¿Es posible compensar ante el IMSS las cantidades por pago de lo indebido?
¿ES POSIBLE COMPENSAR CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE AL IMSS?
CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez
Sitio web: entornofiscal.com
En múltiples oportunidades se presenta la situación de que el patrón realiza pagos indebidos o en exceso al IMSS, por lo que ante ello surge entonces la duda de cómo recuperar esas cantidades, si podrá obtenerse su devolución en efectivo o compensarse contra otros pagos, etc., por lo que a continuación se comenta lo referente a este procedimiento.
El artículo 131 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establece que el patrón podrá solicitar la devolución de las cantidades enteradas al IMSS sin justificación legal, presentando en la unidad administrativa correspondiente a su domicilio fiscal, la solicitud respectiva por escrito y anexando a la misma la documentación que acredite el pago realizado en demasía y su improcedencia.
Por lo que de acuerdo a esto, la solicitud que se haga en un escrito libre deberá presentarse en la Oficina de Emisión y Pago Oportuno de la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón, y una vez presentada la solicitud debidamente requisitada, el IMSS verificará su procedencia y en caso de ser así, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 50 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la solicitud con todos los datos, informes y documentos que sustenten su procedencia, a satisfacción del Instituto.
El mismo precepto señala que tratándose de devoluciones que se efectúen mediante depósito en cuenta bancaria del patrón, la devolución deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la solicitud. Sin embargo, en la práctica esto raramente se presenta ya que el IMSS usualmente hace la devolución mediante notas de crédito
Cuando las cantidades enteradas sin justificación legal se refieran al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, el IMSS, previa solicitud del patrón, certificará sobre la procedencia de la devolución de dichas cantidades, las que serán devueltas en la forma y términos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.
De esta forma, el IMSS turnará la solicitud de devolución respectiva a la empresa operadora de la base de datos del SAR y a la AFORE respectiva para que valide la solicitud correspondiente y así comunicarle al solicitante la resolución al respecto.
Mientras que el artículo 132 del citado Reglamento, aclara que en el caso de que la devolución solicitada por el patrón comprenda cuotas obrero patronales, la devolución que se efectúe a éste, será únicamente respecto de las cantidades pagadas con relación a las cuotas patronales, excepto cuando el patrón compruebe fehacientemente que él realizó íntegro el pago sin hacer a los trabajadores la retención correspondiente.
Como ya se mencionó, lo usual es que el IMSS emita notas de crédito por las cantidades a devolver y que no haga tales devoluciones en efectivo o cheque, sin embargo, en el caso de que el patrón que solicita la devolución haya causado baja ante el IMSS, podrá solicitar la monetización de la nota de crédito, una vez transcurrido un plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de la baja, siempre y cuando no tenga adeudos con el IMSS. En caso de tener adeudos, el IMSS podrá descontar el monto de los mismos, del importe de la devolución.
Por lo que de acuerdo a lo anterior, el único supuesto para que el patrón obtenga en efectivo la devolución de las cantidades pagadas indebidamente lo es el que ya se haya dado de baja, es decir, que ya no se realice actividades, y que además no tenga adeudo alguno con el IMSS, por lo que entonces, para tramitar la monetización de la nota de crédito correspondiente, será necesario que el patrón tenga a la mano la siguiente documentación:
- Baja ante el SAT.
- Baja ante el IMSS
- Constancia de no adeudo ante el IMSS
- Nota de crédito emitida por el IMSS
Con tal documentación el patrón debe esperar que transcurra al menos 3 meses desde la fecha de la baja ante el IMSS para que tramite mediante escrito libre ante la Oficina de Emisión y Pago Oportuno de la Subdelegación que corresponda a su domicilio, la monetización de la nota de crédito.
Por último, el ya mencionado artículo 131 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, precisa que en ningún caso podrán compensarse cuotas enteradas sin justificación legal al IMSS, por lo que esta posibilidad no opera en materia de cuotas de seguridad social, y la única vía para recuperar montos pagados en exceso o indebidamente lo es la solicitud de devolución respectiva, según los términos antes mencionados.
Un trabajador se pensiono en mayo de 2015 pero el patron pago las cuatas hata el mes de agosto pregunta que escrito se debe presentar para la devolucion y si tienen alguno como ejemplo, y los requisitos. Nota era el unico trabajador