Estudio UANL: Evasión por la aplicación de presuntivas de utilidad fiscal en ISR. (Art. 58 del CFF)
“EVASIÓN POR LA APLICACIÓN DE PRESUNTIVAS EN EL ISR.
(ARTÍCULO 58 DEL CFF)”
Investigadores:
Bricelda Bedoy Varela
Joana Cecilia Chapa Cantú
Marco Pérez Valtier
Claudia Sánchez Vela
Visto primero en: IMCP – Noticias Fiscales
Resumen ejecutivo
El artículo 58 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece un coeficiente de utilidad presuntiva por giro de actividad económica que se aplica cuando a las autoridades tributarias no les es posible determinar la utilidad fiscal del contribuyente. Esto como consecuencia de que los contribuyentes al ser auditados, no cumplen con sus obligaciones fiscales y se niegan a proporcionar la información que se solicita o bien no tienen forma de comprobar sus ingresos y gastos.
El citado artículo establece un coeficiente de utilidad presuntiva general de 20%, y coeficientes de utilidad que se ubican en un rango entre 6 y 50%.
De tal forma, el contribuyente puede usar el artículo 58 del CFF como estrategia de evasión si el coeficiente de utilidad real es mayor al estipulado en dicho artículo.
En este contexto, los principales objetivos de este estudio son comparar los coeficientes de utilidad reales con los que establece el artículo 58 del CFF y estimar la evasión fiscal de ISR por la aplicación del citado artículo.
El cálculo de la utilidad fiscal se lleva a cabo con base en los Censos Económicos (CE) para 848 clases de actividad económica, acercando los conceptos de ingresos y gastos de los CE a los términos fiscales de ingresos acumulables y deducciones autorizadas. Por otro lado, se analiza la definición de cada clase de actividad económica con el objetivo de asignarle el coeficiente de utilidad presuntiva que le corresponde con la aplicación del artículo 58 del CFF.
Los principales resultados sugieren que a la mayor parte de los contribuyentes no les conviene la aplicación del coeficiente de utilidad presuntiva descrito en el artículo 58 del CFF. El coeficiente de utilidad promedio ponderado calculado a partir de los CE es ligeramente menor al coeficiente general sugerido en el artículo 58 del CFF.
Los cálculos arrojan que la evasión fiscal por la aplicación de presuntiva de coeficiente de utilidad fue de 2,640.6 millones de pesos en 2008, que representaron 0.47% de la recaudación del ISR y 0.02% del PIB.
Una recomendación que surge del presente análisis es que la autoridad fiscal incremente los coeficientes de utilidad presuntiva contenidos en el CFF que están relacionados con las 182 clases de actividad económica donde es factible la aplicación de la presuntiva del coeficiente de utilidad, para eliminar el incentivo a evadir.
Considerando además que los coeficientes de utilidad contenidos en el CFF son reducidos en número, comparados con las diferentes actividades económicas contenidas en los CE, se sugiere que, para poder manejar de manera más representativa e incluyente a las diversas ramas de la actividad económica, y para adecuar los ya referidos coeficientes de utilidad, en función de variables que afectan los márgenes de utilidad de los contribuyentes, esta facultad que tiene la autoridad, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, se pase a la Miscelánea Fiscal, lo que le permitiría a la autoridad fiscal, determinar anualmente los coeficientes de utilidad, e incluso a nivel de rama o clase, lo que permitiría asignar presuntivas de utilidad con mayor grado de precisión, evitando inequidades.