No solo te debe asesorar el Notario, lleva a tu abogado !! – Parte 1 de 3
No solo te debe asesorar el Notario, lleva a tu abogado !!
Parte 1 de 3
Autor colaborador:
Jorge Mafud
www.mafudabogados.com
Mi opinión es que aun y cuando las partes de una operación acudan con un notario para realizarla, cada una de ellas debería contar con la asesoría de su propio abogado. Déjame te explico por qué:
Los notarios públicos son personas a las que los estados les otorgan la faculta de dar fe pública respecto de los hechos o actos jurídicos que los particulares les soliciten. Adicionalmente, conforme a las diferentes leyes del notariado de cada entidad federativa, los notarios tienen la obligación de orientar y asesorar a sus clientes. Por ejemplo, la Ley del Notariado de Nuevo León establece:
“Artículo 83.- En el ejercicio de su función, el Notario orientará y explicará a los otorgantes y comparecientes, el valor y las consecuencias legales del acto o de los actos jurídicos que él vaya a autorizar. Fungirá como asesor de los comparecientes y expedirá los testimonios, copias o certificaciones a los interesados conforme lo establezcan las Leyes….”
Como puedes darte cuenta, si bien el notario tiene la obligación de orientar y explicar y de asesorar a los comparecientes, también es una realidad que el notario debe ser imparcial (ya que la misma ley no le permite tomar partido).
Pensemos en un contrato de compraventa de un inmueble donde el notario, para mantener su obligación de asesorar a las partes, redacta el contrato basándose en un “machote” donde los derechos y obligaciones contemplados son estándar… ahora pensemos que la operación en particular tiene ciertos matices que, por la razón que sea, las partes, tal vez inocentemente o por desconocimiento, omiten comentarle al notario. Igualmente, el notario, asumiendo que la operación será común y corriente, no indaga respecto de la operación (máxime que en mucha ocasiones ni siquiera conoce a las partes). Que sucede al final? El contrato celebrado por las partes pudiera no apegarse a la realidad de la operación pretendida, dejándolas en un estado de inseguridad jurídica ya que, involuntariamente, el contrato no establece los pormenores de la verdadera voluntad de las partes. Ahora imaginemos una operación más complicada, que tal, una compraventa a plazos, con reserva de posesión por parte del vendedor y con alguna condición suspensiva.
La labor del notario público es una labor importantísima e insustituible, de eso no hay duda; pero considero que en México debiéramos acostumbrarnos a que cada parte de un contrato (por sencillo que en principio pudiera parecer) tenga su propia asesoría jurídica ya que es la única forma de que cada parte se asegure (ya que casi siempre tendrán intereses encontrados) de que obtendrán una asesoría legal real (en contraposición de la asesoría imparcial que el notario debe dar).
Desafortunadamente, en México todavía el grueso de la población considera que los abogados particulares somos caros y prescindibles (…y eso que generalmente no cobramos como los abogados americanos, que cobran por hora y, los muy top, entre USD $500 y USD $1000 por hora).
El problema viene cuando una operación jurídica que, de haber tenido una verdadera asesoría legal, pudiera haberse celebrado sin mayores contratiempos y sin representar, en el futuro, problemas para las partes, se termina llevando a cabo con la sola asesoría del notario (y en muchas ocasiones con la única asesoría de los empleados del notario) y, eventualmente, se presentan disputas donde las partes se dan cuenta (cuando requieren, ahora sí, la asesoría de un abogado litigante) que el contrato no estableció todos los pormenores que la operación requería o bien, que por usarse un machote de contrato, éste dice cosas que no son ciertas o que no fueron correctas al momento de la firma.
Que quede claro, no estoy diciendo que los notarios hagan mal su trabajo, lo que quiero decir es que para las partes de una operación jurídica, y sobre todo cuando la operación tiene detalles fuera de lo “normal”, bien puede convenirles asesorarse legalmente, cada uno con su propio abogado, que vele por los intereses de su propio cliente.
Recordemos que, en términos generales, cuando la operación se firma, el notario cobra sus honorarios y da seguimiento al asunto hasta su debida inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio (según sea el caso) y hasta ahí…. Es decir, el notario nunca va a representar o asesorar a las partes cuando haya un problema, disputa y mucho menos un litigio (ya que, por lo menos en Nuevo León, está impedido legalmente para hacerlo).
Como ya me extendí demasiado en este artículo, en el siguiente te platicaré unos casos reales relacionados con esta situación.
Image: graur razvan ionut / FreeDigitalPhotos.net