Gastos por cuenta de terceros con fundamentos y casos prácticos. (CFDI, pagos y reembolsos)

JOSE LUIS LEAL

Gastos por cuenta de terceros

Autor:

C.P.C. Y M.I. JOSÉ LUIS LEAL MARTÍNEZ

Grupo CO-IN (Monterrey, NL)

Artículo por cortesia de Asociación Nacional de Fiscalistas NET


Las autoridades fiscales han insistido en querer legislar a través de reglas o criterios normativos, algo han de ver en el desarrollo de su actividad de fiscalización que los obliga a estar emitiendo en cualquier momento este tipo de disposiciones, muchas veces, contrarias a la propia legislación.

Un concepto muy usual y necesario para la actividad normal de una empresa, es la erogación que efectúan a través de un tercero; una compra de mercancía o materia prima, un gasto de viaje – bastante común y normal –, compra de un activo fijo, en fin, una serie de erogaciones que realizan por conducto de otra persona ya sea entregándole una cantidad de dinero o reembolsando una cantidad de dinero que previamente fue erogada por el tercero.

Este tipo de operaciones son muy comunes sobre todo en aquellas empresas que realizan viajes o tienen operaciones en una plaza fuera de la circunscripción donde está su domicilio central, normal y yo diría super necesario para seguir con las actividades sin interrupción.

Pues bien, contablemente no tenemos ningún problema con este tipo de operaciones al llevar un adecuado control y flujo contable de toda la operación. De hecho, no se considera nada especial ni fuera de lo común esta actividad.

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Pero entrando al ámbito fiscal, oh, gran Dios, empiezan los casos satánicos de supuestas evasiones fiscales y demás pecados mortales y deshonrosos que debemos tener mucho cuidado con sus manejos, soporte y controles obligados a lleva de acuerdo con diversas disposiciones fiscales. Veamos.

Empecemos con el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que a la letra establece:

Art. 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

. . .

Fracc. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

En esta disposición establece claramente la permisión de deducir los gastos.

Ahora pensemos en el caso de una empresa del norte del país que tiene mercado para sus productos en el sur del país, y para cubrir esa zona utiliza agentes vendedores de su área de ventas, tanto empleados como independientes.

Para esto, constantemente, estos agentes vendedores viajan por todo el País realizando obviamente, diversas erogaciones, como gastos de transporte, alimentos, hospedaje, etc.

Citemos el artículo 41 del Reglamento de la LISR (RLISR):

Art. 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

Bastante clara la redacción de este precepto del RLISR.

Casos prácticos

Para efectos de ilustrar mejor un ejemplo, nombremos al titular de la operación como COMPADRE I y al tercero como COMPADRE II.

COMPADRE I desea comprar una maquina en una feria industrial que se instalará al sur del Pais, y para no asistir físicamente por esas tierras ya que implicaría dinero por traslado (viaje), tiempo y demás temas, decide encargársela a un amigo (COMPADRE II) que tiene en el lugar de la exposición industrial.

Se pueden presentar dos supuestos:

  1. Mandar el dinero por el valor de la maquinaria al COMPADRE II, o
  2. Que el COMPADRE II realice la erogación por la compra y posteriormente el COMPADRE I le envía su reembolso.

El primer requisito que debemos observar de acuerdo con el RLISR es que el comprobante, factura o CFDI por la compra, sea expedido a nombre del COMPADRE I. además, el dinero que le entregue previo a la compra o el reembolso que realice se deberá efectuar con cheque nominativo o transferencia a nombre del COMPADRE II, y la erogación por este último al proveedor de la maquinaria, también deberá ser con cheque nominativo o transferencia.

Así las cosas, parece no tener ninguna complicación aparentemente.

Como es una costumbre ya por muchos años, tenemos dentro de nuestro acervo fiscal la llamada Resolución Miscelánea Fiscal que cada año las autoridades fiscales nos recetan. Esta es un documento en el que se publican disposiciones (reglas o criterios) de carácter general por parte de las autoridades fiscales con fundamento en el Código Fiscal de la Federación (CFF), que en ningún caso representan disposiciones que estén por encima de las propias leyes.

Citemos la Regla 2.7.1.12.

Pago de erogaciones a través de terceros

2.7.1.12.    Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:

  1. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:
  2. a) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23.
  3. b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
  4. c) El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
  5. d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que, en su caso, hubiera sido trasladado.
  6. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:
  7. a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
  8. b) El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
  9. c) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23.

         Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.14.

  1. d) En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
  2. e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero, deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este, a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, salvo aquellas cantidades proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.

          En caso de que transcurra el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido el ingreso.

Como se puede observar, Son los mismos dos escenarios que hemos venido mencionando, pero si es importante resaltar los requisitos particulares para cada uno que se señalan en esta Regla Miscelanea.

En el primer caso, es relativamente sencillo, simplemente hacer la erogación hacia el COMPADRE I prácticamente igual como lo señala el articulo 41 del RLISR ya comentado en líneas arriba.

Tratándose del segundo caso, debemos de considerar aspectos con mucho cuidado; como son:

Si COMPADRE I le entrega una cantidad de dinero, supongamos, de $100,000.00 previo a la compra, y el bien en definitiva tuvo un costo menor de $90,000.00, aquí se debe de reembolsar por parte del COMPADRE II al COMPADRE I los $10,000.00 de “sobrante” a mas tardar el 31 de diciembre del mismo ejercicio o a mas tardar el 31 de marzo del siguiente ejercicio si la entrega del dinero al COMPADRE II fue durante el mes de diciembre (parece trabalenguas). Esto, a mi en lo personal, me parece excesivo, por qué no homologar todo a marzo, cual seria el problema; además, ¿que razón tiene lo que se menciona en el segundo párrafo del inciso e) de la fracción II al establecer que si no se cumple con los plazos del reintegro del sobrante, el COMPADRE II debe considerarlo como ingreso?

En este ultimo señalamiento, llama la atención la redacción al mencionar que si no se reintegran en los plazos señalados, el COMPADRE II debe reconocer dicho ingreso en su contabilidad. Para empezar, NO ES UN INGRESO, ES UN PASIVO a favor del COMPADRE I, pero si se trata de reconocerlo a través de un registro en la contabilidad, pues benditas CUENTAS DE ORDEN, cargo a INGRESOS POR EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROS, con abono a INGRESOS POR EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROS CONTRA y asunto arreglado.

Lo raro es la emisión del CFDI de ingresos que lo veo absolutamente innecesario, aunque para efectos de sistemas (estos robotitos del SAT) pudiera ser sabrosos dolores de cabeza.

Como siempre, un verdadero honor el escribir artículos técnicos y expresar criterios personales que apoyen a la difusión de la cultura fiscal en nuestro País, objetivo principal de nuestra querida ANAFINET. FELICIDADES A TODOS mis compañeros de la Comisión Fiscal y a todos los que nos leen y escuchan. NOS SALUDAMOS PERSONALMENTE EN NUESTRA PROXIMA CONVENCION ANUAL 2025 A CELEBRARSE EN MONTERREY, N.L. EN EL MES DE OCTUBRE, NO FALTEN. LOS ESPERAMOS.

C.P.C. Y M.I. JOSÉ LUIS LEAL MARTÍNEZ

Integrante de la Comisión Fiscal ANAFINET

  • Contador Público egresado de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) con estudios de Maestría en Impuestos y Estudios Fiscales y Diplomado en Impuestos en la misma Institución. Contador Público Certificado por el IMCP. Certificado en la disciplina de fiscal por el IMCP, ANAFINET y AMCP RS.
  • Ex – Catedrático en el área fiscal en la Facultad de Contaduría Pública y Administración de la UANL a nivel licenciatura y posgrado y expositor en el Diplomado en Impuestos en la misma Institución.
  • Socio de LEAL MARTÍNEZ Y COMPAÑIA, S.C. y Grupo CO-IN Capacitación, S.C., ambos integrantes de Grupo CO-IN.
  • Expositor en temas fiscales y contables a nivel nacional e internacional en diversas instituciones, autor de diversos artículos publicados en revistas especializadas y coautor del libro Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Miembro de la Comisión Fiscal y Presidente Nacional de ANAFINET.
  • Acreedor al Reconocimiento como PROFESOR DISTINGUIDO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, otorgado por el Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
  • Acreedor a la MEDALLA AL MERITO FISCAL 2023 otorgado por la AFEQ, A.C. y de múltiples reconocimientos otorgados por diversas instituciones.
  • Reconocido como UNO DE LOS 100 FISCALISTAS MAS IMPORTANTES EN MEXICO por la revista especializada DEFENSA FISCAL desde el 2021 a la fecha.

2025 10 ConCiencia Fiscal 25
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