IMSS: Subsidios por incapacidad -Riesgo de trabajo, Enfermedad general y Maternidad-





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Subsidios y ayudas del IMSS

Cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad con el fin de justificar su ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación.

Si se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, la incapacidad genera el derecho al pago de un subsidio. Los tipos de subsidios y sus características generales son los siguientes:

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Tipos de Subsidios IMSS

Maternidad

Enfermedad General

Riesgos de Trabajo

 


  • Maternidad

El médico del IMSS prescribirá a la trabajadora asegurada una incapacidad por 42 días antes de la fecha estimada del parto y otra incapacidad por 42 días posteriores. image
Deberá entregar a la trabajadora asegurada la "Copia Asegurado" y la “Copia Patrón" del certificado de incapacidad; ésta última se deberá entregar en la empresa, ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el periodo de incapacidad. La "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad será el documento que deberá presentar en la ventanilla del banco para el cobro del subsidio.
Durante el periodo de incapacidad la trabajadora tendrá derecho al pago de un subsidio por parte del IMSS equivalente al 100% del salario en que estuviera cotizando en el Instituto al inicio de la incapacidad prenatal.

Los requisitos que señalan la Ley del Seguro Social y demás normatividad aplicable para tener derecho al pago del subsidio por maternidad son:

    • Estar vigente como asegurada ante el Instituto.
    • Que la asegurada tenga reconocidas un mínimo de 30 semanas cotizadas durante los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad prenatal.
    • El embarazo y fecha probable de parto deben ser certificados por un médico del IMSS.
    • No realizar trabajo remunerado durante la incapacidad prenatal y posnatal.

Los documentos que debe de presentar en la ventanilla bancaria para el pago del subsidio por maternidad son:

    • "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad.
    • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS).


Cuando el parto ocurra en fecha posterior a la estimada por el médico del IMSS, se expedirán certificados denominados de enlace que abarquen el periodo comprendido entre el último día de la incapacidad prenatal y la fecha real del parto. El certificado de enlace se pagará igual que un certificado de Enfermedad General, es decir, al 60% del salario registrado en el IMSS.
Si el parto se adelanta y ocurre dentro del periodo de incapacidad prenatal y la asegurada no estuvo bajo control y tratamiento médico institucional durante el embarazo, el subsidio por la incapacidad postnatal se ajustará, descontando los días que se hubiesen traslapado con la prenatal. En caso de que el médico indique que la trabajadora asegurada sí estuvo bajo control médico durante el embarazo, las dos incapacidades se pagarán completas aunque hubiese días traslapados.
El plazo para reclamar el pago del subsidio es de un año, contado a partir de la fecha de expedición de la incapacidad. Después de un año, el pago se cancelará definitivamente.
El pago al subsidio por la incapacidad permanecerá disponible durante 30 días calendario en el banco para cobrar la prestación. En caso de que la sucursal indique que ya no está disponible, tendrá que acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la unidad médica de adscripción que le corresponda para solicitar que sea reactivado.
Artículo 33 (Dos Patrones)
En caso de que la asegurada preste sus servicios a dos o más patrones, deberá solicitar en la ventanilla de prestaciones económicas el pago correspondiente de la diferencia del salario restante, para lo cual se considerará la suma de los salarios percibidos registrados ante el IMSS, en cuyo caso no podrá superar el límite de las 25 veces el salario mínimo general vigente en el IMSS.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.


  • Enfermedad General

La incapacidad por enfermedad general es otorgada por un médico del IMSS al asegurado que sufra un padecimiento no generado por un accidente o enfermedad de trabajo, es decir, que la incapacidad para trabajar sea ajena a cualquier consecuencia o situación laboral.
imageEl médico deberá entregar al trabajador asegurado la "Copia Asegurado" y la “Copia Patrón" del certificado de incapacidad; ésta última se deberá entregar en la empresa, ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el padecimiento.
A partir del cuarto día de incapacidad, el asegurado tendrá derecho al pago de un subsidio por parte del IMSS equivalente al 60% del salario en que estuviera cotizando en el IMSS a la fecha de inicio del padecimiento.
Los requisitos que señalan la Ley del Seguro Social y demás normatividad aplicable para tener derecho al pago del subsidio por enfermedad general son:

  • Estar vigente como asegurado ante el Instituto.
  • El asegurado debe contar con un mínimo de 4 semanas cotizadas inmediatas anteriores a la fecha del inicio de la enfermedad.
  • El trabajador eventual debe haber cotizado 6 semanas en los últimos cuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la enfermedad.

Los documentos que debe de presentar en la ventanilla bancaria para el pago del subsidio por enfermedad general son:

  • "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad.
  • Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS).

