Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.
Preparado por:
C.P.C. y M.I. José Javier Rodríguez Ochoa
El pasado viernes 2 de marzo, a las 16:27 hrs. el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la más reciente versión del Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Una de las novedades más importantes en esta nueva versión es la reforma a la regla I.3.15.11 la cual contempla el factor de acumulación por depósitos o inversiones efectuados en el extranjero durante el ejercicio fiscal 2011, lo anterior de conformidad con el artículo 221 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 221 RLISR. Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme a lo previsto por el artículo 168 de la Ley, o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto.
El SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que corresponda, el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calcular dicho factor, el SAT considerará el incremento en el índice nacional de precios al consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada, correspondientes al año por el que se calcula el impuesto
El mencionado factor por el ejercicio de 2011 es de: 0.0939, el cual representa un incremento sustancial en comparación con el factor aplicable a 2010 de: 0.0336.