Estudio UANL: Evasión por la aplicación de presuntivas de utilidad fiscal en ISR. (Art. 58 del CFF)





“EVASIÓN POR LA APLICACIÓN DE PRESUNTIVAS EN EL ISR.

(ARTÍCULO 58 DEL CFF)”

 

Investigadores:

imageBricelda Bedoy Varela

Joana Cecilia Chapa Cantú

Marco Pérez Valtier

Claudia Sánchez Vela

 

Visto primero en: IMCP – Noticias Fiscales

Resumen ejecutivo

El artículo 58 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece un coeficiente de utilidad presuntiva por giro de actividad económica que se aplica cuando a las autoridades tributarias no les es posible determinar la utilidad fiscal del contribuyente. Esto como consecuencia de que los contribuyentes al ser auditados, no cumplen con sus obligaciones fiscales y se niegan a proporcionar la información que se solicita o bien no tienen forma de comprobar sus ingresos y gastos.

El citado artículo establece un coeficiente de utilidad presuntiva general de 20%, y coeficientes de utilidad que se ubican en un rango entre 6 y 50%.

De tal forma, el contribuyente puede usar el artículo 58 del CFF como estrategia de evasión si el coeficiente de utilidad real es mayor al estipulado en dicho artículo.

En este contexto, los principales objetivos de este estudio son comparar los coeficientes de utilidad reales con los que establece el artículo 58 del CFF y estimar la evasión fiscal de ISR por la aplicación del citado artículo.

El cálculo de la utilidad fiscal se lleva a cabo con base en los Censos Económicos (CE) para 848 clases de actividad económica, acercando los conceptos de ingresos y gastos de los CE a los términos fiscales de ingresos acumulables y deducciones autorizadas. Por otro lado, se analiza la definición de cada clase de actividad económica con el objetivo de asignarle el coeficiente de utilidad presuntiva que le corresponde con la aplicación del artículo 58 del CFF.

Los principales resultados sugieren que a la mayor parte de los contribuyentes no les conviene la aplicación del coeficiente de utilidad presuntiva descrito en el artículo 58 del CFF. El coeficiente de utilidad promedio ponderado calculado a partir de los CE es ligeramente menor al coeficiente general sugerido en el artículo 58 del CFF.

Los cálculos arrojan que la evasión fiscal por la aplicación de presuntiva de coeficiente de utilidad fue de 2,640.6 millones de pesos en 2008, que representaron 0.47% de la recaudación del ISR y 0.02% del PIB.

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Una  recomendación  que  surge  del  presente  análisis  es  que  la  autoridad  fiscal  incremente  los coeficientes de utilidad presuntiva contenidos en el CFF que están relacionados  con las 182 clases de actividad  económica  donde es factible la aplicación de la presuntiva del  coeficiente de utilidad, para eliminar el incentivo a evadir.

Considerando además que los coeficientes de utilidad contenidos en el CFF  son reducidos en número, comparados con las diferentes actividades económicas contenidas en los CE, se sugiere que, para poder manejar de manera más representativa e incluyente a las diversas ramas de  la actividad económica, y para adecuar los ya referidos coeficientes de utilidad, en función de variables que afectan los márgenes de utilidad de los contribuyentes, esta facultad que tiene la autoridad, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, se pase a la Miscelánea Fiscal, lo que le permitiría a la autoridad fiscal,  determinar  anualmente  los  coeficientes  de  utilidad,  e  incluso  a  nivel  de  rama  o  clase,  lo  que permitiría asignar presuntivas de utilidad con mayor grado de precisión, evitando inequidades.

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