¿Es deducible tú nómina? Legislación 2017
¿Es deducible tú nómina?
Legislación 2017
Colaboración de:
En México existen aproximadamente 4 millones 900 mil trabajadores que laboran a través de esquemas de outsourcing, con un valor estimado en el mercado de mil 457 millones de dólares anuales.[1]El pasado 20 de febrero de 2017, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), firmaron un convenio para el intercambio de información y el aprovechamiento de los sistemas tecnológicos, para compartir y auditar información en materia fiscal y de seguridad social de los contribuyentes; a efecto de evitar la evasión fiscal, así como la simulación de pagos relacionados con la tercerización de personal.
1. Nómina Digital
Hoy en día el emitir y pagar la nómina de una empresa de manera correcta, se ha convertido en una tarea compleja, derivado de las constantes modificaciones fiscales y tecnológicas que ha estado implementando el SAT; aunado a que se requiere contar con programas de software especializados, así como la contratación de empresas certificadas, para timbrar válidamente los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), que amparen el pago de la nómina.
Actualmente estamos viviendo una invasión del derecho fiscal respecto de la legislación laboral; ya que hoy en día diversas obligaciones laborales, están supeditadas al cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales, como lo analizaremos más adelante.
El ejemplo más palpable de la injerencia del derecho fiscal en el ámbito laboral, lo podemos identificar, con el hecho de condicionar la forma en cómo se debe de documentar una relación laboral y el pago de la nómina, para que sea deducible fiscalmente.
El presente estudio tiene como objetivo tratar de explicar de manera didáctica el intrincado conjunto de normas laborales y fiscales que existen para pagar la nómina; así como algunos criterios judiciales sobre el tema; a fin de orientar a los patrones respecto de las acciones a seguir, para tener una mayor certeza, respecto a la deducibilidad fiscal de la nómina que pagan.
Hoy en día el Poder Judicial de la Federación, ya reconoce y acepta como válido vía jurisprudencia, que el salario se pague a través de medios electrónicos.
“SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE NÓMINA MEDIANTE DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO COMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQUÉL, SI LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN ELLAS COINCIDEN CON LAS QUE APARECEN EN LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS BAJO EL CONCEPTO «PAGO POR NÓMINA» U OTRO SIMILAR.– Aun cuando las constancias de nómina salarial mediante depósito electrónico no contengan la firma del trabajador, tienen valor probatorio para considerar que corresponden al pago de salarios y sirven como comprobantes de éstos, si las cantidades que aparecen en aquéllas coinciden con las que constan en estados de cuenta bancarios, si en ellos se detallan los depósitos realizados por el patrón en la cuenta del trabajador bajo el concepto «pago por nómina» u otro similar, tiene cierta periodicidad y aparece el nombre de la institución bancaria emisora”.[2]
2. Deducción de la nómina
Entre las principales obligaciones que tienen los patrones que pagan una nómina y que quieren deducirla, están los siguientes requisitos:
1. Pagar salarios y contraprestaciones de acuerdo a su contrato colectivo o individual de trabajo; así como verificar que la clave de RFC de los trabajadores esté registrada ante el SAT y que sea correcta;
