Fiscalización del IMSS a patrones y Dictaminadores



Fiscalización del IMSS a patrones
y Dictaminadores

 

C.P.C. Saul López Montiel

· Expresidente del INCP, A.C.
· Expresidente del Colegio de
Contadores Públicos de Sonora, A.C.


Durante el mes de marzo pasado, fue a dado a conocer un documento emitido por autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) relativo a establecer estrategias o lineamientos para realizar la fiscalización a patrones a través del trabajo que realizamos los contadores públicos en nuestra calidad de dictaminadores ante dicha Institución.

Dada la importancia y con el fin de encender las luces amarillas y/o rojas en los patrones dictaminados, comentamos dicho escrito.

Objetivo de la estrategia: Establecer las estrategias y actividades a seguir por las áreas operativas del Instituto, para la revisión interna del dictamen emitido por Contador Público (CPA). Se recalca que son de aplicación general y obligatoria para el personal del IMSS.

Una de los puntos positivos de dicho documento, en mi opinión, es que establece que la revisión del dictamen deberá concluirse en el plazo legal máximo de 6 meses, situación que aplicando el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación debería estar clara, pero algunos de nosotros los dictaminadores, sabemos que no se cumple todo el tiempo y quedamos en la indefinición de la conclusión de tal proceso.

Ahora bien, derivado de tal documento, podemos señalar algunas conductas o actos realizados por algunos patrones, como detonantes del inicio del proceso de fiscalización, dichos actos, son:

  • Pagos en efectivo por concepto de alimentos o habitación no integrados al salario base de cotización.
  • Pagos en efectivo por concepto de previsión social (ayuda de educación, deportes, gastos médicos, útiles escolares, anteojos, transporte, entre otros) no integrados al salario base de cotización.
  • Los planes de pensiones de patrones dictaminados, e identificar pagos o aportaciones que no cumplan con el registro o los requisitos establecidos por la CONSAR, para los planes de pensiones.
  • Pagos de indemnizaciones por enfermedades o accidentes no acontecidos.
  • Excedentes en los pagos por conceptos de despensa, premios de puntualidad, asistencia y horas extras.
  • Fondo de ahorro y otros conceptos no integrables al salario, en los que existan dudas razonables de su naturaleza.
  • Pagos por concepto de días de descanso semanal obligatorio laborados.
  • Alto número de personal de honorarios y asimilables a salarios no contemplados por el patrón como sujetos de aseguramiento.
  • Pagos efectuados a personas físicas, comisionistas, honorarios, asimilados a salario, maquilas, destajos.
  • Incumplimientos detectados en el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), o en su caso el Sistema de Afiliación de los Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC) y en Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializada (REPSE) y/o presentación de la Informativa de Contratos de Servicios u Obras especializados (ICSOE) e Indebida clasificación de la actividad en clase, fracción y prima de riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Un protocolo empresarial estratégico es una serie de reglas de formalidad que se establecen en el proceso de comunicación entre las partes.

Entre los criterios a considerar para realizar la revisión de dictamen se señalan entre otras, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

  • Revisiones a patrones con diferencias regularizadas en revisiones de ejercicios anteriores.
  • Dictámenes presentados presencialmente, por periodo de obra, con antecedentes de fiscalización o corrección que se presentan de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del RACERF.
  • Dictámenes electrónicos que una vez presentados, el CPA, patrón o sujeto obligado hayan manifestado por escrito adecuaciones a la información del mismo.
  • Denuncias de los trabajadores, con soporte documental.
  • Dictámenes de dictaminadores con antecedentes de sanción.

Un reclamo que la mayoría de los dictaminadores hacemos, cuando tenemos una revisión de papeles de trabajo, es el hecho de que los auditores del IMSS, nos soliciten información adicional, que no siempre tiene que ver con el rubro sujeto a revisión , instruyéndoles en dicho documento a que se solicite únicamente la información y documentación necesaria para aclarar las partidas, conceptos o rubros en los que se hayan detectado diferencias, evitándose requerir información o documentación que no se justifique o relacione con los mismos.

Para el análisis que realice el auditor del IMSS, debe considerar el pronunciamiento que efectué el CPA en los atestiguamientos, así como, el soporte documental proporcionado en la atención del requerimiento, para que en caso de detectar que existen diferencias en la integración del Salario Base de Cotización, en pagos a personas físicas por asesorías, honorarios, asimilados, maquilas, comisionistas, entre otros;, se mencionen las causas, motivos o razones que sirvieron de base para emitir su opinión, respecto de la correcta integración salarial o la no incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas físicas que aparezcan en la contabilidad del patrón o sujeto obligado.

Un punto sumamente importante, es el hecho de que en todos los casos deberá verificarse la establecido en el artículo 15 A de la LSS, en lo concerniente a la responsabilidad solidaria cuando un patrón cuente con un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas ponga a disposición trabajadores para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, cumpliendo además con las disposiciones en materia de REPSE e informativas.

Si del análisis realizado a la información y documentación presentada por el CPA, se desprende que a juicio del Instituto, el patrón aclaro los conceptos y sujetos de aseguramiento o diferencias determinadas, o bien, se efectuó el pago en su totalidad de las diferencias detectadas, el auditor deberá emitir el “Oficio de resolución para comunicar al patrón, sujeto obligado o representante legal el estado que guarda la revisión del dictamen”.

Si el CPA no presenta la información y documentación requerida, el Subdelegado del IMSS, deberá informar a la Coordinación Normativa Competente al concluir la revisión, el incumplimiento del CPA al no dar atención al “Oficio de requerimiento al Contador Público Autorizado”, conforme al plazo establecido en el artículo 176, del RACERF; para la realización del análisis de incumplimiento y proceder en términos del Anexo l “Guía para el trámite de sanciones a los Contadores Públicos Autorizados derivado de la revisión de dictamen”.

COMENTARIOS GENERALES:

1. Dicho documento nos permite conocer a los patrones y dictaminadores el modo en que las autoridades del IMSS visualizan indicadores de posibles problemas o incumplimientos. Situación que nos permite tomar acciones y previsiones si se realizan dichos actos que serán por ellos revisados seguramente.

2. Aun y cuando dicho documento no es propiamente un ejemplo como elaborar una estrategia formal, debido a su baja calidad de técnica en redacción, si constituye un elemento a considerar cuando como dictaminadores seamos sujetos a un procedimiento de revisión por los funcionarios del IMSS hacer valer el hecho de lo ahí asentado y de saber cómo será el procedimiento en caso de existir alguna anormalidad en dicha revisión.


Por cortesía de Revista #96 del INCP. Solicita aquí el PDF