El pago de subsidios se puede extender hasta por 78 semanas, previa prescripción de incapacidades por parte de médicos del IMSS.
El derecho al reclamo del pago de cada subsidio es de un año, contado a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo, si en un año no cobra el subsidio, éste prescribirá su derecho en forma definitiva.
El pago al subsidio por la incapacidad permanecerá disponible durante 30 días calendario en el banco para cobrar la prestación. En caso de que la sucursal indique que ya no está disponible, tendrá que acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la unidad médica de adscripción que le corresponda para solicitar que sea reactivado.
Artículo 33 (Dos Patrones)
En caso de que el asegurado preste sus servicios a dos o más patrones, deberá solicitar en la ventanilla de prestaciones económicas el pago correspondiente de la diferencia del salario restante, para lo cual se considerará la suma de los salarios percibidos registrados ante el IMSS, en cuyo caso no podrá superar el límite de las 25 veces el salario mínimo general vigente en el IMSS.


  • Riesgos de Trabajo

Cuando un asegurado sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa, de considerarlo necesario el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo.
El procedimiento para la expedición de certificados de incapacidad por riesgo de trabajo, es el siguiente:

  1. Cuando un trabajador sufra un riesgo de trabajo, inmediatamente deberá acudir o ser trasladado a recibir atención en la Unidad Médica que le corresponda o, en caso urgente, a la Unidad Médica más cercana al sitio donde lo haya sufrido.
  2. El médico deberá entregar al trabajador asegurado la "Copia Asegurado" y la “Copia Patrón" del certificado de incapacidad; ésta última se deberá entregar en la empresa, ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el padecimiento. La "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad será el documento que deberá presentar en la ventanilla del banco para el cobro del subsidio.
  3. Al momento de recibir la primera atención médica por parte del IMSS, el asegurado, o en su caso los familiares, deberán solicitar el formato denominado "Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo" (ST-7). El asegurado o sus familiares deben llevar este formato a la empresa, con la finalidad de que sea llenado, reportando las circunstancias o los motivos que originaron el accidente.
  4. Una vez que haya sido llenado el formato por la empresa, el asegurado o sus familiares deben entregarlo en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica de adscripción que le corresponda. Hasta en tanto no se entregue el formato en el IMSS debidamente llenado, la incapacidad se considerará como "Probable Riesgo de Trabajo" y no tendrá derecho al pago del subsidio por falta de documentos.
  5. Con base en la información que contenga el formato, el médico del IMSS calificará el accidente o enfermedad como "Si, de trabajo" o "No, de trabajo". En caso de que se califique como "No, de trabajo“, la incapacidad se clasificará como Enfermedad General, y se tendrá derecho al pago de subsidios siempre y cuando se cumpla con las semanas cotizadas establecidas en la Ley del Seguro Social.

 

imageSi el accidente o enfermedad es calificado como "Si, de trabajo", el IMSS pagará un subsidio en sustitución del salario, equivalente al 100% del salario registrado en el IMSS al momento de sufrir el riesgo.
Los requisitos que señalan la Ley del Seguro Social y demás normatividad vigente para tener derecho al pago del subsidio por riesgo de trabajo son:

  • Estar vigente en el régimen obligatorio como asegurado y no se requieren semanas cotizadas.
  • Hacer del conocimiento al patrón para que llene el formato ST-7 "Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo".
  • Que el accidente o enfermedad le sea calificado como "Si de trabajo" por los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS.

Los documentos que debes presentar en la ventanilla bancaria para el cobro del subsidio por riesgo de trabajo son:

  • "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad.
  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS).

 

El pago del subsidio se puede extender hasta por 52 semanas, previa prescripción de incapacidades por parte de médicos del IMSS.
El asegurado tendrá como plazo máximo de dos años para reclamar su subsidio, a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Después de dos años, si el subsidio no ha sido reclamado, prescribirá el derecho de forma definitiva.
El pago al subsidio por la incapacidad permanecerá disponible durante 30 días calendario en el banco para cobrar la prestación. En caso de que la sucursal indique que ya no está disponible, tendrá que acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de su unidad médica de adscripción que le corresponda para solicitar que sea reactivado.
Artículo 33 (Dos Patrones)
En caso de que el asegurado preste sus servicios a dos o más patrones, deberá solicitar en la ventanilla de prestaciones económicas el pago correspondiente de la diferencia del salario restante, para lo cual se considerará la suma de los salarios percibidos registrados ante el IMSS, en cuyo caso no podrá superar el límite de las 25 veces el salario mínimo general vigente en el IMSS.