2. Dar de alta a sus trabajadores ante el IMSS;
3. Retener y enterar al SAT en tiempo y forma todos los impuestos que por ley correspondan al trabajador;
4. Calcular el ISR del ejercicio del trabajador;
5. Pagar el subsidio al salario;
6. Expedir y entregar CFDI´s, en la fecha en que se realicen las erogaciones correspondientes; [3]
7. Pagar la PTU y prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación laboral; y
8. Emitir constancias y presentar declaraciones informativas.
Si los pagos de salarios son realizados a través de un proveedor de servicios de tercerización de personal, (Outsourcing o Insourcing), el contratante a partir de enero de 2017, deberá obtener de su proveedor de servicios de tercerización, los siguientes documentos:
9. Copia de los acuses de recibido de los CFDI´s por concepto de pago de salarios de los trabajadores, o asimilados a sueldos que haya emitido el proveedor de servicios de tercerización de personal;
10. Copia de la declaración electrónica del entero de las retenciones de ISR efectuadas a dichos trabajadores tercerizados y que se presentaron al SAT;
11. Copia del pago de las cuotas obrero patronales enteradas al IMSS, respecto de los trabajadores tercerizados;
12. Copia de la declaración electrónica del entero del IVA trasladado, relacionado con la subcontratación de personal;
13. Constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales del mes inmediato anterior del proveedor de servicios de subcontratación laboral; y
14. Copia de la constancia de pago del Impuesto Estatal de Nómina.
Es importante señalar que cuando existe la tercerización de personal, es indispensable que exista un –Contrato de Prestación de Servicios Administrativos de Personal- que esté bien redactado, completo y apegado a derecho, (que cumpla con todo lo ordenado por el Art. 15-A de la Ley Federal del trabajo), y además que se justifique la –RAZÓN DE NEGOCIOS- por la cual se terceriza a los trabajadores. En adición, debe incluir las obligaciones administrativas que señala el -Proyecto de Norma Oficial Mexicana- relacionada con la subcontratación de personal; como son las relativas al correcto manejo de los datos personales de los trabajadores entre otras.
“EL CONTRATO DE TERCERIZACIÓN DE PERSONAL SERÁ REVISADO CON ESCRUTINIO POR PARTE DEL SAT E IMSS, PARA ACEPTARLO COMO UNA ESTRATEGIA FISCAL VÁLIDA”.
Adicionalmente, para que los CFDI´s de nómina sean deducibles frente al SAT, no basta que se cumplan con todos los requisitos antes citados, ya que de conformidad con el Art. 29 fracción IV inciso c) del Código Fiscal de la Federación; es necesario que los CFDI´s estén emitidos por proveedores de Certificación de Factura Electrónica, que se encuentren autorizados por parte del SAT, en la fecha de emisión de los CFDI´s de nómina.
En la dirección de internet http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/proveedores_autorizados_de_certificacion.aspx; se encuentra publicada por el SAT, la lista de los proveedores de certificación de facturas electrónicas, autorizados para asignación de folio e incorporación de sello digital para el año 2017.
Avisos al IMSS y al INFONAVIT
Como complemento a las obligaciones fiscales antes señaladas, no hay que perder de vista que también el IMSS[4] y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)[5]; exigen a través de sus formatos administrativos internos, que las empresas contratantes y contratistas que subcontrate a los trabajadores, tienen la obligación de comunicar trimestralmente a la Delegación de Recaudación correspondiente al domicilio del patrón o del sujeto obligado; a través de formatos ya preestablecidos, información detallada de su relación de subcontratación laboral.
Lo anterior es derivado de que, tanto los contratantes como los contratistas, son responsables solidarios del pago de las contribuciones vinculadas con el tema de las prestaciones de seguridad social.
3. CFDI Estructura
Para justificar frente al SAT la procedencia de la deducción de la nómina digital, es necesarios que se acredite que el comprobante (CFDI), ha cumplido con todos los requisitos fiscales de forma y sintaxis a que se refiere el Anexo 20 de la Regla Miscelánea Fiscal Vigente para 2017, y en particular se utilice la versión 1.2 del complemento de nómina.
Adicionalmente hay que cuidar lo siguiente:
- La validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF;
- La asignación de folios;
- La incorporación del sello digital del SAT; y
- Que los CFDI´s emitidos no sean genéricos en cuanto al concepto que describen.
COMPROBANTES FISCALES. ANÁLISIS DEL REQUISITO LEGAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE AMPARAN.
“…La obligación por parte del emisor del comprobante fiscal de realizar una descripción del servicio prestado, tal referencia debe comprender un acercamiento a las diversas cualidades o circunstancias del servicio, de manera tal, que contenga los elementos suficientes que permitan, tanto a las personas a favor de quienes se expidan, a los terceros con ellos relacionados y a las autoridades, formarse una idea del servicio que ampara, pues solo de esta manera sería apto para que el contribuyente acredite algún beneficio fiscal y la autoridad revise la procedencia del mismo con base en el documento exhibido”.
