Ilegales diferencias del IMSS -Constructoras-





Dado el tema tan interesante y que me gustaría tratar con ustedes es el que se publica 18 de mayo de 2010 en el DOF donde se dan a conocer las bases de determinación para obras y construcciones realizadas por personas morales o físicas. bajala aqui

En mi ciudad es una práctica muy usada el que  la Subdelegación del IMSS liquide a los constructores diferencias en las diversas construcciones que tienen, lo cual CONSIDERO LA ILEGALIDAD DE LAS DIFERENCIAS MENCIONADAS POR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES

REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO

CAPITULO I Generalidades

ARTICULO 1o.- Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad.

. . . . . . . . .

I.- . . . . . .

II. . . . . . . .

Como puede observarse la propia norma establece el objeto al señalar que SOLO PROCEDE EN EL CASO DE QUE SE CONTRATEN TRABAJADORES POR OBRA O POR TIEMPO DETERMINADO.

Bien, en este caso solo procederá la aplicación de este reglamento en el caso y en las condiciones que el propio establece.

Para más claridad así lo establece el propio artículo 3º. Que señala:

ARTICULO 3o.- Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se considerarán como permanentes, aún cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcción con el mismo patrón y su aseguramiento se regulará por las disposiciones relativas de la Ley y sus reglamentos aplicables.

 

Es decir en el caso que se contraten trabajadores por tiempo indeterminado LA AUTORIDAD EL IMSS ESTA IMPEDIDO A APLICAR ESTE REGLAMENTO y se deberá seguir conforme lo establece la ley para los trabajadores “normales”.

Considero que cuando el IMSS emite el acto administrativo en el que determina diferencias por los pagos efectuados en la construcción, son ilegales y cabe perfectamente el Juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tengo la plena seguridad de que el juicio se ganaría al exponer lo aquí señalado.

Vaya más aun no sé por qué se establece que conforme al artículo 18 del citado reglamento se determinan las diferencias cuando es claro que este articulo SOLO PROCEDE SU APLICACIÓN SI EL CONTRIBUYENTE HACE CASO OMISO DE LA SOLICITUD DE DOCUMENTOS DE LA AUTORIDAD ESTO SI LOS PIDE POR QUE REGULARMENTE DESEA QUE EL PROPIO PATRON SEA EL QUE LOS LLEVE, PERO BIEN, en este caso si los solicita se atiende el requerimiento y se aclara que son trabajadores de tiempo determinado y la no aplicación del reglamento

ARTICULO 18.- Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 1998)

TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE EL PATRÓN HAYA ENTREGADO TALES ELEMENTOS, EL INSTITUTO, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, FIJARÁ EN CANTIDAD LÍQUIDA LOS CRÉDITOS CUYO PAGO SE HAYA OMITIDO, APLICANDO EN SU CASO, LOS DATOS CON LOS QUE CUENTE Y LOS QUE DE ACUERDO CON SUS EXPERIENCIAS CONSIDERE COMO PROBABLES, SIGUIENDO A TAL EFECTO, EL PROCEDIMIENTO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:

I.- Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el periodo de realización de la misma;

II.– Se estimará el monto de la mano de obra total utilizada en la construcción de que se trate, multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo de la mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y periodo de construcción establezca el Instituto;

III.- El monto de la mano de obra total, se dividirá entre el número de días comprendidos dentro del período de construcción, estableciéndose de esta manera, el importe de la mano de obra diaria;

IV.-  El importe  de la  mano  de obra diaria,  se  multiplicará  por  el número  de  días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, obteniéndose el monto de los salarios base de cotización mensual, y

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 1998)

V.- A los salarios base de cotización mensuales respectivos se les aplicarán los porcentajes de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley, obteniéndose así los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas.

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 1998)

Por  cuanto  hace  a  las  obras  cuya  contratación  se  rija  por  lo  dispuesto  en  la  Ley de Adquisiciones  y  Obras  Públicas,  el  monto  total  de  la  mano  de  obra  empleada  se  obtendrá aplicando el importe total del contrato, el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por tipo y período de construcción, aplicándose las fórmulas establecidas en las fracciones III, IV y V anteriores, a efecto de determinar el monto de la cuotas obrero patronales a cubrir.

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 1998)

El Instituto establecerá en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, el importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Los resultados de los estudios técnicos que

ltima reforma DOF 04-03-08

al efecto formule el Instituto aplicando sus experiencias, deberán ser publicados invariablemente en el Diario Oficial de la Federación.

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 1998)

Respecto de las obras de construcción que por sus características especiales no puedan encuadrarse entre las tipificadas, se asimilarán a aquéllas que, de acuerdo a las experiencias del Instituto, requiera una utilización de mano de obra semejante.

Una vez formulada la liquidación respectiva por el Instituto, la notificará al patrón para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, aduzca las aclaraciones que estime pertinentes o para que, en su caso, entere las cuotas adeudadas con la actualización y los recargos correspondientes en términos del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 1998)

 Creo que es prudente que las personas que se ubican en este caso busquen a un especialista en el área de impuestos, y manejen la posibilidad de presentar el juicio correspondiente.



