El IMSS autoriza a patrones a brindar atención médica a sus propios trabajadores y recibir reembolsos por ello.
El IMSS autoriza a patrones a brindar atención médica a sus trabajadores
Autor: Vladia Mucenic
El pasado 12 de Agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que contiene Disposiciones de Carácter General para la Prestación Indirecta de Servicios Médicos y Hospitalarios, así como para la Reversión Parcial de Cuotas Obrero Patronales, en el que el IMSS abre la posibilidad de prestar los servicios médicos que tiene encomendados de forma indirecta, mediante la celebración de convenios de subrogación con los patrones que tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, incluyendo los contratados con terceros.
Dichos convenios con los patrones que tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, incluyendo los contratados con terceros, aplicarán únicamente por las prestaciones médicas correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad y al Seguro de Riesgos de Trabajo.
Los patrones sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro Social que celebren esos convenios, podrán brindar a sus empleados las prestaciones relativas a la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en igualdad de condiciones y con al menos la misma calidad que los servicios que provee el IMSS. Los convenios de subrogación no podrán ser celebrados con personas distintas al patrón directo.
Beneficios:
En los mencionados convenios puede acordarse la reversión de una parte de las cuotas patronales y obreras en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios médicos y hospitalarios que proporcione el patrón a los trabajadores, así como el pago de subsidios mediante u sistema de reembolsos.
Los principales beneficios que obtiene el patrón con la celebración de dichos convenios consisten primordialmente en:
1. Reversión Parcial de Cuotas Obrero Patronales.
– La Dirección de Finanzas del IMSS determinará los porcentajes de reversión aplicables sobre el importe de las cuotas obrero-patronales.
– El Instituto podrá revisar y, en su caso, variar los porcentajes de reversión en cualquier tiempo.
2. Reembolso de Subsidios.
– Cuando el patrón convenga con el Instituto en efectuar el pago de los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, los importes pagados por el patrón por ese concepto le serán reembolsados por el Instituto.
Requisitos para la solicitud del convenio:
a) Nombre o denominación social, registro federal de contribuyente, registro patronal.
b) Escrito en el que conste la anuencia y conformidad de los trabajadores, para brindar el aseguramiento.
c) Relación de sus trabajadores y de los beneficiarios, indicando diversos datos personales.
d) Planos arquitectónicos de las instalaciones en las que se proporcionarían los servicios subrogados y otras características.
e) Acreditar al Instituto la capacidad del personal técnico, médico y paramédico que prestaría el servicio subrogado.
f ) Acreditar que cuentan con servicios médicos y hospitalarios certificados.
g) Presentar el dictamen en materia de protección civil.
La solicitud está sujeta a la autorización del IMSS, tomando en cuenta el equilibrio financiero del Instituto, en base a un dictamen técnico elaborado por la Dirección de Finanzas, respecto del impacto financiero de la reversión de cuotas y la conveniencia de la prestación indirecta de los servicios médicos.
Conclusión
En forma general, lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social pretende con este Acuerdo, es “liberarse” de derechohabientes y permitir la atención médica privada, sin embargo la aprobación de los convenios está supeditada a la autorización del propio Instituto en base razones financieras, por lo que estaremos en espera de los criterios que emitan al recibir las primeras solicitudes.
Sin embargo, los exhortamos que se acerquen a sus asesores para explorar esta posibilidad en base a la metodología de cálculo de la reversión de cuotas contenida en el propio Acuerdo, determinar el costo-beneficio de celebrar un convenio de subrogación con el IMSS, y tratar de abrir camino en este aspecto, en beneficio de sus empleados, que podrán obtener una atención médica más personalizada en el ámbito hospitalario privado.
Fuente: www.kimquezada.com/blog/
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