Por otro lado, cada CFDI de nómina, debe estar registrado en contabilidad a través de un papel de trabajo electrónico generado en formato XML y vinculado a un folio UUID, que consta de 36 dígitos hexadecimales, y que es lo que el SAT revisará vía electrónica; como parte de la contabilidad, en términos del Art. 33 Inciso B) fracción III) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Sirve de soporte a lo antes expuesto, la siguiente jurisprudencia emitida recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“SISTEMA DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA INFORMACIÓN RELATIVA NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES.
De acuerdo con la fracción I del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la información y documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, en tanto que la información contable que debe ingresarse mensualmente en el sistema de contabilidad electrónica «es aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa», específicamente, por cuanto se refiere a sus catálogos de cuenta, al balance del periodo y a sus pólizas”.[6]
Así mismo, cuando un proveedor de servicios de tercerización de personal emita en 2017, un CFDI de nómina; como adición a los requisitos legales antes señalados, tendrá que incluir obligatoriamente dentro del cuerpo de los CFDI´s un complemento que incorporará nodos y atributos nuevos, que son los siguientes:
- SubContratacion: Nodo condicional para expresar la lista de las personas que los subcontrataron.
- RfcLabora: Atributo requerido para expresar el RFC de la persona que subcontrata.
- PorcentajeTiempo: Atributo requerido para expresar el porcentaje del tiempo que prestó sus servicios con el RFC que lo subcontrata.
Con lo analizado hasta este punto, podemos afirmar que, para elaborar la nómina de una empresa, se –requiere tener personal con una capacitación especial y profunda– y estar enfocados a cuidar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales/laborales, necesarias, para proteger la deducción de la nómina.
4. Expedición y entrega
Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir un sólo CFDI mensual por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios dentro de un mismo mes; en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, en plazos que van de 3 días para patrones hasta con 50 trabajadores, hasta 11 días para expedir los CFDI en nóminas de más de 500 trabajadores. [7]
La opción antes citada, no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. CFF 29, LISR 27, y 99, RCFF 39.
Desde una perspectiva laboral y fiscal, la fecha de pago de la nómina, será la fecha en que efectivamente tiene lugar el pago de la misma, independientemente de que la entrega del CFDI, sea en otra fecha.
Para el caso de que se realicen pagos por concepto de separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos; los patrones deberán generar el CFDI, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación; y se deberá entregar o poner a disposición del trabajador el respectivo CFDI.
El día 27 de febrero de 2017, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación, algunas modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, y entre ellas publica la nueva versión de la Regla 3.3.1.44, la cual señala en síntesis lo siguiente:
a) Tratándose de la subcontratación laboral en términos de la LFT, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2017, podrán cumplirse en el mes de abril del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.
b) Para ejercer la facilidad prevista en esta regla, el contratista, además, deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016 y proporcionar la información de la Sección “Subcontratación”.
c) Los contribuyentes que presten el servicio de suministro de personal en cualquier modalidad prevista en la Ley Federal del Trabajo, diversa a la subcontratación laboral, podrán acceder a la facilidad prevista en la presente regla, siempre que cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones antes mencionadas.
5. Norma Oficial Mexicana
El día 6 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el aviso de consulta pública respecto del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-R-086-SCFI-2016, que comprende los servicios proporcionados por empresas de Subcontratación y/o Tercerización de Personal, y señala los requisitos que deben cumplir dichas empresas.
El Proyecto de Norma Mexicana tiene como objetivo primordial señalar los lineamientos técnicos y legales con los cuales las empresas dedicadas a la Subcontratación y/o Tercerización de Personal, tendrán que cumplir, a efecto de evitar ser consideradas por el SAT como empresas que simulan operaciones y que pueden llegar a ser consideradas como actividades que fomentan la evasión fiscal o el lavado de dinero.
