DOF 12 Enero 2012: Se publica la Reforma a la Ley del @INFONAVIT (Resta esperar reglas de SHCP)


Gabriel Aranda Zamacona *

Experto en Seguridad Social

Finalmente después de casi un mes de haber sido aprobada por el poder legislativo el día de hoy jueves 12 de Enero de 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación como hemos venido comentado esto ya esta más que analizado, sino recuerda de que se trata esta reforma podemos irnos al articulo donde lo comentamos:

Ya que se aprobaron las reformas a la Ley del INFONAVIT ¿que sigue?

Bien en la publicación del DOF sobresale lo siguiente:

  1. Para los trabajadores que no hayan tramitado aún su subcuenta de vivienda el trámite será “inmediato” a partir de la entrada en vigor de esta reforma(13/01/2011)
  2. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.
  3. En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.
  4. En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.

La entrega a los trabajadores (QUE NO HAYAN DEMANDADO NI TRAMITADO AUN NADA) de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

Para los trabajadores que hayan demandado, para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo 8 transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.

* Gabriel Aranda Zamacona

Sitio del autor: www.elnidodelseguro.com.mx

Twitter: @elnidodelseguro




11 comentarios
  1. ROSA MARIA LOPEZ
    ROSA MARIA LOPEZ Dice:

    Hola me interesaria saber bajo que regimen me pudo pensionar yo trabaje de 1978 a 2005 cumplo 60 anos el 20 de mayo y estoy recabando informacion porque creo que solo tengo 2 dias despues de cuplir los sesenta para poder solicitar mi pension sin estar trabajando. sobre lo del Infonavit no se nada si lo que tengo acumulado me lo van aregresar o tengo que poner una demanda, y si necesito un abogado pata todos estos tramites. Ojala y me puedan orientar.Gracias

    • Gabriel Aranda Zamacona
      Gabriel Aranda Zamacona Dice:

      Estimada Rosamaria por haber cotizado por lomenos un dia del regimen de ley de seguro social de 1973, usted tiene la opcion de poder tramitar su pension bajo ese regimen el cual obviamente se lo recomiendo ampliamente en la pagina del infonavit http://www.infonavit.org.mx en donde dice cuanto ahorro tengo le puede indicar cual es el monto que el INFONAVIT le va a devolver junto con su pension, esto a la reforma 2012 en ese sentido
      saludos

  2. ALMA
    ALMA Dice:

    Estimado Francisco: las aportaciones a la vivienda 1972 en que se creó el INFONAVIT hasta el primer bimestre de 1992, antes de la creación de los SAR, que no generaban intereses, se denominaban aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda y las devuelve directamente el INFONAVIT. Te sugiero que leas el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo para que conozcas los términos bajo los cuales es procedente su devolución. En cuanto a los fondos 92 hasta el 30 de junio de 1997 mencionados por las afores como vivienda-92, por lo general se están devolviendo. Finalmente los fondos de vivienda 97 que indebidamente se estaban enviendo al Gobierno Federal para el pago de pensiones, son los que, ahora, se deben devolver debido a las reformas que se hicieron al Artículo Octavo Transitorio de la Ley de INFONAVIT. Hay que tener mucho cuidado, porque el derecho a que se deviuelvan estos fondos prescribe en 10 años.

  3. PEDRO DEL CARMEN
    PEDRO DEL CARMEN Dice:

    en el año 2013 cumplo 60 años y tramitare mi pension ya ocupe un credito infonavit mismo que ya liquide , pero aun asi tengo un saldo en la subcuenta de vivienda 1997 , tendre derecho al a devolucion y en que momento podre solicitarla

    • Gabriel Aranda
      Gabriel Aranda Dice:

      Estimado pedro del carmen usted al momento de pensionarse cuando cumpla con los requisitos por edad ya podraa tramitarlo su caso esta dentr del grupo 1 asigno para la devolucion

  4. JUAN FRANCISCO GONZALEZ
    JUAN FRANCISCO GONZALEZ Dice:

    considerando esta nueva reforma del 12 de
    Enero de 2012 dev. de aport., que pasa con las aportaciones anteriores del 73 al 92 y del 92 al 97 hasta el 3er Bim., tambien se agregaran a dicha devolución?.

    • Gabriel Aranda
      Gabriel Aranda Dice:

      Juan francisco el fondo de ahorro que asi se considera de 72 a 92 lo tiene el infonavit pero sufrio los efectos del error de diciembre de 1994, lo de 1992 a 1997 fue traspaso a su afore lo cual tendria que verificarlo con ellos segun palabras del INFONAVIT y solo con esta reforma se podria recuperar de forma inmediata lo que se ha venido ahorrando de 1997 a la fecha. Saludos

  5. Salome Vizcarra
    Salome Vizcarra Dice:

    Los trabajadores del IMSS que nos jubilamos en el año de 1995 ¿tenemos derecho a que nos sean devueltas las cuotas aportadas y cuales son las condiciones?

    • Gabriel Aranda
      Gabriel Aranda Dice:

      Salome como se comenta en la.publicacion esta es una devolucion solo para trabajadores del regimen obligatorio IMSS vigente anterior a 1997 usted cotizo en dicho regimen?

  6. José Martínez
    José Martínez Dice:

    En relación al artículo Octavo de la Ley en cuestíon en la fracción II, que dice :
    Tener más de 50 años y estar desempleado por más de un año, ¿sigue vigente porque en el Diario Oficial solo veo puntos suspensivos, o ya perdimos la posibilidad de recuperar los fondos.
    Gracias por su valiosa información

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