¿Renunciaste? ¿o te renunciaron?… ¿Quién debe probar tal circunstancia?


Imagen: http://soyborderline.blogspot.es/

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Escribe: Miguel Chamlaty Toledo

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¿Esto no sucede en nuestro MÉXICO para nada o me equivoco?, en donde ante la necesidad de trabajo, se termina firmando hasta una renuncia antes de iniciar a laborar en la empresa contratante,  así que trabajador cuidado con lo que firmas, que lo he comentado en muchas ocasiones entrar a laborar iniciando la relación de dicha forma, firmando renuncia, provoca una relación áspera, pero algunos dicen que se justifica en ciertos niveles laborales, dejo la siguiente;

Tipo de Documento: Jurisprudencia
Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XVIII, Marzo de 2013
Página: 1786

RENUNCIA O CONVENIO FINIQUITO FIRMADO BAJO COACCIÓN O ENGAÑO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LOS HECHOS EN QUE LO SUSTENTA.

Cuando el trabajador manifiesta que firmó la renuncia al trabajo o un convenio finiquito mediante coacción o engaño, a él corresponde demostrar tales circunstancias, siendo insuficiente para acreditar lo aseverado las documentales en las que aparece que fue separado, por ejemplo, por reajuste de personal o reestructuración, en virtud de que con ellas no se acredita plenamente el hecho en el que se sustentó el engaño para obtener la renuncia. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 11986/2005. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Amparo directo 1318/2008. José Fernández Gutiérrez. 6 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.
Amparo directo 504/2009. Héctor Javier Sánchez Narváez. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo directo 532/2009. María de los Ángeles Teresa Limón Sánchez. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona.
Amparo directo 1262/2012. Luis Enrique Torres Salazar. 22 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán.