Golpe bajo a los «RIF». Jurisprudencia 9 Marzo 2018.



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Tesis: 2a./J. 18/2018 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2016354        15 de 17
Segunda Sala Publicación: viernes 09 de marzo de 2018   Jurisprudencia (Administrativa)

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. CONFORME AL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, ESTÁN EXCLUIDOS DE SU APLICACIÓN LOS CONTRIBUYENTES QUE HASTA ANTES DE SU VIGENCIA TRIBUTABAN CONFORME AL RÉGIMEN GENERAL DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.

En atención a la exposición de motivos del decreto por el que se expidió dicha legislación, el régimen de incorporación fiscal tiene por finalidad, entre otras, erradicar la informalidad que deriva, muchas veces, de la facilidad o dificultad en el cumplimiento del pago de contribuciones, así como sustituir los regímenes fiscales intermedio y de pequeños contribuyentes aplicables a las personas físicas con actividades empresariales por uno transitorio denominado de incorporación fiscal, tendente a que los sujetos pasivos inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita hacerlo fácilmente y, una vez que estén preparados, muden al régimen general. Atendiendo a esa finalidad y, sobre todo, a la naturaleza transitoria del régimen fiscal en comento, es claro que están excluidos de su aplicación los contribuyentes que hasta antes de su entrada en vigor tributaban conforme al régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 273/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Décimo Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 31 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 477/2016, el sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 21/2016, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 527/2016, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 147/2016.

Tesis de jurisprudencia 18/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de febrero de dos mil dieciocho.


Esta tesis se publicó el viernes 09 de marzo de 2018 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de marzo de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.



12 comentarios
  1. ANTONIO RANGEL
    ANTONIO RANGEL Dice:

    HOLA BUENAS NOCHES, MI SITUACION ES LA SIGUIENTE HACE UN MES ME INCORPORE AL REGIMEN DE PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, ANTERIOR A ESO ERA RIF, SIN EMBARGO SOY MUY SINCERO DESCONOCIA POR COMPLETO LAS BONDADES QUE TIENE ESTE ULTIMO REGIMEN PARA LAS PERSONAS QUE ESTAMOS ARRANCANDO UN NEGOCIO. POSTERIOR A ELLO REALICE UN CAMBIO A RIF EN EL SISTEMA DEL SAT Y ME MANDO MI ACUSE, PERO EN EL YA NO APAREZCO EN NINGUN REGIMEN. HASTA LA FECHA NUNCA HE FACTURADO NI ME HAN FACTURADO A MI NADA. YA FUI AL SAT A PREGUNTAR SI ERA POSIBLE REGRESAR AL RIF Y ME DICEN QUE NO, SIN EMBARGO LEO ARTICULOS EN INTERNET Y VEO QUE EXISTEN POSIBILIDADES.

    ESTOY CONFUNDIDO Y QUISIERA SABER SI PUEDEN ORIENTARME. ESPERO HABER SIDO CLARO. GRACIAS

    • Carlos Tello
      Carlos Tello Dice:

      Si abandonaste el RIF para mudar al RAEP entonces no tienes posibilidades de volver a tributar en RIF según lo dispuesto en la RMF.
      Lo dispuesto en este artículo es para quiénes comenzaron a tributar en RAEP a partir de 2014 y quieren cambiar a RIF por primera vez.

  2. claudiae
    claudiae Dice:

    Buenas noches, tengo un cliente que es taxista pero también hace embutidos esta bajo el regimen de personas fisicas con actividad empresarial y profesional. En el ejercico 2016 y 2017 todos sus D y P los presento en ceros adeuda el anual de ambos ejercicios, que seria lo mas correcto presentar sus anuales en ceros o presentar complementarias ya que revisando la paguina del sat si facturo de egresos, pero no emitio facturas de ingresos.

    Saludos y espero comentarios.

  3. Carolina Guadalupe Sánchez Recio
    Carolina Guadalupe Sánchez Recio Dice:

    Buenas tardes. Inicié un negocio pequeño, preparación de alimentos.
    Es necesario tener una caja registradora? Según mi contador sí.
    Es necesario abrir una cuenta especial de negocio en un banco?
    Según HSBC sí.
    Gracias!

  4. TANIA BERROCAL
    TANIA BERROCAL Dice:

    HOLA, YO ME DI DE ALTA EN HONORARIOS PROFESIONALES HACE MUCHOS AÑOS, HOY QUIERO INCRIBIRME AL RIF PERO ME DICE QUE NO ES POSIBLE. ES ESTA UNA RAZÓN LEGAL?

  5. RODOLFO GOMEZ TOUS
    RODOLFO GOMEZ TOUS Dice:

    una persona fisica del RIF atiende al publico en general , nunca ha dado facturas, va a realizar una factura al mes por todas las operaciones realizadas con el publico en general, la duda es, debe desglosar el iva en la factura ?

  6. LUIS MARIO ITURBIDE HERNÁNDEZ
    LUIS MARIO ITURBIDE HERNÁNDEZ Dice:

    En mi opinión, tendrán que llevar a cabo los trámites para el cambio de situación fiscal a partir de que fue emitida la jurisprudencia.
    Si se encontraban tributando en la Actividad Empresarial y pasaron a tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, es porque la propia autoridad fiscal no tenía una interpretación precisa por la mala redacción del primer párrafo del Artículo 111 de la Ley del I S R y hasta hubo sentencias contradictorias de la Suprema Corte, que hicieron necesario llegar a la emisión de una jurisprudencia para definir la interpretación.

  7. MA GUADALUPE TORRES
    MA GUADALUPE TORRES Dice:

    SOY CONTRIBUYENTE DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL Y OCUPO PRESENTAR MI DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL PRIMER BIMESTRE DE 2018, ENERO-FEBRERO.

    LA OCUPO PRESENTAR A TRAVES DE DECLARACIONES Y PAGOS YA QUE PRETENDO PAGAR EL ISR QUE ME RESULTA A CARGO COMPENSANDO SALDO A FAVOR DE IVAS DE BIMESTRES ANTERIORES.

    LA UTILIDAD FISCAL DEL BIMESTRE ES POR UN IMPORTE DE $ 28,381.00
    PARA ESTA UTILIDAD DE $ 28,381.00, EN LA APLICACIÓN DE » MIS CUENTAS», ME DETERMINA UN ISR A CARGO, ANTES DE LA
    REDUCCION, DE $ 3,475.00

    PARA ESTA UTILIDAD DE $ 28,381.00, EN LA APLICACIÓN DE «DECLARACIONES Y PAGOS», ME DETERMINA UN ISR A CARGO,
    ANTES DE LA REDUCCIÓN, DE $ 3,844.00

    HICE EL CÁLCULO MANUAL Y EL IMPORTE CORRECTO DE ISR ES DE $ 3,475.00, QUE ME RECOMIENDAN HACER?

    DE ANTEMANO GRACIAS POR LA ATENCION

  8. Hugo Arriaga Sazueta
    Hugo Arriaga Sazueta Dice:

    Que pasa con las personas fisicas que en 2014 estando en Actividad Empresarial y Profesional hicieron su cambio de regimen, esto en virtud de reunir los requisitos del perfil del RIF. Corrigen su contabilidad e impuestos de manera retroactiva.

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