Las escrituras publicas no son equiparables a Comprobantes Fiscales…
Miguel Chamlaty Toledo. *
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2013
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Hay la excepción claro pero no para todo tipo de actos… :roll:
Tipo de Documento: Tesis aislada
Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XII, Septiembre de 2012
Página: 1642
COMPROBANTES FISCALES. LAS ESCRITURAS PÚBLICAS NO SON EQUIPARABLES A AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010).
Las formalidades que revisten los contratos elevados a escritura pública no sustituyen o se equiparan a los requisitos establecidos para los comprobantes fiscales en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. Lo anterior es así, ya que la finalidad de éstos es deducir impuestos y sus requisitos son, entre otros: nombre, denominación o razón social impresa, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide, mientras que la escritura pública tiene como objeto hacer constar los contratos, actos y hechos jurídicos a los que los interesados quieran dar autenticidad conforme a la ley y los datos que debe contener son los relativos a las cuestiones que el notario autentificó. Por tanto, las escrituras públicas, aun cuando hagan constar de manera formal un acto jurídico, no son equiparables a un comprobante fiscal, pues la finalidad de su emisión es únicamente autentificar el acto jurídico para que pueda surtir efectos contra terceros, aunado a que del penúltimo párrafo del citado precepto se advierte que los indicados comprobantes podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Amparo directo 754/2011 (cuaderno auxiliar 65/2012). 18 de abril de 2012. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretaria: Ana Cecilia Morales Ahumada.
Ese criterio tribunalicio, omitió el análisis de la siguiente regla de la Resolución Miscelánea vigente:
Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales
I.2.8.3.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que perciban, en los siguientes casos:
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III. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.