado en la conciencia del deber de tributar de acuerdo a los ingresos que esta actividad les reporta, como lo menciona (Cabrera Sánchez, 2021), en ese sentido, los profesionales médicos incurren en evasión tributaria al no declarar la verdad respecto de sus ingresos mensuales y anuales, que perciben en el ejercicio de su profesión, en algunos casos se detecta incongruencia entre los desembolsos y los ingresos que señalan.

Siendo esto una realidad que se puede observar en el gremio médico en la actualidad, lo cual podemos darnos cuenta solo con ver en que régimen de tributación pudiesen estar tributando y más con la reciente obligación de que para poder elaborar simplemente alguna factura se tiene que solicitar la constancia de situación fiscal y observar en ella que algunos médicos tributan bajo el recién creado régimen simplificado de confianza, el cual sabemos permite ingresos hasta un tope de tres millones y medio de pesos al año, situación que dado los costos de los tratamientos médicos que se ofertan, pudiera no parecer muy razonable, además no corresponde al nivel de gastos que algunos profesionistas médicos pudiesen tener.

Dentro de este contexto, y dado que en ocasiones para poder acceder a contratos con las compañías aseguradoras de esos potenciales clientes, estas requieren o bien, consideran más confiables para ellos, el hacer estos contratos con una persona moral en lugar de una persona física, por lo que analizaremos las implicaciones en materia fiscal que tendría el contribuyente, en este caso, médicos, que tributan o bien en el nuevo régimen RESICO (régimen simplificado de confianza) o como persona física con actividad empresarial y profesional o la conveniencia de agruparse en la figura jurídica de una persona moral, ya sea una Sociedad Civil, Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada o cualquier otra que las leyes mexicanas permitan, para efectos de que el pago de impuestos por los servicios profesionales que presten a las personas que requieran de sus servicios, sean los más proporcionales y adecuados, buscando siempre que estos impuestos tengan el tratamiento fiscal adecuado y sobre todo, buscando claro está, la mayor rentabilidad de estos hospitales o establecimientos médicos y las ganancias que puedan generar a los profesionistas médicos y toda la cadena de negocio que se genera con esta actividad.

En la experiencia práctica de la profesión, continuamente encontramos casos similares respecto al área médica y precisamente en esos casos que se hace referencia, se trata de profesionistas médicos, que han tenido casos exitosos de crecimiento, desde iniciar con un pequeño consultorio a crecer prácticamente a un hospital particular en forma, con toda la responsabilidad que esto implica, como lo es poder obtener los permisos y licencias ante las diferentes dependencias como la Secretaria de Salud y COFEPRIS por el manejo de los medicamentos que utilizan en los procedimientos médicos que se atiendan en el hospital, entre otras, así como darse de alta como patrón en el IMSS por la obligación de tener empleados, entre otras obligaciones contractuales y no fiscales que también deberán ser tomadas en cuenta.

Pero al final lo que interesa es el poder ofrecer a estas empresas, cual es la opción de tributación más conveniente, ya sea como una persona moral o bien continuar con el régimen de tributación con el que ha venido haciéndolo, si se trata de una persona física, buscando concientizar a estos profesionistas médicos de la necesidad de registrarse formalmente y tributar de alguna de estas maneras.

El caso es, que al tributar como solo una persona física que presta servicios profesionales de medicina, goza de ciertos beneficios fiscales como el ser exentos del pago de IVA por los servicios médicos prestados, y por el hecho de pasar ahora a tributar bajo un régimen general de ley, como una persona moral, el cobro ahora de sus honorarios ya no sería totalmente exentos, sino que ahora ya deberían de clasificar de otra forma estos ingresos, desglosando los ingresos que ahora obtendría en ingresos gravados, al 16% (u 8% si es que cuenta con el beneficio del decreto de reducción del 50% en IVA para la región fronteriza, vigente actualmente aún en este año 2023), al cero por ciento para el caso de los medicamentos y de igual forma el servicio médico podría seguir siendo exento, siempre que este lo cobre directamente el profesional médico (a través del cobro de honorarios como persona física por servicios profesionales) y no sea a través de la cuenta misma del hospital, persona moral, en cuyo caso, se perdería la exención y por lo tanto el beneficio que tenía el ser solo una persona física, pero que tal vez y erróneamente, todo lo facturaban como servicios profesionales, sin desglosar lo que era hospitalización, materiales, medicamentos usados y en sí, los honorarios médicos.

