Honorarios Asimilados a Salarios – Tratamiento fiscal –




Honorarios Asimilados a Salarios.

Autor colaborador:

C.P. Marcelino Martin A

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, (Articulo 110 LISR) estable de manera clara, bajo que situación un HONORARIO, puede dársele el tratamiento de Asimilado a Salario, esto con el fin de efectuar la retención de ISR de acuerdo al Titulo IV Capitulo I de la LISR.

  • Es muy importante dejar en claro que el Articulo 110 de la LISR, estable dos situación diferentes para poder llevar a cabo esto, es decir, las fracciones IV y V.
  • De igual manera es importante analizar lo que señala la LIVA, sobre el tema de los honorarios asimilados a salarios.
  • Y ya para finalizar comentar sobre lo que señala la LIETU, sobre los mismos, ya que su tratamiento es diferente a los honorarios puros, por llamarlos de algún modo.

Dicho lo anterior comenzaremos con lo que señala la LISR, para posterior estudiar lo que señala la LIVA y finalizar con LIETU.

Impuesto sobre la Renta:

El artículo 110, fracciones IV y V, de la Ley del ISR estipula lo siguiente:

110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

Análisis fracción IV.

……………………………………. .

IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Nota: La actividad preponderante es la que influya más en sus resultados ó la que ejerzan con mayor proporción a las demás, esta será la actividad preponderante. Pudiéndose definir de igual manera la que se realiza con regularidad.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.

Como se observa, se deben asimilar a salarios, entre otros ingresos, los honorarios a personas que presten servicios de manera preponderante a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Se entenderá que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicha persona en el año de calendario inmediato anterior, representen más de 50% del total de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios profesionales.

Pudiéndose entonces definirse claramente que este tipo de honorarios serian los que señala el mismo Artículo 110, pero en las siguientes fracciones, toda vez que por su naturaleza son llevados a cabo en las instalaciones del empleador.

I.- Trabajadores de Gobierno

II.- Anticipos Sociedades Cooperativas, Sociedades y Asociaciones Civiles

III.- Honorarios a Consejeros

VII.- Ingresos por ejercer opción de adquirir Acciones.

Análisis fracción V.

V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

…………………………………….

En este sentido, si los honorarios de las personas que presten servicios de manera preponderante a un prestatario se llevan a cabo fuera de las instalaciones de éste, no será obligatorio asimilarlos a salarios, aunque el año anterior hubieran representado más de 50% de los ingresos por honorarios del prestador del servicio.

Por consiguiente, no se deben asimilar a salarios los honorarios preponderantes prestados fuera de las instalaciones del prestatario, a menos que la persona física así lo desee conforme a la fracción V del artículo 110 de la Ley del ISR.

Por lo que en caso de omisión de dicho aviso el empleador deberá retener el 10% de ISR y 2/3 partes del IVA, toda vez, que es lo que señala las disposiciones fiscales para los Contribuyentes que tributan en el Titulo IV Capitulo II de las Personas Físicas.

En resumen en las dos situaciones que señala el Articulo 110 en sus fracción IV y V de la LISR, se puede aplicar el concepto de HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, solo que cumpliendo con lo establecido en las mismas fracción.

Impuesto al Valor Agregado.

El artículo 1o.-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA establece lo siguiente:

1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

…………………………………….

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

…………………………………….

Como se aprecia, las personas morales que reciban servicios personales independientes están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade.

Al respecto, el artículo 14 de la Ley del IVA señala lo siguiente:

14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

…………………………………….

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

…………………………………….

Conforme a lo anterior, no se consideran servicios independientes para efectos del IVA, la prestación de servicios que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni por los que se perciban ingresos que la Ley del ISR asimile a salarios; en términos del Articulo 110 y que en esta última ley, ciertos honorarios pueden asimilarse a salarios. (Como los que hemos venido analizando en sus fracciones IV y V)

Por consiguiente, no se debe retener el IVA a las personas físicas a las que se les hagan pagos por honorarios que se asimilen a salarios, pues los mismos no se consideran servicios independientes para los efectos de este impuesto.

Impuesto Empresarial a Tasa Única.

El artículo 5o., fracción I, de la Ley del IETU especifica lo siguiente:

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

II. No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:

1. No son deducibles para el IETU las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado (salarios).

2. La Ley del ISR asimila a los ingresos por salarios, entre otros, a los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos del capítulo de los ingresos por salarios.

Por consiguiente, los honorarios que se asimilan opcionalmente a los salarios no son deducibles para el IETU. No obstante, cabe recordar que los artículos 8o. y 10 de la Ley del IETU consideran la aplicación de un crédito fiscal contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales, que derive de las erogaciones pagadas por salarios y conceptos asimilados a éstos.

Así, aunque los honorarios que se asimilen a salarios no son deducibles para el IETU, por tales erogaciones se podrá aplicar el crédito fiscal que se determine conforme a las disposiciones mencionadas

Obligaciones y trámites por realizar: (Enunciativos y NO Limitativos)

  1. Solicitar alta ante la SHCP (SAT) Titulo IV Capitulo II Sección II De los Ingresos por Actividad Empresarial y Profesional (Articulo 120 a 133)
  2. Tramitar su CIEC Fortalecida y FIEL.
  3. Solicitar sus comprobantes. : En el esquema de facturación electrónica se incluye, para los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año, la opción de expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional.
  4. Efectuar un Contrato de Servicios Profesionales Independientes
  5. Solicitar al empleador mediante oficio el tratamiento de Asimilados de Acuerdo al Articulo 110 fracción V de la LISR.
  6. Tener en cuenta que a pesar que le retendrán el ISR por el empleador deberá presentar en ceros sus demás obligaciones como será el ISR, IVA y IETU. (Por el primer ejercicio los deberá presentar en el portal del SAT)
  7. Tener presente que a partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.
  8. Guardar sus comprobantes de Activos Fijos
  9. Presentar Declaración Anual por cada ejercicio fiscal.
  10. Solicitar al empleador constancia de retención por los pagos recibido de honorarios asimilados.

Saludos

C.P. Marcelino de Jesús. Martín A.

Egresado de la Facultad de Contaduría y Administración. UADY

Estudios de Maestría en Finanzas por UADY

Estudios de Maestría y Diplomado en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos A.C.

Diplomado Fiscal en Instituto de Capacitación Fiscal (SHCP – INCAFI).

Diplomado Fiscal Centro de Actualización Fiscal A.C.

Diplomados Fiscales en Promotora de Eficiencia y Desarrollo Profesional SC.

Estudios de Licenciatura en Derecho.

Participante de Diplomados Automatizados en el ITAM.

Socio Integrante de la Asociación Nacional de Fiscalistas, A.C.



4 comentarios
  1. ovidio lozano cantu
    ovidio lozano cantu Dice:

    corresponde otorgar el subsidio al empleo , o no ? y por que ? la constancia de sueldos y salarios formulario 37 en su punto 4ingresos asimilados a salarios no contempla espacio para revelarlo en caso de que si deba otorgarse al trabajador. saludos y gracias por su respuesta .

  2. ENRIQUE MARTINEZ DIAZ
    ENRIQUE MARTINEZ DIAZ Dice:

    Estimado Cp. Martin, es muy util este y otros comentarios fiscales pero les suplicaria que permitieran que se pudieran copiar para guardarlos como articulos de consulta a los que nos de utilidad. Gracias por compartir sus conocimientos

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