La razón de ser de dicha Norma Oficial Mexicana, obedece principalmente a que el SAT ya tiene identificadas a múltiples empresas que están eludiendo sus responsabilidades fiscales, a través de diversos esquemas de simulación fiscal, las cuales buscan un ahorro indebido, a costa de los ingresos de los trabajadores o del SAT.
Hoy en día el SAT ya tiene identificadas con nombre y RFC aproximadamente a un universo de 800[8] empresas dedicadas a la tercerización de personal al amparo de esquemas agresivos de evasión fiscal;
Será a través de auditorías electrónicas en términos del Art. 53-B del CFF, que el SAT podrá estar revisando en coordinación con el IMSS, durante el ejercicio fiscal de 2017; el correcto pago de impuestos y cuotas de seguridad social.
Como medida de control, el SAT, lo que tiene contemplado, es que una vez que sea aprobada y entre en vigor la Norma Oficial Mexicana en comento; sólo se reconocerán como válidos o existentes fiscalmente, los CFDI´s de nómina que emitan aquellas empresas de tercerización de personal, que estén legalmente certificadas al amparo de dicha NOM.
Derivado de lo anterior, es recomendable que los contribuyentes que tengan trabajadores tercerizados, verifiquen que sus proveedores de personal, ya sea una insourcing y/o outsourcing, empiecen a tratar de cumplir voluntariamente a la brevedad posible con los lineamientos legales y fiscales que señala el proyecto de NOM; a efecto de proteger frente al SAT, la deducción de la nómina; o bien en su defecto recontratar a sus trabajares, para no poner el riesgo fiscal esa deducción tan importante.
6. Lavado de Dinero
El día 21 de octubre de 2016, la SHCP, publicó en su página de internet la interpretación que realiza al Art. 17 Fracción XI inciso b) respecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), a efecto de incluir como “Actividad Vulnerable”, la prestación de servicios de tercerización de personal.[9]
Lo anterior tiene una relevancia muy significativa, ya que la SHCP interpreta que todas las empresas dedicadas a la tercerización de personal, ya sea en su modalidad de outsourcing y/o de insourcing, están sujetas a las siguientes obligaciones:
1. Presentar reportes mensuales a través de la página de internet de la UIF, a fin de reportar por cada cliente la forma en cómo administran sus recursos humanos, y la forma en cómo cumplen con sus obligaciones fiscales. Además, deben aportar datos detallados de sus clientes y de la forma en cómo se lleva a cabo la “Actividad Vulnerable”;
2. Tener implementado un Manual de Lineamientos en materia de Prevención de Lavado de Dinero, de conformidad con lo señalado en el Reglamento del LFPIORPI y sus reglas de operación;
3. Integrar expedientes de identificación de sus clientes, a los cuales prestan servicios de tercerización de personal, esto es, identificar a los beneficiarios efectivos de las labores de los trabajadores tercerizados;
4. Llevar registros especiales, respecto a políticas de conocimiento de sus clientes con un enfoque basado en el riesgo;
5. Designar a un Oficial de Cumplimento, que es quien deberá dar los avisos a la UIF, así como responder ante dicha autoridad en caso de detectarse algún problema;
6. Resguardar la información y documentación con los criterios legales que señala la normativa, contar con criterios de confidencialidad, atender los requerimientos y las visitas de verificación que practique la UIF, etc.
Lo que pretende la SHCP y el SAT, a través de este nuevo control electrónico; es conocer mejor a las empresas que realizan operaciones de subcontratación de personal y a sus clientes; a fin de estar en posibilidad de supervisarlas de manera más efectiva y determinar si están realizando o no una práctica fiscal indebida.