Ahora bien, al ser el gremio médico un sector de profesionistas con gran demanda y por ende, presumiblemente, con los ingresos suficientes, por todo lo aquí antes comentado, eso supondría que también deberían tener una alta capacidad contributiva, pero por otra parte, para Rodrigo Rojas (Rojas, 2021), de acuerdo a lo que publica en la revista Amed-L, abogados en responsabilidad profesional médica, sobre las revisiones más estrictas que prepara la autoridad, el Servicios de Administración Tributaria (SAT), para el gremio médico, sobre evasión fiscal y la falta de tributación, dado que históricamente ha sido, al igual que en algunas otras profesiones, una de los que mayormente evitan enterar sus ganancias para evitar el pago del tributo.

Es así que, entre otras cosas, se ha detectado que realizan para evitar el rastro de sus ingresos, el cobro en efectivo, no otorgar facturas a sus clientes, considerar deducciones mayores en sus gastos reportados, abuso en pagos exentos a sus empleados, o darlos de alta con un salario menor y pagar por fuera de nómina una diferencia adicional, etc., claro está, no se puede generalizar que todos los médicos realicen esta conducta, pero por los que si lo hacen, eso podría afectar a todo el gremio con revisiones más severas en general a todos los trabajadores del sector salud, a quienes se hace referencia en este artículo.

Ahora bien, recordemos que la autoridad fiscal, el SAT, al llevar a cabo sus facultades de comprobación de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, uno de los principales documentos de prueba a revisar, son los estados de cuenta del contribuyente.

De ahí la importancia para ellos de considerar los ingresos como se ha mencionado anteriormente, buscando que los clientes paguen en efectivo para evitar la rastreabilidad de los ingresos a reportar al SAT. Por otra parte, si bien el Decreto para la Frontera Norte que expidió el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador al inicio de su gestión, en el año 2018, mismo que se ha venido renovando con vigencia anual, por lo cual será vigente a lo largo de todo su sexenio, no da en si algún nuevo tratamiento especial a este gremio médico, respecto a algún beneficio que pudieran tener, estímulos o exenciones, más allá de las que ya cuentan, y siendo el principal beneficio que tiene la prestación de servicios médicos, la exención sobre el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el cobro de honorarios médicos, situación que se encuentra contemplada en la Ley del IVA (Union C. d., diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA, 2021), en su artículo 15, fracción XIV, que menciona que no se pagará el impuesto por los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que se proporciones por personas físicas, sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

Es decir entonces que para el ejercicio de la práctica médica, se debe reconocer como marco jurídico primeramente, la Constitución, leyes, reglamentos y normas institucionales que en gran medida norman la práctica médica, además de ser, la profesión médica, una de las industrias más reguladas a nivel internacional, lo cual implica que todo profesional medico deba estar constantemente actualizado y capacitado para no caer en el ejercicio indebido de su profesión por falta de preparación o de conocimientos y eso incluye también el conocimiento de otros temas como sería el fiscal y que con un buen marco de compliance, los profesionales que se dediquen a estos otros temas (los Contadores, por ejemplo, para el cumplimiento fiscal de sus obligaciones), les informen de las modificaciones que existan en la leyes y que sea obligación de ellos cumplirlas, incluso en algunas Universidades como la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se agrega al mapa curricular materias como derecho y calidad entre otras, faltaría agregar alguna de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Al respecto, se aprecia que la manera mas “favorable” para el contribuyente seria tributar en el régimen Simplificado de Confianza, pero hay que recordar que este régimen tiene un límite, solo aplica hasta ingresos de tres y medio millones de pesos, con una tasa del 2.5% sobre el ingreso, sin deducción alguna, que si bien es un impuesto muy bajo, no podría aprovecharse para desarrollar el potencial que pudiera tener la empresa sobre todo por el volumen de operaciones que se prevé pueda alcanzar, lo cual la sacaría del régimen y tendría que afrontar las posibles consecuencias de que esto sucediera a mediados del ejercicio, ya que tendría que volver a recalcular y pagar diferencias a través de declaraciones complementarias mensuales desde inicio del ejercicio.

La opción de tributar en el Régimen General de Ley como Persona Moral, sería otra posibilidad si se pudiera tributar en ese régimen, ahí regularmente los primeros años de operación no se cuenta con un coeficiente de utilidad para calcular el ISR por lo que no saldría cantidad a pagar, pero a raíz de que en el ejercicio 2022 nace el nuevo régimen RESICO, la condición para tributar en este régimen es que seas una Persona Moral, pero con no más de 35 millones de pesos de ingresos al año (entre otros requisitos formales), la diferencia con el cálculo de una persona moral del Régimen General de Ley, es que aquí el cálculo es en base a flujo, no aplica el coeficiente de utilidad, la tasa del impuesto Sobre la Renta para personas morales de acuerdo al artículo 9 de la LISR, seguirá siendo del 30%, pero aplicado directamente sobre el ingreso menos las deducciones.

