Principales reglas en materia de comprobantes fiscales digitales para 2014



PRINCIPALES REGLAS EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES PARA 2014

Colaboración de:

CPC Francisco Gámez Ponce

MGI Despacho Gámez Leyva y Asoc. SC

El S.A.T. ha publicado en el Diario Oficial este Lunes 30 de Diciembre la Resolución Miscelánea Fiscal donde se comunican importantes novedades en materia de facturación electrónica mismas que presentamos para su información

Son dos puntos los que destacan de estas publicaciones:

1. Lo relativo a una prórroga en el cumplimiento de facturación electrónica para cierto nivel de contribuyentes y Mayor plazo en lo relativo a la facturación digital de la nómina por los patrones

2. Facilidad para la emisión de comprobantes por operaciones con el público en general

En lo referente a mayor plazo para el cumplimiento de obligaciones en facturación electrónica la resolución miscelánea estable en sus artículos transitorios lo siguiente:

Art. Cuadragésimo Cuarto Transitorio. PRORROGA PARA EMISIÓN DE CFDI

Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31/marzo/2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen.

Comentario: La regla en comento refiere como referencia al último ejercicio anual cuya anual se hubiera presentado, en este caso la del ejercicio 2012.

Art. Cuadragésimo Quinto Transitorio. PRORROGA PARA CFDI DE NÓMINAS

Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada

La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”

Comentario: Importante tomar en cuenta este nuevo plazo para la emisión de CFDI por el pago de nóminas pero que también refiere al cumplimiento retroactivo desde el 1º de Enero de 2014.

Art. Cuadragésimo Sexto Transitorio. RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Y EL CFDI DE NÓMINAS

Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen.

Regla: I.2.7.1.22. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

· Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización.

· Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras.

· Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general (cumpliendo con ciertos requisitos técnicos de control)

Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.

Comentario: Finalmente el S.A.T. emite una facilidad similar a la vigente para las operaciones con el público en general. Esta regla viene en prácticamente en los mismos términos que señala el art. 51 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Después de la publicación de un borrador inicial de reglas sobre comprobantes fiscales y el proyecto de la resolución fiscal completa, finalmente se publica en el Diario Oficial estos documentos con disposiciones ya oficiales.

CPC Francisco Gámez Ponce

Twitter @FrankGamez1

MGI Despacho Gámez Leyva y Asoc. SC

Firma de Contadores Públicos y Consultores en Administración

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1 comentario
  1. Zulema Olguín Jácome
    Zulema Olguín Jácome Dice:

    Contador
    Una observación la página principal del blog aparece con mensaje de error.
    Dice «nothing found».

    Saludos

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