Entre algunas de las prácticas fiscales indebidas que ya tiene detectadas el SAT, y que está buscando evitar que se sigan realizando, están las siguientes:
a) Prestadores de servicios de tercerización de personal que no cuentan directamente con (i) empleados, (ii) activos o (iii) capacidad instalada para prestar el servicio. (Art. 69-B del CFF);
b) Operar con (i) sindicatos o (ii) sociedades cooperativas de servicios, como medio para subcontratar personal;
c) Utilizar empresas de tercerización de personal que generan pérdidas fiscales de manera artificial, para pagar dolosamente menos ISR;
d) Dar de alta a trabajadores ante el IMSS, con un salario base de cotización que es inferior al que le corresponde legalmente, o bien registrarlos con una Prima de Grado de Riesgo que es menor al riesgo al que efectivamente están expuestos;
e) Empresas que emiten y cancelan CFDI´s, de nómina con dolo, o bien que no enteran al SAT los impuestos que genera la operación de tercerización de personal; y
f) Simulación de prestación de servicios administrativos entre partes relacionadas, que no están amparados bajo una razón de negocios valida, que justifique su deducción.
7. Certificación Insourcing
Con el fin de que buscar que las empresas de insourcing que administran los recursos humanos de otras sociedades que forman parte del mismo grupo empresarial no se coloquen a criterio del SAT dentro de los supuestos de una posible -presunción legal de evasión fiscal- consideramos que es prudente como medida preventiva de índole fiscal, que evalúen el cumplir voluntariamente con las reglas que estipula el proyecto de la NOM, en materia de subcontratación laboral.
De conformidad con lo que se señala en el proyecto de NOM, entre otros requisitos para obtener la certificación están los siguientes:
1. Contar con un Contrato de Prestación de Servicios de Tercerización de Personal que cumpla con la legislación laboral y fiscal vigente;
2. Contar con modelos de Contratos Individuales de Trabajo en sus diferentes modalidades, que cumplan con la legislación laboral vigente;
3. Contar con un Reglamento Interior de Trabajo, actualizado e inscrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;
4. Acreditar que se cuenta con:
- Recursos materiales propios que sean idóneos y suficientes para prestar el servicio de tercerización de personal;
- Infraestructura propia que permita llevar a cabo la actividad de administrar al personal tercerizado;
- Trabajadores propios debidamente capacitados para las funciones a desempeñar, y que estén dados de alta ante el IMSS.
5. Presentar la Declaración Anual del último ejercicio fiscal;
6. Presentar constancias de cumplimiento fiscal emitidas por el SAT y el IMSS;
7. Dictámenes fiscales favorables en materia de IMSS e INFONAVIT, cuando sea aplicable;
8. Documentos relacionados con el cumplimiento de la legislación en materia de Protección de Datos Personales, respecto de los trabajadores tercerizados;
9. Acreditar la presentación de los avisos, y además cumplir con las obligaciones que señala la ley en materia de Lavado de Dinero.
“LA NÓMINA ES LA DEDUCCIÓN MÁS IMPORTANTE QUE SE DEBE CUIDAR Y PROTEGER FRENTE AL SAT”.
8. Conclusiones
1. La tercerización de personal no es ilegal, el problema es que, en muchos casos, se utiliza como una planeación fiscal para la evasión de impuestos y la omisión de obligaciones laborales y de previsión social, mediante la simulación de relaciones laborales;
2. Con el uso de la contabilidad electrónica, la generación de los CFDI´s y la posibilidad que tiene el SAT y el IMSS de realizar auditorías fiscales electrónicas; así como de acceder a revisar cuentas bancarias, el SAT puede identificar de manera expedita y eficaz la existencia de posibles Delitos de Defraudación Fiscal y de Lavado de Dinero;
3. Hay que evitar: (i) planeaciones fiscales agresivas, (ii) comprar facturas; o (iii) celebrar contratos con empresas de tercerización de personal que no cumplan correctamente con ley vigente;
4. El manejo de la nómina de un contribuyente hoy en día, es una actividad compleja y multidisciplinaria, que requiere de una actualización constante.
5. Certificarse una empresa de insourcing y/o outsourcing a través de cumplir con la NOM en materia de Tercerización de Personal, puede ayudar a blindar frente al SAT, la deducción de los gastos vinculados con el pago la nómina.
En caso de requerir más información o apoyo para implementar los mecanismos necesarios para proteger la deducción fiscal de su nómina, estamos a sus órdenes para asesorarles.
