Concepto del servicio al facturar, basta con que se identifique tal servicio…



Autor:

Hjasnytyn Fidel

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Desde hace tiempo he escuchado el rechazo de algunos servicios pagados intercompañías por parte de la autoridad en el ejercicio de facultades, argumentando la vaguedad del concepto en la descripción del comprobante soporte.

Yo me he remitido a la raíz lingüística de lo negado, pero encontré esta tesis del Tribunal Fiscal que podría servir para dilucidar la solución. Se las comparto porque creo que podría ser de utilidad para mas de uno de mis lectores.

DESCRIPCIÓN  DEL  SERVICIO.  BASTA  LA  EXPRESIÓN  QUE  PERMITA IDENTIFICAR EL MISMO EN LOS COMPROBANTES FISCALES PARA CUMPLIR CON DICHO REQUISITO.- El artículo 29, fracción V, del Código Fiscal de  la  Federación,  establece  que  los  comprobantes  que  se  utilicen  para  la deducción deben contener, entre otros requisitos, la cantidad y clase de mercancías, o en su caso, la descripción del servicio que amparen. Por tanto, tratándose exclusivamente de servicios, para estimar satisfecho el requisito, basta que el comprobante contenga la expresión que permita identificar el servicio, sin necesidad de detallar en forma pormenorizada en qué consistió el mismo, el número de personas que   lo proporcionaron, la especialidad o la materia u otro tipo de especificación.

Juicio   Contencioso  Administrativo   Núm.  2008/11-13-02-4.-  Resuelto   por   la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de enero de 2012, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic. Ramiro Olivo Leal.

VII-TASR-2GO-49

Les envió un gran saludo.

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