(1 de 3) Auditorías del SAT. Lo errores mas comunes que cometemos ante…. / * Otorgamiento de poderes * Actualización del objeto social.





Errores comunes ante

Auditorías del SAT 2022

Colaboración de:


Derivado de la revisión de distintos actos de fiscalización realizados por  parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante el ejercicio fiscal de 2022, así como de estudiar jurisprudencias emitidas por parte de los Tribunales Federales, en donde se resuelven controversias a favor del SAT; hemos identificado algunos de los errores más recurrentes que realizan los contribuyentes. Hoy en día el SAT ya tiene identificados esos errores más comunes al momento de auditar a un contribuyente, a fin de determinar inconsistencias en sus registros contables/fiscales; y en su caso determinar un crédito fiscal. A continuación, nos permitimos exponer dichos errores, para poder corregirlos o prevenirlos de manera proactiva:

  1. Otorgamiento de poderes
  2. Actualización del objeto social
  3. Materialidad y Razón de Negocios (Próxima entrega)
  4. Registros corporativos (Próxima entrega)
  5. Préstamos de dinero (Próxima entrega)
  6. Conclusiones (Próxima entrega)

  1. Otorgamiento de poderes

Los contratos de mandato (poderes que otorgan) para que sean representadas ante terceros o bien dentro de un litigio, ya sea fiscal, mercantil o civil; tienen en principio una vigencia de 3 años (sólo cuando son otorgados conforme a la legislación del Estado de Baja California), contados a partir de la fecha de formalización de la escritura pública a través de la cual fue otorgado.

Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 2420 del Código Civil para el Estado de Baja California.

“ARTICULO 2420.- El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, y deberá contener el plazo por el que se confiere, de no contenerlo, el mandato termina a los tres  años de su expedición sin gestión alguna”.[1],

En virtud de lo anterior, es de suma importancia que las empresas revisen que los poderes otorgados a sus apoderados para: (i) pleitos y cobranzas, (ii) actos de administración, (iii) dominio o (iv) suscripción de títulos de crédito, para representarlas; ya sea desde el otorgamiento de la escritura constitutiva, o bien en fechas subsecuentes, de tal forma que se cercioren  que estén vigentes.

El SAT hoy en día, está revisando con detenimiento los poderes que presentan los contribuyentes para realizar trámites, a fin de corroborar si están vigentes o no, y en su caso rechazarlos; como puede ser en el caso de solicitudes en materia de devoluciones del Impuesto al Valor Agregado, el trámite de un permiso, o la renovación de un programa IMMEX.

En el caso de poderes presentados dentro de un litigio fiscal, el SAT está solicitando que se deseche la demanda respectiva, cuando el poder no está vigente, acorde con lo que señala la actual redacción del Código Civil para el Estado de Baja California.

Por lo antes expuesto, es prioritario que las empresas y/o personas físicas que hayan otorgado poderes, revisen con mucho detenimiento a quién, y qué facultades han sido otorgadas, así como la fecha de su otorgamiento en escritura pública; para corroborar que estén vigentes.

Los poderes orgánicos otorgados desde la constitución de la sociedad a los miembros del consejo de administración u administrador únicos, estarán vigentes mientras su nombramiento esté ratificado anualmente, a través de asambleas de socios o accionistas.

Otro tema relevante que deben de tener muy en cuenta las empresas, es que con la reforma laboral que entró en vigor a partir del 1ro. de mayo de 2019, se modificaron de manera sustancial diversos artículos relacionados con la –SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL Y LA CREACIÓN DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL lo cual representa cambios muy significativos en las relaciones obrero patronales y la forma de dirimir sus controversias.

Desde el punto de vista de los poderes otorgados para representar a las empresas en conflictos laborales, ya sean individuales o colectivos; es necesario que los poderes otorgados a los representantes legales, estén actualizados acorde con el actual marco legal laboral vigente.

Por otro lado, es común encontrar empresas que dentro de sus estatutos sociales tengan otorgadas facultades al consejo de administración o al administrador único, a través de una redacción que ESTÁ OBSOLETA, Y NO CONTEMPLA EL MARCO LEGAL LABORAL VIGENTE; ya que hacen alusión a artículos de la Ley Federal del Trabajo, que ya están derogados, y a autoridades laborales que ya no existen.

Un problema que subsiste, es que si un administrador único o el consejo de administración de una empresa delega las facultades que tiene conferidas para actos de administración laboral, el poder a ser otorgado, –será acorde con la redacción que se establece dentro de los estatutos sociales- los cuales en muchos casos ya están obsoletos legalmente, y ponen en riesgo la correcta defensa legal de la empresa, ante un problemas de índole laboral individual o colectivo.

  1. Actualización del objeto social

Uno de los errores más comunes en que incurren las personas morales y que el SAT ya está identificando a través del cruce de información de sus bases de datos compartidas con las del Instituto Mexicano del Seguro Social; es que no existe una sincronía entre los siguientes elementos:

Es importante destacar que el objeto social de una sociedad, tiene una importancia trascendental en materia fiscal, ya que de ahí parte cierta información que se registra en la Constancia de Situación Fiscal de las sociedades, y la descripción de las actividades que serán la fuente de ingresos de una sociedad, y su vinculación con su facturación y deducciones.

Por otro lado, es necesario tener presente, que en el año de 2021, entraron en vigor ciertas reformas en materia laboral y fiscal encaminadas a la regularización de los servicios de subcontratación de personal, y a través de dichas reformas se estableció con claridad que solamente está permitida la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante, de conformidad con lo establecido en el Art. 15-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual señala lo siguiente:

Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante”…

En la actualidad el SAT y el IMSS comparten sus bases de datos y tienen identificados a las sociedades que reciben servicios especializados de empresas registradas ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE), así como a través de los avisos cuatrimestrales que se presentan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, (IMSS), a través del programa ICSOE. (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados); por medio del cual los prestadores de servicios u obras especializadas informan de los contratos que celebran con sus clientes.

Con base en los cruces de información existente, el SAT tiene elementos objetivos ciertos para determinar cuáles contribuyentes tienen contratados servicios de subcontratación, y si dichos servicios contratados están acordes o no con los que señala el objeto social y la constancia de identificación fiscal de la empresa contratante y la contratista.

En caso de que el SAT considere que la prestación de servicios subordinados identificada, infringe lo que establece el Art. 15-D del Código Fiscal de la Federación, el gasto será no deducible y el IVA no acreditable.

Atentos a las siguientes publicaciones de este artículo.


Quedamos a sus órdenes para ayudarles a actualizar de manera proactiva y preventiva los estatutos sociales de sus empresas, poderes, libros corporativos y sus contratos; a fin de no incurrir en riesgos y créditos fiscales innecesarios, en caso de llegar a ser auditados por parte del SAT.

Teléfonos:     (664) 681-58-59  (664) 688-86-40

Clemente Ranero [email protected]

Diego Urias [email protected]

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[1] ARTÍCULO 2420.- Fue reformado por Decreto No. 164, publicado en el Periódico Oficial No. 04, de fecha 19 de enero de 2018,