IMSS: Fiscalización de obras de la construcción -Conceptos más básicos I-


Fiscalización de la Industria de la Construcción en el #IMSS (1era Parte)

Autor colaborador: Gabriel Aranda Zamacona*

Experto en seguridad social

El IMSS por medio de sus subdelegaciones o bien por su Área de auditoria a patrones, llevan acabo diferentes actos de “molestia” a los patrones que se dedican a la Construcción precisamente para ello debemos de tomar en cuenta ciertos conceptos básico así que veamos algunos:

Revisión de las Obras por medio del IMSS

Es un acto de fiscalización propio del IMSS, en su carácter de organismo fiscal autónomo, el cual se ejerce para verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a una obra de construcción terminada a cargo del patrón o sujeto obligado, dedicado de manera permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contrata trabajadores por obra o tiempo determinado, de conformidad con la LSS y sus Reglamentos, en específico las obligaciones que a este tipo de patrones les impone el ROTC

Revisión de escritorio del IMSS en la construcción

El acto de fiscalización que se inicie en términos del artículo 12 A del ROTC se aplica como una revisión de escritorio, sin que medie visita domiciliaria, conforme a los artículos 251, fracción XXVIII, segundo párrafo de la LSS y, supletoriamente, 42, fracción II del CFF.

Funcionarios “autorizados” para fiscalizar la Construcción en el IMSS

Los Subdelegados, así como el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, de la respectiva delegación son los UNICOS facultados para emitir el oficio de solicitud de información y documentación al patrón o sujeto obligado (RIIMSS ART 71 y 150)

Domicilio fiscal para solicitar la información a revisar en la Construcción IMSS

En este acto fiscalizador, existe muchas dudas respecto de donde se tiene que llevar acabo la solicitud para requerir la información según ART 12A ROTC, aquí es importante tener en cuenta que será emitido y desahogado por la Subdelegación en cuya circunscripción territorial esté ubicado el domicilio fiscal del patrón a revisar, o el domicilio que se considere como el fiscal en
términos del artículo 10 del CFF, esto es, donde el IMSS tenga nuestro Registro Patronal en su base de datos, y no el domicilio de la obra…

El IMSS en la Industria de la Construcción solo deberá revisar obras CONCLUIDAS

La revisión se realizará respecto de obras de construcción terminadas, cuya conclusión haya sido manifestada al IMSS por el propietario o sujeto obligado, a través del “Aviso de Incidencia de Obra, SATIC-03”, y se presuma que las aportaciones de seguridad social relativas a la obra no fueron enteradas de manera completa, correcta u oportuna.

En próximas fechas estaremos dando mas puntos de fiscalización en la construcción en el IMSS

Saludos

Gabriel Aranda Zamacona

Sitio del autor: www.elnidodelseguro.com.mx

Twitter: @elnidodelseguro