Impugnación de la cancelación del Certificado del Sello Digital
Impugnación de la cancelación del Certificado del Sello Digital
Lic. Adrián Flores Soqui
• Fundador de Ethos Consultores Fiscales.
• ethosconsultoresfiscales@gmail.com
Una problemática cada vez más recurrente entre las personas pagadoras de impuestos es la restricción y cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD).
La legislación vigente, en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé una gran cantidad de supuestos para la restricción del CSD, por citar algunas podemos señalar omisiones en la presentación de declaraciones, no localización del contribuyente dentro del procedimiento de cobro o del ejercicio de facultades de comprobación, que el domicilio fiscal no cumpla con las características señaladas el Código Fiscal de la Federación, que haya diferencias entre lo facturado y lo declarado, o incluso si se actualiza alguna infracción relacionada con los avisos ante el RFC, con la presentación de declaraciones o incluso respecto de la contabilidad, entre otros supuestos.
Entonces, si un contribuyente tiene alguna inconsistencia en su situación fiscal, que actualice alguna de las conductas previstas en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria podrá restringir el uso de su Certificado del Sello Digital y con ello impedir la facturación de la persona contribuyente, esta situación, así como los motivos específicos de la restricción deben de ser plasmados en un oficio que se notificará a la persona contribuyente.
Para poder solucionar esta problemática se debe de presentar una aclaración, en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, en el cual podrán para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, tratar de desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida.
Es importante puntualizar que una vez presentada la aclaración, la autoridad fiscal, a más tardar al día siguiente, permitirá el uso del CSD para la expedición de Comprobantes Fiscales (CFDI), hasta en tanto se emita la resolución correspondiente, o al menos eso señala el Código Fiscal de la Federación, sin embargo en la práctica esto no siempre acontece en la mayoría de los casos.
Lo anterior ya que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en la cláusula habilitante que le da el propio artículo 27-H Bis, emitió la regla 2.2.15, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF), la cual en sus párrafos cuarto, quinto y sexto, establece que, si a criterio de la Autoridad no se presentan las pruebas suficientes para desvirtuar la causal de restricción del CSD, se emitirá una resolución a través de la cual se tiene por no presentada la aclaración y no se reactiva el uso del CSD.
La emisión y aplicación de la regla antes señalada posterga en muchos casos el restablecimiento de los sellos, como la emisión de una respuesta que ponga fin al procedimiento por parte de la Autoridad Fiscal.
Lo delicado de este punto es que bajo la interpretación del concepto “no se presentan pruebas suficientes”, he sido testigo de que la Autoridad Fiscal caiga en excesos y, en casos en los que el contribuyente está tratando de aclarar el motivo de restricción temporal del Certificado del Sello Digital, desestime su aclaración y documentación probatoria y con fundamento en la regla, no habilite el CSD.
Ahora bien, ya sea que la persona pagadora de impuestos no logre desvirtuar la causal o bien una vez que vence el plazo de los 40 días para aclarar su situación, el Servicio de Administración Tributaria emitirá la resolución en la que dejará sin efectos el Certificado del Sello Digital, lo que nos lleva al procedimiento del 17 H del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, cuando nos referimos a la cancelación del CSD, el artículo 17-H del CFF, nos establece varios supuestos, pero para efectos prácticos nos referiremos solamente a los relacionados con contingencias fiscales. El primero de estos supuestos por el cual se puede cancelar el certificado del sello digital, lo expusimos hace unos momentos, y es que dentro del procedimiento de restricción de sellos no se aclare o regularice la situación del contribuyente.
Los otros supuestos son que la autoridad fiscal, a través de los procedimientos señalados en el artículo 69-B y 69-B bis, haya publicado en el listado definitivo al contribuyente como simulador de operaciones o que considere que transmitió indebidamente pérdidas fiscales. No obstante, en estos casos también existe la posibilidad de presentar una aclaración para buscar corregir la situación fiscal y con ello que se autorice la emisión de un nuevo CSD, no obstante también puede rechazarlo y tiene un plazo de 10 días hábiles para emitir su resolución.
