Lineamientos para elaborar el Aviso de Privacidad
Lineamientos para elaborar el Aviso de Privacidad
Autor: Vladia Mucenic (@Vladia25 )
www.kimquezada.com
La protección de datos personales, como derecho fundamental de las personas, se encuentra protegido constitucionalmente, y se ha venido reforzando a través de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (publicada el 5 de julio de 2010) y su Reglamento (publicado el 21 de diciembre de 2011), que establecen obligaciones a cargo de quienes recaban información personal del público para usos diversos, así como sanciones sumamente severas, que pueden afectar gravemente a cualquier empresa o persona que se encuentre en un supuesto de incumplimiento.
ANTECEDENTES
Sobre este tema, lo invitamos a repasar los siguientes artículos que nuestra firma publicó en su portal, para recordar las obligaciones que tal vez usted en lo personal, su empresa o sus clientes tengan a su cargo, así como los derechos que usted como persona física tiene al proporcionar sus datos personales a terceros (comercios, hospitales, escuelas, etc.):
NUEVAS DISPOSICIONES
Ahora bien, el pasado 17 de enero de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos del Aviso de Privacidad”, que establecen los requisitos que deben de cumplir los Avisos de Privacidad, en función del tipo de aviso del que se trate, cuyo contenido nos permitimos resumir en sus aspectos más relevantes, invitándolo a consultar el texto completo directamente en el sitio web del Diario Oficial de la Federación, haciendo click aquí.
AVISOS DE PRIVACIDAD
El principio de información consiste en la obligación del responsable de informar a los titulares sobre la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, con objeto de que pueda ejercer sus derechos a la autodeterminación informativa, privacidad y protección de datos personales.
Este principio se materializa en la puesta a disposición del público del Aviso de Privacidad que debe ser un mecanismo de información eficiente y práctico, sencillo, con información necesaria, expresado en español, con lenguaje claro y comprensible, y con una estructura y diseño que facilite su entendimiento.
Además, está prohibido inducir al lector a elegir una determinada opción, marcar previamente casillas donde éste otorgue su consentimiento, o remitir a textos o documentos que no estén disponibles.
El Aviso de Privacidad se puede presentar en las tres modalidades a las que refieren los Lineamientos:
- Integral,
- Simplificado, y
- Corto.
Los Avisos de Privacidad en las modalidades de Integral y Simplificado, podrán difundirse o reproducirse en cualquiera de los siguientes medios:
a) Formato físico,
b) Electrónico,
c) Óptico,
d) Sonoro,
e) Visual o
f) A través de cualquier otra tecnología que permita su eficaz comunicación.
El Aviso de Privacidad Corto, podrá utilizarse cuando el espacio utilizado para la obtención de los datos personales sea mínimo y limitado, de forma tal que los datos personales recabados también sean mínimos.
En todos los casos, el Aviso de Privacidad, en cualquiera de sus modalidades, deberá estar ubicado en un lugar visible y que facilite su consulta. Los Lineamientos establecen reglas detalladas sobre la elaboración de cada tipo de aviso, mismos que se deberán observar cabalmente para evitar las sanciones que marcan las disposiciones legales.
DATOS EMPRESARIALES EXCLUIDOS
Los nuevos Lineamientos reiteran lo dispuesto por las disposiciones legales y reglamentarias, en el sentido de que no hay obligación de poner a disposición el Aviso de Privacidad para la información que refiera a:
I. Personas morales;
II. Personas físicas en su calidad de comerciantes y profesionistas, y
III. Personas físicas que presten sus servicios para alguna persona moral o persona física con actividades empresariales y/o prestación de servicios, consistente únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como algunos de los siguientes datos laborales: domicilio físico, dirección electrónica, teléfono y número de fax; siempre que esta información sea tratada para fines de representación del empleador o contratista.
RECOMENDACIÓN IMPORTANTE
Cualquier otro DATO PERSONAL que usted recabe de un tercero y no se encuentre comprendido en las fracciones anteriormente mencionadas, genera la obligación a su cargo de presentar a dicho tercero el Aviso de Privacidad, y recabar su consentimiento, que recomendamos sea mediante la firma autógrafa o la aceptación por medios electrónicos, que otorgue la persona de tal forma que no quede duda de que se haya hecho conocedora del contenido del aviso.
En Kim Quezada® quedamos a sus órdenes para orientarlo y apoyarlo en el cumplimiento de esta obligación, pues como lo mencionamos anteriormente, las disposiciones referidas establecen multas exorbitantes que pueden ascender hasta 10 millones de pesos, dependiendo del tipo de infracción, y de la gravedad del incumplimiento de que se trate.
Fuente: http://www.kimquezada.com
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