Fintech y Criptomonedas en México. Una vista desde el aspecto fiscal y contable.



Fintech y Criptomonedas en México.

Una vista desde el aspecto fiscal y contable.

Autor colaborador:

C.P.C. José César Miranda Sánchez


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La palabra FINTECH tiene su origen en una combinación de las palabras Financial y Technology (tecnología financiera), y es un concepto que se aplica a modelos de negocios basados en el uso de instrumentos tecnológicos y en la innovación digital en la prestación de servicios de tipo financiero. Vale la pena mencionar que este tipo de plataformas basa su éxito en la detección de áreas de oportunidad en los servicios financieros tradicionales, con el fin de hacerlos más eficientes y accesibles.

Podemos definir un concepto general para México como “Empresas del ramo financiero que hacen uso de la tecnología con el fin de innovar en ideas de servicio al cliente, modificando constantemente la forma de entender y prestar diversos servicios financieros”, y hay que aclarar que no es una concepto exclusivo de las instituciones bancarias como pudiera llegar a entenderse, de hecho, los bancos hace apenas muy poco tiempo que tratan de integrar estas plataforma a sus servicios, y esto orillados más que nada por el interés de otras empresas que iniciaron con la tendencia. Por lo tanto, partamos de la base que hablar de empresas fintech no es sinónimo de hablar de bancos.


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Algunas de las ventajas de este modelo de negocio ya visibles son; la posibilidad de crecer dentro y fuera del país donde se desarrolla la aplicación a una velocidad mayor a la normal apoyados en el trabajo a distancia, bajos costos que se traducen en bajos precios al público, flexibilidad para modificar los modelos de negocios gracias al dinamismo y al ambiente de prueba y error que así lo exige y el acceso al uso del Big Data, permitiendo una inmediata digitalización de la información y el fácil manejo de altos volúmenes de información, así como también la oportunidad de hacer llegar estos servicios a una parte de la población que actualmente no se encuentra bancarizada.

Es claro que el aprovechar la tecnología en la prestación de servicios no es algo nuevo, incluso en este tipo de empresas podemos señalar a PayPal como uno de los pioneros que opera en nuestro país desde el año 2002, pero que se verá regulada legalmente apenas a partir de marzo de 2018, y en un esquema de transición regulatoria de 6, 12 y hasta 24 meses en la publicación de las reglas aplicables a casos en particular. Lo que nos da una idea tanto de la existencia de este tipo de empresa y de la necesidad de legislar sobre la marcha los aspectos comerciales, legales y fiscales entre otros más.

Estas plataformas cuentan en México con una atmosfera óptima para su crecimiento, donde podemos destacar que gran parte de la población no se encuentra bancarizada, el uso generalizado de Smartphones, el acceso a internet y recientemente la creación de una ley para regular sus operaciones. El uso de las redes sociales desde una corta edad y desde hace algunos años, ha contribuido en mi opinión a una especia de preparación y adiestramiento de la población, donde vemos el acceso a la tecnología de una manera normal y hasta necesaria en gran parte de nuestras actividades cotidianas. Hemos estado pues, configurando nuestras habilidades de manera inconsciente, y los desarrolladores de aplicaciones lo están aprovechando.

Incluso el Banco de México se encuentra en su fase experimental de una plataforma creada por ellos, El CoDi, que se refiere a una plataforma de cobros y pagos digitales a la que todos los bancos en el país estarán obligados a integrarse, con un servicio las 24 horas los 7 días de la semana, sin costo, inmediato, con acceso a través de cualquier teléfono celular inteligente y con una operación muy amigable. Se espera su inicio de operación en septiembre de este año y es la fintech oficial de BANXICO en un intento de respuesta antes la variedad de ofertas ya en operación por particulares.

Si tratamos de ver el escenario a través de los ojos del gobierno, encontraremos que lo perciben muy conveniente, ya que el hacer uso de estas plataformas digitales una vez reguladas, será como bancarizar a una parte de la población que no lo está hoy en día, también la disminución del uso de efectivo dará como resultado una limitante en los actos de corrupción y otras actividades ilícitas. Y el tener identificadas todas las operaciones de manera electrónica, facilita enormemente la recaudación y la fiscalización de los impuestos.

Hay que aceptar que no todo son ventajas en esta nueva forma de prestar y recibir los servicios financieros. Y aún existen varios riesgos a tomar en cuenta para tratar de atacarlos, donde la protección al consumidor aún se dificulta mucho, la incertidumbre legal a falta de una regulación completa, los riesgos tecnológicos en las fallas técnicas normales, así como el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, muy difícil de identificar en el uso de las criptomonedas. Aquí cabe aclarar que las empresas Fintech podrán llevar a cabo operaciones con monedas virtuales, pero no es algo exclusivo, y podrán también hacerlo con las monedas de uso corriente de cada país.

Dentro de los objetivos que buscan estas empresas principalmente podemos encontrar;

• La creación de nuevos servicios financieros o el mejoramiento de los actuales.
• Disminuir la intermediación en la prestación de servicios.
• Reducción de costos y precios.
• Ofrecer el fácil acceso y con esto lograr acceder a una mayor parte de la población.
• Aprovechar el uso generalizado de los smartphones.
• Utilización de instrumentos tecnológicos novedosos como las interfaces de aplicación de programación, blockchain y el Big Data.

