Exigir las constancias de retenciones de impuestos en el juicio laboral…
Autor:
Miguel Chamlaty Toledo
www.chamlaty.com
De las veces que nos toca participar en cuestiones laborales ante la junta de conciliación y arbitraje, donde la mayoría de las veces se soluciona en la conciliación y se pactan, acuerdan los montos a liquidar y entregar al trabajador, la mayoría de las veces al patrón se le olvida hacer las retenciones respectivas y desde luego al trabajador lo que quiere es su finiquito y olvidar ese capítulo por ello me llamo mucho la atención la siguiente tesis aislada, ya que sin duda fue solicitada por parte del trabajador como parte del juicio, sin duda, ese trabajador aplico por aquello de patrones omisos de reportar estos pagos ante las diversas autoridades, observen la siguiente:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2; Pág. 1711
CONSTANCIAS DE RETENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DERIVADAS DE UNA RELACIÓN LABORAL. LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENE FACULTAD PARA RESOLVER SOBRE SU ENTREGA POR PARTE DEL PATRÓN EN EL JUICIO LABORAL.
De los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos, 26 del Código Fiscal de la Federación y 110, párrafo primero; 113, párrafos primero y tercero; 116, primer párrafo; 117, primer párrafo, fracción II; y, 118, fracciones I a III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo los casos de excepción, los patrones tienen el carácter de auxiliares de la administración pública federal en la recaudación del impuesto sobre la renta derivado de una relación laboral y tienen la obligación de retener el causado, por lo que el monto del tributo deben enterarlo ante la autoridad hacendaria; bajo ese tenor, es evidente que las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuentan con la facultad para resolver sobre la entrega de constancias de retención del pago de impuestos por parte del patrón en el juicio laboral, al tratarse únicamente de las constancias que demuestran que dicho patrón enteró a la autoridad hacendaria la retención de aquellos que realizó al trabajador por cuestión de impuesto sobre producto del trabajo y, por ende, está obligado a entregarlas al trabajador en los términos precisados en el referido artículo 118, puesto que la solicitud de su exigencia está justificada por la necesidad de conocer las retenciones efectuadas en el año, para pedir, en su caso, la devolución, lo cual, de ser procedente, deberá tramitarse ante la autoridad correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 957/2011. Beatriz Adriana Carrillo Ugalde. 18 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.