11 comentarios
  1. julio cesar
    julio cesar Dice:

    saludos a todos, algunos de uds me podria orientar sobre este tema respecto a si tiene o no ingerencia en obras en construccion en predios ejidales, les pregunto y que estoy haciendo una casita en un predio ejidal y me visito el imss haciendo invitacion para acudir a registrar a obra.

    gracias de antemano.

  2. rebeca
    rebeca Dice:

    hola, soy contadora de una p.f regimen intermedio herrero el cual es subcontratista de una obra, tenemos a solo dos personas dadas de alta en el seguro ya que es una empresa familiar, actualmente estan realizando una auditoria a una constructora y quisieramos saber si tienen las tablas q utiliza el imss para determinar las diferencias. saludos

  3. JOSE
    JOSE Dice:

    alguien podria decirme como hacer para no pagar las elevadas cuotas del imss? quiero construir unos cuartos pero si pago las cuotas que piden no alcanza para nada

    gracias

  4. Jesus Santiago
    Jesus Santiago Dice:

    Entoces que hacemos, tengo una pequeña constructora y a veces no puedo registrar todas las obras. Hay alguien que pueda decirme si debo registrar despues de haber terminado mi obra.
    muchas gracias y sigan adelante.

  5. Abogado Fiscalista
    Abogado Fiscalista Dice:

    Que tal. Soy abogado fiscalista y representante legal de diversas empresas constructoras. Mi consultoria lleva actualmente diversos juicios de nulidad ante el TFJFA. Solo les digo que el art. 18 es inconstitucional y es por donde se debe de pegarles a estos abusivos del IMSS. Estoy a sus ordenes.

  6. MASTER EN OBRA CIVIL CONSULTOR EN SEGURO SOCIAL
    MASTER EN OBRA CIVIL CONSULTOR EN SEGURO SOCIAL Dice:

    el reglamento de construccion cambio en forma radical para las personas que construyen, y si se toma como omision de pago de diferencias, cuando das de alta trabajadores y no cuentas con los registros contables para comprobar que no existen dichas diferencias, ahora bien para comprobar que pagaste loque dice tu lista de raya hay una formula para ver si estas diciendo o declaroando la verdad si en cso de que porpoirciones informacion falsa te hechan abajo ellos tu datos y continuan con la aplicancion del art. 18 de rss esa cuenta que se llama para trabajadores de la construccion si existe pero para que un trabajador reclame sus derechos debe de contar con algun aviso de trabajo o recibos de pago para que le reconoscan sus semanas el instituto, y de hecho por eso mexico no prospera`por que siempre buscamos la forma de evadir nuestras obligaciones y los derechos de los demas, en instituto tiene la faculatad de comprobar tus registros y datos por un tiempo de 5 años a partir de la fecha de terminacion de trabajos en tu obra vaya hasta la ultima gota de pintura, pero aun asi si Hay manera de no pagar esas diferencias por medio de un JUICIO DE NULIDAD, NO SE ARRIESGUEN CON UN RECURSO DE INCONFORMIDAD, EL 50% SE GANAN Y EL RESTO NO

    me quedo a sus ordenes.

  7. carlos gongora mendez
    carlos gongora mendez Dice:

    Me parece acertadisimo el escrito, la autoridad no tiene facultades para cobrar por medio de parametros, es por ello que ya se llevo a la Camara de Diputados una inicitiva de ley en donde se deroga la fraccion VI del articulo 15 de la Ley del IMSS el cual dice que la autoridad aun que no pueda determinar a los trabajadores podra cobrar las cuotas y estas se van a una cuenta especial, pues bien con la derogación de esta fracción les va a ser imposible poder liquidar créditos fiscales sin trabajadores aun que quieran seguir utilizando el famoso articulo 18. En el planteamiento se habla de que los trabajadores son permanentes como lo comentan ustedes y no eventuales como pretenden hacrnos creer, es por ello que es inconstitucional el reglamento.
    La iniciativa de ley fue presentada el 29 de abril de 2011 y se puede bajar de internet entrando a la página de la cámara de diputados.
    saludos

  8. erick lang
    erick lang Dice:

    soy un pequeño constructor,los visitadores me hicieron una investigacion en catastro para dar con propiedades que alguna ves construi,pero ya estan vendidas e hipotecadas.en el tiempo que fui propietario nunca me llego citatorio o notificacion alguna,debo yo pagar aunque ya no sea propietari y la propiedad este gravada?

  9. Berenice
    Berenice Dice:

    Alguien que tenga un recurso de inconformidad sobre esta cuestion, pues los rateros del IMSS fueron a mi domicilio y dejaron 2 exhortos y no dejan de molestar, ademas de que ya fueron a medir, pero yo di de alta a mis trabajadores y pague todas las cuotas en tiempo, ademas de que ya termino la obra y voy a presentar la baja patronal.

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