La opción de tributar en el Régimen de las Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional probablemente sea lo que mejor le acomode, pero no olvidemos que este, si bien, le da ciertas ventajas y le genera incluso un impuesto menor calculado, pudiese no llegar a cumplir con lo que las empresas aseguradoras del sector demandan de parte de los médicos y hospitales para poder contratar con ellos y poder elevar el nivel de sus operaciones dado el crecimiento actual del turismo médico, por lo que, aunque tal vez sea conveniente, no seria lo mas recomendable quedarse tributando en ese régimen.

Ahora bien, dado que la situación en el país y en general en todo el mundo es que cada vez se vera mayor crecimiento en los movimientos económicos y de la población meta de este tipo de empresas, habría que considerar muchos otros factores si se quiere aprovechar esta oportunidad de auge y crecimiento y si bien hay que pagar mas impuestos, sería una retribución justa por ese crecimiento que al final todas las partes ganan.

En cualquiera de las opciones aquí analizadas, hay que considerar además que toda empresa debe cuidar, sobre todo, los gastos de operación, maximizando en todo momento las inversiones, costos de mano de obra, materiales, insumos, servicios, etc. y llevar un estricto control de los gastos que pudieran no ser deducibles, aunque habrá algunos como los de un porcentaje de los ingresos pagados en nómina, que por ley no sean deducibles, dar de alta a los trabajadores con salarios reales y cubrir las cotizaciones al IMSS e INFONAVIT en tiempo y forma.

Se vienen muchos cambios en las leyes laborales también que hay que estar considerando, los incrementos en los salarios mínimos vigentes para este año 2023, la reciente aprobación del incremento en los días de vacaciones de 6 a 12 días en el primer año de trabajo, etc., es decir, son situaciones que ya no pueden quedar sin atenderse y que hacen necesario que las pequeñas empresas de este sector medico ya no puedan operar como hasta hace poco estaban acostumbrados en la semi informalidad.

Ya que a la par de los cambios en las legislaciones, las autoridades laborales y/o fiscales, también han ido evolucionando sus formas de revisar y de igual forma, las posibles sanciones a aplicar en caso de detectar alguna omisión.

Por lo que habría que replantearse y tomar, el profesionista medico en conjunto con su asesor fiscal, una vez analizadas las diferentes opciones de tributación, la que de acuerdo a todo lo antes expuesto y tratando de cumplir de la manera correcta esta obligación que tenemos todos, respecto del pago de impuestos, cual sea la que a ese caso en específico, más le convenga, buscando además, cumplir con los requisitos que las compañías aseguradoras del sector exigen a este tipo de pequeños y medianos negocios de clínicas y hospitales para poder trabajar con ellos y de esa forma aprovechar la oportunidad de negocio llamado “Turismo medico”.

Conclusiones:

Es más común de lo que se piensa que en varios países, el principal desincentivo para tributar de manera correcta es el ver que el gobierno en turno malgaste o no veamos el retorno de los impuestos que pagamos en satisfactores de la sociedad, como seria la seguridad, infraestructura etc., lo que en gran medida, desincentiva al ciudadano a contribuir, pero por otro lado, la autoridad fiscal cada vez va haciendo mas reducido el circulo y no te deja mayor margen de maniobrabilidad y las sanciones, si te detectan realizando estas prácticas evasivas son cada vez más fuertes, así que no queda mas que cumplir y esperar a que en algún momento, tendremos a representantes que verdaderamente se preocupen por el bienestar de la ciudadanía y con gusto poder contribuir, incluso, como algunos países europeos lo hacen.

En nuestro país, las leyes fiscales cambian en ocasiones de un año a otro, así que no es seguro que lo que aquí se plantea, tenga aplicación en uno o dos años, estaremos entrando el próximo año en época de elecciones y para el año 2024 si llega un nuevo partido al poder, no tenemos la certeza de que estos regímenes que aquí se analizaron, vayan a seguir aun operando, pero de cualquier forma, es obligación de nosotros, sobre todo la profesión contable, conocerlos a profundidad para poder cumplir con lo que en su momento y temporalidad de vigencia señale la ley y poder dar una correcta asesoría a nuestros clientes.


Por cortesía de:

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