Teléfonos: (664) 681-58-59 y (664) 686-54-86
Clemente Ranero
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Diego Urias
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Gerardo Ranero
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Norma Peralta
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“Transformamos conocimiento en soluciones”
www.ranero.cc
[1] http://www.elfinanciero.com.mx/economia/piden-a-stps-informe-sobre-derechos-de-millones-de-trabajadores-por-outsourcing.html
[2] Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.6o.T. J/29 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2013167, 25 de noviembre de 2016.
[3] Con base en la Miscelánea Fiscal 2017: Transitorio Trigésimo Segundo. Para efectos de los artículos 29, primer y último párrafos, 29-A, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, en relación con la regla 2.7.1.8., segundo párrafo de la RMF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.1), debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.2).
Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.
[4] Diario Oficial de la Federación, 9 de julio de 2009, DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
[5] Diario Oficial de la Federación 4 de junio de 2015, Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
[6] Jurisprudencia 155/2016 (10a.). Esta tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016, en el Semanario Judicial de la Federación.
[7] Regla Miscelánea Fiscal 2.7.5.1., vigente para 2017.
[8]http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/12/05/industria-tercerizacion-crecio-129-staffing-industry
[9]https://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-interpretaciones-de-la-lfpiorpi-outsourcing)
Buen dia
Una persona fisica con actividad empresarial y tambien esta dado de alta como sueldos y salarios
quiere timbrarse pago como administrador como asimilado a salarios
de manera quincenal derivado de la actividad empresarial es posible realizarlo, que pago y reciba pago el mismo RFC
Gracias de antemano
es como si quisieras hacerte el pago con tu misma utilidad, la deduces en tu actividad empresarial, pero igual grava para isr en sueldos y salarios, en opinión no le veo el caso de hacerlo
Tiene alguna fecha de caducidad, es decir aún puedo timbrar mi nómina para poder deducirlo? No he timbrado mi nómina, aún son válidos?
Tengo una duda espero me pueda apoyar, tengo un empeado que gana actualmente $ 4,500.00 mensuales pero su credito infonavit es de $9,650.00 bimestrales, entiendo que la ley dice que no se le puede descontar al empleado mas del 30% de su sueldo, pero esto es casi el 100% del salario y el pago del EBA se tiene que realizar. que hago? el empleado ya fue al infonavit y le dejaron el mismo factor.
En este caso, la empresa estará absorbiendo la amortización del crédito, pero nunca podrás cobrárselo al empleado, tal vez del aguinaldo, pero serían varios problemas, tendrás que comentarlo con RH, o le suben el sueldo o lo tendrán que dar de baja.
Buen día I. Cortes, la opción que normalmente nos viene a la mente, es descontarle los 9000 pesos que gana al bimestre, aun así le faltarian 650 pesos.
En todo caso el afectado será el trabajador.
Opcion 1: El trabajador acuda al infonavit, solicite un ajuste a su factor de descuento, el infonavit acepta el tramite y hace el reajuste, que al viene siendo nada, ejemplo: valor de de descuento actual: 39 vsm nuevo valor de descuento 37.93.
Opcion 2: realizas un ajuste propio como patron, de tal forma que se ajuste a lo que la ley indica que s ele debe descontar, con esu valor que calcules, registras el credito con el valor de descuento que calculaste. y lo pagas así. el infonavit desde luego requerira el pago d ela diferencia, para ese momento aclaras que con fundamento en la ley federal del trabajo no puedes descontarle mas de cierto porcentaje a tu trabajador. En e3ste punto si deseo aclarar que en el articulo 97 fraccion III, habla de los trabajadores que gana el salario minimo, solo se les puede descontar como maximo el 20% de se salario por vario tipos de adeudos entre ellos credito de INFONAVIT. Es en este punto donde el infonavit, no hara mas nada contra ti como patron. El afectado sera el trabajador ya que lo que no alnace a pagar el infoanvit le pondra recargos intereses y al final del año lo capitalizará.