Exento de IETU. Una «persona moral» logra lo que nadie, ganar un amparo & el IETU
EXENTO DE IETU
Ya existe una "persona moral" que no debe pagar IETU. El famoso Impuesto Empresarial a Tasa Única. Va la historia.
Los protagonistas son los representantes del Centro Deportivo Israelita (CDI), beneficiado en este asunto.
Es la única persona moral que quedó exenta de este impuesto, entre cerca de 40 mil contribuyentes que se inconformaron contra el mismo desde enero de 2008.
Un tribunal federal resolvió el 4 de octubre que parte de la Ley del IETU es inconstitucional. ¡Vámonos!
Todo, porque exenta del pago del impuesto a las asociaciones no lucrativas que cuentan con instalaciones deportivas, pero sólo si éstas no rebasan el 25 por ciento del área de sus inmuebles.
El Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Primera Región resolvió que esta distinción viola el principio constitucional de equidad.
Así que ordenó al Servicio de Administración Tributaria (SAT), que encabeza Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, devolver todo el IETU pagado por el CDI.
El CDI ocupa una superficie de 70 mil metros cuadrados en Lomas de Sotelo, junto al Periférico, justo en la frontera entre el DF y el Estado de México.
De la superficie total, alrededor de 36 mil metros comprenden instalaciones deportivas, circunstancia que dejaba al CDI fuera de la exención legal.
Este tema particular fue uno de los pocos no revisados por la Suprema Corte en 2010, cuando rechazó 15 argumentos contra el IETU y lo declaró constitucional.
Aquello resultó en la negación de amparos promovidos por los citados 40 mil contribuyentes.
El amparo al CDI fue concedido por los magistrados Andrea Zambrana, José Manuel Villeda y César Thomé.
Respuesta a esa pregunta que quizá quiere hacer: Muy difícilmente usted podrá aprovechar el caso.
Resulta que con la definición favorable para CDI se presentó una contradicción de tesis con tribunales que habían negado amparos similares.
Ante el choque de ideas, la Corte resolvió el miércoles la jurisprudencia para negar amparos a otros reclamantes.
Fuente: http://www.reforma.com/editoriales/negocios/637/1272478/ (Capitanes)
Nota de ElConta.Com: Investigaremos mas acerca de este asunto…
Excelente aportación en materia fiscal.