SAT no puede dar por desistido trámite de devolución, sin requerimiento.
¿No les ha pasado que ingresan un trámite de devolución de impuestos (sobretodo en asalariados) y la autoridad te deja esperaaaando largo largo tiempo… y así nomas por sus "fueros" no te devuelve nada? y después vas e investigas y encuentras como motivo de "cancelación" el desistimiento por parte del contribuyente? A mi tampoco :evil:
Pues bien, aquí una jurisprudencia que precisamente prohíbe esa práctica.
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. ES ILEGAL TENER POR DESISTIDO AL CONTRIBUYENTE DE DICHO TRÁMITE, SI PREVIAMENTE LA AUTORIDAD NO REALIZÓ ALGÚN REQUERIMIENTO.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece tres supuestos en los que se podrá tener por desistido al contribuyente de su solicitud de devolución, a saber:
1) Cuando en la solicitud existan errores en los datos contenidos en la misma, y la autoridad le requiera para que en el plazo de 10 días aclare dichos datos, sin que dicho requerimiento sea cumplimentado;
2) Cuando las autoridades para verificar la procedencia de la devolución, requieran al contribuyente datos, informes y documentos adicionales necesarios, y éste sea omiso en atender tal requerimiento en el plazo de 20 días (primer requerimiento); y,
3) Cuando la autoridad efectúe un nuevo requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento relativo a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento, y no cumpla en el término de 10 días.
Por tanto, si la autoridad determina tener por desistida a la actora de su solicitud de devolución, en virtud de que existen discrepancias entre los documentos adjuntos a la solicitud de devolución y el formato de ésta, es por demás evidente que tal conducta de la autoridad viola lo previsto en el artículo 22 citado, pues precisamente, si existen errores o diferencias entre la solicitud y los documentos anexos a esta demanda, la demandada se encuentra obligada a requerir al contribuyente para que aclare tal situación, ya que el artículo citado, le impone esa obligación, al utilizar el término requerirá, pues no está dejando a su arbitrio realizar tal requerimiento al actualizarse la hipótesis indicada, sino que es un imperativo que no debe soslayarse y sólo en el caso de que el contribuyente no cumpla con tal requerimiento (en el plazo de 10 días), se le debe tener por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26625/11-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de marzo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretaria: Lic. Maricela Ponce Villanueva.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-8ME-6
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Hola, buenos días:
Precisamente me encuentro en una situación donde el SAT me pide que les lleve todos los comprobantes de mis deducciones para poderme devolver un saldo a favor o que si no lo hago en cierto plazo considerará que desistí de mi devolución.
Pero me la estoy pensando porque tengo una duda respecto a la ‘deducibilidad’ de uno de mis comprobantes. Soy una persona física en el régimen de sueldos y salarios, y para la declaración anual consideré una factura de un hospital donde en la columna de descripción pusieron «COASEGURO» y en las de cantidad y unidad «1.00» y «PZA», respectivamente, como si les hubiera comprado un «COASEGURO». En la parte de abajo del cuadro de descripción dice «GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN». Esta factura se trata precisamente del monto del coaseguro que pagué cuando mi niño estuvo en el hospital pero ya me dio duda de que me la vayan a ‘aceptar’ por el concepto que viene de «COASEGURO».
¿Podrían orientarme al respecto? ¿Se considera mi factura en estos términos como «Gastos Hospitalarios»?
Les agradezco de antemano cualquier información que pudieran brindarme, buen día.