Riesgos de Trabajo ante el IMSS, conceptos básicos. (Parte 1)



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Riesgos de Trabajo, conceptos básicos.

riesgo_imss.jpgColaboración de: Gabriel Aranda Zamacona

Experto en Seguridad Social

Sitio web del autor: elnidodelseguro.com


Como sabemos, existen infinidad de libros, tratados, artículos especializados, que hablan sobre el mismo concepto, de Riesgo de Trabajo, sin embargo, en la actualidad debemos tomar en cuenta, que el Riesgo de Trabajo, como tal, es ya considerado no solo como una doble responsabilidad, tanto para el patrón, así como de los trabajadores, sino, como un acto jurídico que trae consigo, gracias a la reforma laboral de 2012, en México una serie de responsabilidades laborales, de seguridad social, y fiscales

La definición de Riesgo de Trabajo, es teoría pura tradicional, en materia del derecho del trabajo, surgiendo en la historia de la humanidad, en Francia con la primera Ley de Accidentes de Trabajo, promulgada en 1878, sin embargo, en nuestro país, la definición legal, quedo plasmada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, misma que por el estado de derecho mexicano, fue trasladado a las respectivas leyes correspondientes, para encontrarla en dos artículos, en primer lugar, el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, así como en la Ley del Seguro Social en su artículo 41, en ambos casos, se puede definir como Riesgos de Trabajo:

Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”

Sin embargo es preciso, entender el concepto fundamental de los Riesgos de trabajo, el cual, debido a diferentes autores de la teoría del derecho podemos definir como lo siguiente:

Un Riesgo de trabajo es aquella probabilidad de ante un determinado peligro se produzca un cierto daño, pudiendo ser cuantificable, de acuerdo a los siguientes factores:

  • Factores o condiciones de Seguridad del trabajo

  • Factores de origen físico, químico y biológico

  • Factores derivados de las características del trabajo

  • Factores de la organización del trabajo

  • Factores de la organización del tiempo laboral

  • Factores dependientes de las tareas laborales

El derecho del trabajador es muy contundente, al afirmar que el patrón siempre será responsable de los riesgos de trabajo, de acuerdo a diferentes responsabilidades, que van desde el tipo de contrato laboral, la culpabilidad del propio trabajador, las actividades laborales que tenga el colaborador, entre otras, sin embargo depende de la espontaneidad o de la cotidianidad del riesgo, es la clasificación que se puede tener de los riesgos de trabajo

De esta definición se desprende que los Riesgos de Trabajo, se dividen en dos:

Los Accidentes de Trabajo.- Siendo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

Las Enfermedades Profesionales. – Es todo, aquel estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Siendo la únicas Enfermedades profesionales establecidas legalmente aquella que se encuentran en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.

Los accidentes de trabajo a su vez, se dividen en 4 tipos, mismos que SON OBLIGATORIOS de informar a la autoridad laboral, por parte del patrón a las 72 horas que se tenga el conocimiento de ellos, de acuerdo a la fracción V del Artículo 504 de la LFT, tal como lo mencionamos anteriormente en: Obligatoria Notificación laboral de Riesgos de Trabajo dígital, estos 4 tipos, de accidentes son los siguientes:

imss_riesgo_trabajo

Sabemos que de acuerdo al artículo 55 de la Ley del Seguro Social, todos los riesgos de trabajo pueden ocasionar:

  1. Incapacidad temporal;

  2. Incapacidad permanente parcial;

  3. Incapacidad permanente total, y

  4. Muerte.

Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo

Todo aquel trabajador que resulte afectado por los riesgos de trabajo, deberá someterse a los reconocimientos o exámenes médicos que ordene el Instituto y a los tratamientos que se le prescriban, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo.

De los reconocimientos médicos anteriores, depende que el trabajador reciba los beneficios de las prestaciones que se otorga en el caso de los Riesgos de Trabajo, siendo obligatorio por parte del Instituto, dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos. En todos los casos los trabajadores afectados, tienen derecho a recibir dos tipos de prestaciones por parte del IMSS, siendo las siguientes:

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El IMSS, por medio de los servicios de salud en el trabajo, deberá proporcionar a los patrones, por medio del propio colaborador afectado o de sus familiares, la documentación necesaria que contenga todos los detalles relativos a la calificación de un accidente o enfermedad como profesional, sus recaídas y los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total y de defunción por riesgos de trabajo, a efecto de que aquellos cuenten con los datos que les permitan determinar su siniestralidad y calcular la prima que deberán pagar en este ramo de aseguramiento, esta información deberá ser proporcionada por medio de los siguientes formatos:

  • ST-2: Dictamen de alta por riesgo de trabajo.

  • ST-3: Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo.

    • valuación: Acción de asignar un valor porcentual a las secuelas de lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales derivadas de un riesgo de trabajo, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo vigente

  • ST-7: Aviso de atención medica inicial y calificación de probable accidente de trabajo.

  • ST-9: Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo.

Es muy importante para finalizar este concepto de Riesgo de trabajo tomar en cuenta los siguientes conceptos técnicos:

  1. Atención médica Inicial: Aquella otorgada por el médico tratante de la unidad médica del Instituto más cercana al sitio donde ocurra un probable accidente de trabajo, tiene a su cargo llenar la parte el anverso o página uno del “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo”, ST-7

  2. Atención médica subsecuente: Consulta otorgada por el médico del servicio de Salud en el Trabajo que disponga de consultorio, al momento de CERTIFICAR la calificación del probable accidente de trabajo, en la que el médico en caso de ser necesario, prescribirá el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, receta médica y/o alta, así como en consultas subsecuentes

  3. Médico tratante: Médico familiar o no familiar de unidades médicas del Instituto, en los tres niveles de atención, que durante su jornada de labores interviene directamente en la atención médica del paciente

  4. Médico del servicio de Salud en el Trabajo: Médico del Instituto que cuenta con las competencias para realizar acciones orientadas a promover y preservar el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, evaluar la aptitud y la capacidad para el trabajo, prevenir factores de riesgo laboral y de índole general en los centros de trabajo IMSS y de empresas afiliadas; para calificar, otorgar la atención medica subsecuente de los probables accidentes de trabajo y valuar las secuelas de los riesgos de trabajo, determinar el estado de invalidez y beneficiario incapacitado, apoyar la atención de demandas laborales en materia de riesgos de trabajo e invalidez, así como promover la reincorporación laboral adecuada y oportuna, a fin de contribuir al otorgamiento de las prestaciones en especie y dinero, de acuerdo a lo establecido en el marco jurídico vigente.

  5. Recaída: Reaparición del cuadro clínico o exacerbación de una lesión derivada de un accidente de trabajo en el que se determine que no existe nuevo mecanismo; o de una enfermedad de trabajo, independientemente que se presente o no la exposición que la originó

En siguientes entregas analizaremos el concepto de Accidente de Trabajo, así como el de las Enfermedades Profesionales

Por cortesía de:

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Gabriel Aranda Zamacona

Asesoría, capacitación en Seguridad Social

Visita mi página http://www.elnidodelseguro.com



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