En México, la nueva “Ley para regular a las instituciones de tecnología financiera” contempla dos tipos de actividades principales; las empresas que se dedican a la administración de fondos y las que se enfocan en el financiamiento colectivo. Las primeras consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónicos y las segundas destinadas a poner en contacto a terceras personas del público en general para que entre ellas se otorguen financiamiento. En ambos casos es condición de que lo servicios se presten a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital, así como estar autorizadas por la CNBV para así poder ser consideras del ramo Fintech.

Como contadores estamos obligados ya a manejar y entender conceptos como crowfunding, fondos de pago electrónico, criptomonedas, interfaces de aplicación de programación, blockchain, big data, minería de datos, entre otros, con objetivo de poder prestar un adecuado servicio profesional a nuestros clientes. Cada vez será más común que ellos estén realizando actividades a través de este tipo de plataformas digitales.

Criptomonedas

Respecto de las criptomonedas, podemos comenzar definiéndolas como monedas virtuales que se utilizan en la transacción de bienes y servicios a través de un sistema de intercambio electrónico que no necesita intermediarios, o Peer to Peer como se define a nivel global.

Algunas de sus principales características son;

• Sin riesgo de terceros – No puede venir un gobierno, un banco, ningún tercero a meterse con tus criptomonedas, ni congelarlas ni tomar una parte, nada. Cada quien es dueño de su criptodinero.
• Costo insignificante – Cada transacción tiene un costo mínimo, que se usa principalmente para costear el mantenimiento del mismo sistema y que recompensa con estas criptomonedas a los que participan en este mantenimiento y seguridad.
• Casi instantáneo – Las transacciones por internet son prácticamente instantáneas, y de tal manera se puede transferir el valor a cualquier parte del mundo.
• Sin derecho de admisión – Cualquiera puede acceder, sin importar color, nacionalidad, creencia, gustos, etc. Lo mas importante, no necesita estar bancarizada la persona.
• Operaciones internacionales – basta con tener un acceso a internet para poder realizar cualquier operación.

«Criptomonedas son monedas virtuales que se utilizan en transacción de bienes y servicios a través de un sistema de intercambio electrónico que no necesita intermediarios.»

Aspectos fiscales y contables

En la parte del manejo fiscal, mientras las operaciones se realicen con moneda de curso legal no representa mayor problema y su interpretación es muy similar a la actual en la prestación de servicios financieros, sin embargo, cuando entran a la ecuación los activos virtuales (criptomonedas) la complejidad deriva de lo ambiguo en los términos y la poca información en cuanto a la definición de los conceptos, donde aún hoy en día existen diferentes opiniones en cuanto a su registro contable y la manera de efectuar el correcto cumplimiento fiscal.

De hecho, las Normas de Información Financiera apenas acaban de concluir la auscultación del proyecto que las reconoce para sus efectos en este mes de agosto, y se prevé su inicio de entrada en vigor a partir de enero 2020. Las leyes fiscales aún no han generado ninguna modificación o adaptación en sus textos para considerar y aclarar estos conceptos y su correcta interpretación, por lo que de momento estamos obligados a la aplicación de criterios personales más o menos fundamentados en las demás leyes.

A nivel internacional incluso no hay una unificación de criterios y nos encontramos que algunos países le dan la calidad de divisas, mientras que en otros los equiparan a otros activos. Hará falta que, por la característica global del tema, sean modificados y adaptados incluso los convenios y tratados internacionales. La OCDE tiene puesta la atención en el tema, ya que está directamente relacionado con BEPS, y no falta mucho para que se generen criterios universales buscando la unificación a nivel global.

Por parte de las autoridades fiscales hay que estar atentos a la regulación que se va dando, ya que en la misma Ley para regular a las instituciones de tecnología financiera se contempla ya en su artículo 76 que; “Las Entidades Financieras, los transmisores de dinero, las sociedades de información crediticia, las cámaras de compensación a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, las ITF y las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos estarán obligadas a establecer interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas que posibiliten la conectividad y acceso de otras interfaces desarrolladas o administradas por los mismos sujetos a que se refiere este artículo y terceros especializados en tecnologías de la información, con el fin de compartir los datos e información siguiente:” , donde debemos poner especial atención a la última parte, la cual encaja perfectamente con el Código Fiscal de la Federación en su artículo 42 fracción IX y que indica como facultad de las autoridades fiscales el practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes. Luego entonces, si entendimos que las empresas fintech llevaran a cabo sus operaciones totalmente de forma electrónica y la ley en México las obliga a compartir su información, está claro que la fiscalización por todas estas actividades estará hecha de manera muy eficaz y de forma inmediata.

Es imperante el estar preparados y advertir a nuestros futuros clientes sobre el tema, para tener especial cuidado en el manejo de esta información y su cumplimiento.

En conclusión, no queda más que estar muy al pendiente de la regulación periódica que se está formando, así como actualizar nuestro capital tecnológico y no quedarnos atrás en esta ola de innovación que nos afecta directamente lo queramos o no. El estudio debe ser integral y no limitarse a las normas financieras y fiscales, estos nuevos tiempos nos obligan a enriquecer nuestro conocimiento en tecnología e innovación o quedaremos fuera de la jugada.

Entiende a la tecnología. En el futuro habrá dos tipos de personas, los que obedecen a las maquinas o los que mandan a las maquinas

Mac Kruopensky

 

C.P.C. José César Miranda Sánchez

Miembro de la Comisión Fiscal Regional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos Noroeste.


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