Huracán Otis. En DOF: Se publican BENEFICIOS FISCALES y Declaratoria de emergencia.



Fecha DOF (edición vespertina): 30/10/2023

Decreto: Se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de zonas afectadas por lluvias severas y vientos fuertes el 24 de octubre de 2023.

Te preparamos este resúmen:

Antecedentes:

  • El huracán Otis afectó al estado de Guerrero el 24 de octubre de 2023, causando daños materiales y afectando la economía y empleo.
  • La Coordinación Nacional de Protección Civil declaró emergencia para Guerrero, especialmente en Acapulco de Juárez, el 26 de octubre de 2023.

Medidas adoptadas:

  • ARTÍCULO PRIMERO: Se otorga un estímulo fiscal a contribuyentes en zonas afectadas, permitiendo deducir inversiones en bienes de activo fijo realizadas entre octubre y diciembre de 2023. No aplica para automóviles, blindajes y ciertos bienes no identificables. Quienes tengan seguros contra daños solo pueden aplicar el estímulo sobre montos adicionales a las indemnizaciones.
  • ARTÍCULO SEGUNDO: Contribuyentes en zonas afectadas pueden pagar retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores de octubre a diciembre de 2023 en tres parcialidades, sin recargos ni multas.
  • ARTÍCULO TERCERO: Contribuyentes en zonas afectadas pueden pagar impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios de octubre a diciembre de 2023 en tres parcialidades, sin recargos ni multas.
  • ARTÍCULO CUARTO: Se exime a los contribuyentes de la obligación de realizar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023. Esta exención también se extiende al cuarto trimestre de 2023 y al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda.
  • ARTÍCULO QUINTO: Se difiere la presentación de ciertas declaraciones y pagos para contribuyentes en zonas afectadas hasta febrero de 2024, sin recargos ni multas.
  • ARTÍCULO SEXTO: Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas en zonas afectadas pueden optar por ciertas facilidades en pagos provisionales.
  • ARTÍCULO SÉPTIMO: Se agiliza el proceso de devolución del impuesto al valor agregado para contribuyentes en zonas afectadas.
  • ARTÍCULO OCTAVO: Contribuyentes con autorización previa para pagos a plazo pueden diferir pagos de octubre de 2023 y subsecuentes hasta febrero de 2024.
  • ARTÍCULO NOVENO: Quienes paguen en parcialidades según este decreto no deben garantizar el interés fiscal.
  • ARTÍCULO DÉCIMO: No acumularán ingresos por apoyos económicos destinados a reconstrucción.
  • ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: Los beneficios solo aplican para ingresos y actividades en zonas afectadas.
  • ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: Los contribuyentes deben aplicar los beneficios para todos los pagos pendientes de octubre a diciembre de 2023.
  • ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Organizaciones y fideicomisos pueden otorgar donativos para reconstrucción y cumplir con su objeto social.
  • ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Define zonas afectadas como municipios de Guerrero señalados en una Declaratoria de Desastre Natural.
  • ARTÍCULO DECIMOQUINTO: El decreto no aplica para dependencias gubernamentales y no genera devoluciones o compensaciones adicionales.
  • ARTÍCULO DECIMOSEXTO: El Servicio de Administración Tributaria debe expedir disposiciones para la aplicación del decreto.

Vigencia: El decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Te invitamos a leer estos decretos de forma íntegra directamente en el DOF:

 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Ver WORD

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Ver Imagen

Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se establece una situación de emergencia) por la ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023 para el Estado de Guerrero.

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 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Ver WORD

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Ver Imagen

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023.



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