Ahora bien, habiendo hecho este preámbulo vale la pena establecer en qué momento es que podemos impugnar esta medida y la respuesta fácil es acudir a la Jurisprudencia con número de registro digital 2016355, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuyo rubro señala
“SELLO DIGITAL. EL OFICIO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE NULIDAD.”
la cual en resumidas cuentas señala que el acto definitivo susceptible de ser impugnado es la respuesta a la aclaración presentada en términos del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
Bajo esta interpretación una persona contribuyente a la que le restringen el CSD, puede verse en un supuesto en el que habiendo presentado aclaraciones, tanto dentro del procedimiento del 17-h bis, como del 17-H, permanezca los 40 días hábiles señalados en el primero (en caso de que le tengan por no presentadas sus aclaraciones en términos de la regla 2.2.15 de la RMF), más los 10 días hábiles para la respuesta a la aclaración presentada en términos del 17-H, imposibilitado para facturar, con las implicaciones, económicas, administrativas, laborales y comerciales que ello implica, sin que pueda inconformarse mediante un medio de defensa hasta que terminen estos plazos. Y ojo, esto siempre y cuando la autoridad emita sus resoluciones dentro de los plazos indicados en la legislación, porque es común que las respuestas puedan tardarse más tiempo.
Ahora bien, hay dos puntos muy importantes a tener en cuenta, que a criterio de un servidor, hacen que la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se encuentre en estos momentos superada para efectos de determinar el momento para impugnar la Cancelación del CSD.
El primero es el 12 de noviembre de 2021, esto es, después de la resolución de la SCJN, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.”, donde se adicionó el séptimo párrafo del artículo 17-H del CFF.
Dicho precepto legal establece que tratándose de aquellos contribuyentes que hayan agotado el procedimiento a que se refieren los artículos 17-H Bis del CFF, no aplica el procedimiento descrito en el sexto párrafo del artículo 17-H del CFF, salvo que sea únicamente para corregir su situación fiscal.
En este sentido a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, para efectos de aclarar los motivos de la restricción temporal del CSD, la resolución definitiva es en que se resuelve el procedimiento del 17 H Bis, ya que el procedimiento del 17-H se excluye a las personas contribuyentes de la aclaración y únicamente se permite dicho procedimiento para la regularización.
La segunda es el contenido de la regla 2.2.15 de la RMF. Cuando el legislador diseñó el procedimiento del 17-H Bis, estableció que a la persona contribuyente que se apersonara para aclarar o regularizar su situación fiscal se le levantara la restricción, esto considerando el alto nivel de afectación que esta medida puede llegar a tener. Sin embargo, en posible vulneración al principio de reserva de Ley, la autoridad fiscal emitió la regla antes señalada, y con ello impide que los contribuyentes sujetos al procedimiento puedan ubicarse en la causal de reactivación del CSD y con ello emitir sus CFDI, mientras tanto se resuelve el procedimiento, cuestión que en su momento no fue analizada por la SCJN y que podría abrir la puerta a impugnar la resolución que ponga fin al procedimiento del artículo 17-H Bis.
Cuando estuve a cargo de la Delegación Sonora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, diseñamos una estrategia acorde a esta línea de pensamiento, y no obstante en un primer momento fue desechada la demanda, fundamentándose en la Jurisprudencia de la Suprema Corte a la que nos referimos anteriormente, sostuvimos esta postura a través de un recurso de reclamación y logramos convencer a los Magistrados de la Sala Regional del Noroeste II, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de nuestra postura.
En caso de que el lector quiera conocer los detalles del pronunciamiento antes descrito, puede consultarse el resumen y la sentencia interlocutoria correspondiente en la página institucional de la citada Procuraduría en el buscador de criterios.
Lo pueden localizar como el Criterio Jurisdiccional 21/2023 y tiene el rubro CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL. CANCELACIÓN. PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LA DETERMINA CUANDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 H-BIS DEL CFF SE AGOTÓ SIN ÉXITO.
Si bien la restricción del CSD surgió como una medida para combatir la simulación de operaciones para las empresas que realizan operaciones inexistentes, al día de hoy la medida tiene una función netamente recaudatoria. Dado lo efectiva que ha resultado esta medida para la recaudación, es cada vez más utilizada por las Autoridades Fiscales y es por ello que muchas empresas serias y que cumplen con sus obligaciones fiscales pueden ser sujetas a este procedimiento.
En este orden de ideas, resulta fundamental, establecer un plan de cumplimiento a efecto de prevenir que se caiga en cualquier de los supuestos establecidos en los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. Pero en el escenario de que las empresas se vean sujetas a este procedimiento, es indispensable contar con una asesoría oportuna y eficiente, ya que eso puede hacer la diferencia entre permanecer meses o incluso años con el Certificado del Sello Digital suspendido y/o cancelado, o poder salir bien librado de este tipo de asuntos.





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