Devolución de fondos para el retiro a extranjeros cotizantes en el IMSS


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(Tesis Aislada)

Colaboración de: Gabriel Aranda Zamacona

Experto en Seguridad Social

Sitio web del autor: elnidodelseguro.com


El pasado día 22 de Abril de 2016, en el Semanario Judicial de la Federación se da a conocer una muy interesante TESIS AISLADA, que como bien sabemos NO es obligatoria, pero sí muy orientadora, al respecto que los trabajadores extranjeros, que vengan a trabajar a México y sean dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, tengan sus ahorros en el Sistema de Ahorro para el Retiro, y si en cierto momento de su vida, deciden regresar a su país origen, al respecto los Tribunales Colegiados de Circuito, se pronunciaron, así que ahora ya podrá operar la devolución fondos a extranjeros cotizantes IMSS, de acuerdo a lo siguiente:

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LOS FONDOS ACUMULADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DEBEN ENTREGARSE A LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS QUE HAYAN COTIZADO EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DEL IMSS, CUANDO REGRESEN A RESIDIR A SU PAÍS DE ORIGEN.

Del análisis de los artículos 157, 159, 174, 176 y 190 de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1 de julio de 1997; 1o., 18, fracción IX, 79 y 80 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y 141 de la Ley Federal del Trabajo; se advierte que no prevén la posibilidad de que los trabajadores extranjeros que se encuentran inscritos en el régimen de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social y hayan prestado servicios laborales en el país puedan obtener la entrega del saldo total de las aportaciones acumuladas en sus cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el hecho de que hayan decidido mudar su residencia retornando a su país de origen, pues sólo regulan la posibilidad de transferencia de tales aportaciones a una institución de seguros de su elección, para la contratación de una renta vitalicia o del seguro de sobrevivencia, o bien, que les sean entregados cuando adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de un plan privado de pensiones; y, respecto de las aportaciones de la subcuenta de vivienda, cuando dejen de estar sujetos a una relación de trabajo y cuenten con una edad determinada; sin embargo, conforme a los numerales 1o., 17 y 18 de la Ley Federal del Trabajo, cuando un caso no esté previsto en las leyes, en los reglamentos o tratados internacionales, se aplicarán aquellas disposiciones que rijan en casos semejantes, los principios de justicia y seguridad social en el más amplio sentido y, en caso de que se suscite duda en las normas de trabajo, éstas deben interpretarse de la manera más favorable para el trabajador. Bajo ese contexto, al tratarse de un caso especial no previsto en las leyes mexicanas que atañe a los derechos de seguridad social y atento a la calidad migratoria de un trabajador extranjero que exprese que no tiene la intención de volver a laborar en este país, le asiste el derecho a obtener el pago total de las aportaciones acumuladas bajo el régimen de seguridad social mexicano, al término de la relación de trabajo con la empresa para la cual laboraba en la República Mexicana y regrese a residir a su país de origen, ello en virtud de que las aportaciones que acumuló en el Sistema de Ahorro para el Retiro son de su propiedad, así como a los principios de justicia y seguridad social; fondos que deben entregarse a la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoció del asunto para que, bajo su más estricta responsabilidad, los entregue al interesado o a quien acredite ser su representante legal.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1124/2015. Alexandra Catherine Cheatle. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Eva Josefina Chacón García.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Materia Laboral, Tesis: I.7o.T.17 L (10a.), Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Registro 2,011,515, Diciembre de 1993

Así que ahora resulta más que interesante esta Tesis aislada, para todos aquellos trabajadores extranjeros que vuelvan a su país, y sobre todo para todos los abogados, especializados en seguridad social en nuestro país.

Por cortesía de:

Gabriel Aranda Zamacona

Asesoría, capacitación en Seguridad Social

Visita mi página http://www.elnidodelseguro.com



2 comentarios
  1. Ladislao Burgos
    Ladislao Burgos Dice:

    Excelente artículo. Ojalá prospero, pues yo sería unos de los beneficiarios porque trabajé más de 4 años cotizando en el IMSS

  2. C.P. RAUL ALVAREZ RAMOS
    C.P. RAUL ALVAREZ RAMOS Dice:

    Buenos días Lic. Aranda, el día de mañana 5 de Junio va hacer un año que presenté este asunto en la reunión nacional con funcionarios del IMSS y se circunscribieron a comentar que no estaba contemplado en la ley y reglamentos por lo cual en forma muy sana les dije que en nuestra región, norte del país, se presentaba el caso de muchos extranjeros que laboran en nuestra entidad pero me juzgaron loco cuando les dije que tenían que modificar la ley y que quedara incluido lo que resolvió al Justicia, ojalá y esto quede incluido y evitar esos juicios ya que los interesados viven en su país de origen y logren en forma expedita la obtención de sus recursos antes de que emigren.

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