Tipos de Ayudas

Ayuda para Gastos de Matrimonio

Ayuda para Gastos de Funeral


  • Ayuda para Gastos de Matrimonio

Es la prestación económica que tiene derecho el trabajador asegurado que contrae matrimonio civil. Se financia con recursos de la cuenta individual de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).
La cantidad a pagar por esta ayuda es de 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha del matrimonio por lo civil.
Los requisitos para tener derecho a la ayuda para gastos de matrimonio de acuerdo a la Ley del Seguro Social y demás normas aplicables son:

  • Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía y vejez a la fecha de celebración del matrimonio.
  • Estar vigente como asegurado o haber contraído matrimonio dentro de los 90 días de la conservación de derechos a partir de la baja.
  • No haber ejercido este derecho con anterioridad.
  • En caso de haber contraído matrimonio con anterioridad, deberá comprobar la muerte del(a) cónyuge o presentar el acta de divorcio y no haber sido registrado(a) anteriormente como cónyuge en el Instituto.

La documentación que debe acompañar a tu solicitud de ayuda para gastos de matrimonio es la siguiente:

  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o forma Migratoria.
  • Copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática para cotejo. Si se trata de documento en  idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.*
  • Documento que contenga el número de seguridad social del asegurado. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Documento que compruebe cuál AFORE administra la cuenta individual del asegurado.
  • Si previamente se registro a otro cónyuge o concubina (rio) ante el IMSS, el asegurado deberá exhibir el acta de defunción del cónyuge o de la concubina o del concubinario, o bien, el acta de divorcio o la declaración escrita bajo protesta de decir verdad de que el concubinato terminó. (Copia certificada y copia fotostática para cotejo).

*Este documento se presenta en original y copia fotostática. El original se requiere para efectos de cotejar la copia fotostática y se devuelve al interesado.

La copia certificada del acta de matrimonio que presente el asegurado para el trámite, no es necesario que sea de reciente expedición, siempre y cuando se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.
Con el pago de esta prestación no se descuentan semanas de cotización.
No se podrán realizar solicitudes simultáneas sobre la disposición de recursos de la cuenta individual (retiro por desempleo y ayuda para gastos de matrimonio), ya que la disposición podrá afectar alguno de los trámites solicitados, por lo que deberás esperar un tiempo aproximado de 90 hasta 120 días.
El tiempo máximo de respuesta que se tiene para que el Instituto entregue la resolución del trámite es de 28 días naturales, a partir de la fecha de la solicitud.
Para su cobro deberás presentarte en la AFORE en la cual te encuentras inscrito, con la siguiente documentación:

  • Resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio, la cual te será entregada por el IMSS, con una vigencia de 60 días naturales para realizar el cobro.
  • Identificación oficial con fotografía (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional).

La Ayuda para Gastos de Matrimonio no tiene prescripción, siempre y cuando el matrimonio civil se haya celebrado a partir del 1° de julio de 1997.

Es la prestación económica que se otorga a la persona, preferentemente familiar, de un asegurado o pensionado fallecido.
La cantidad a pagar por esta ayuda es de 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha de la defunción.
Los requisitos para tener derecho a la ayuda son:

  • Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos  12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento.
  • Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.
  • En caso de que el fallecimiento sea de un pensionado deberá de haber estado vigente en sus derechos.
  • La solicitud se debe presentar antes de haber transcurrido un año a partir de la fecha de fallecimiento del asegurado o pensionado, ya que de lo contrario prescribe el derecho a la prestación.

La documentación que debe acompañar a su solicitud es la siguiente:

  • Identificación oficial del interesado solicitante con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o forma migratoria.
  • Copia certificada del Acta de Defunción y copia fotostática para cotejo. Si se trata de documento en  idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.*
  • Cuenta original de los gastos de funeral y copia fotostática para cotejo (factura o documento fiscal que avala el pago de los servicios funerarios de un asegurado o pensionado del IMSS, que describa cualquier gasto como es el ataúd, cremación, embalsamamiento, equipo de velación, derechos del servicio de entierro o servicio de traslado y en general gastos por servicios funerarios o de velación). De ocurrir el deceso en el extranjero en un país con idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.*
  • Documento que contenga el número de seguridad social del finado.
  • Sólo tratándose de fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, copia simple del aviso para calificar probable riesgo ST-1 o ST-7, calificado por el Servicio de Salud en el Trabajo del Instituto.

*Estos documentos se presentan en original y copia fotostática. El original se requiere para efectos de cotejar la copia fotostática y se devuelve al interesado.

La persona que haga la petición deberá ser preferentemente la que se encuentre descrita en la cuenta original de los gastos de funeral o en su caso, la persona a quien el concesionario transmita los derechos en este documento, presentando ambas identificaciones oficiales.
El tiempo máximo de respuesta que se tiene para que el Instituto entregue la resolución del trámite es de 28 días naturales, a partir de la fecha de la solicitud.

Para su cobro deberás acudir a cualquier sucursal de la institución bancaria que se le indique en la unidad médica donde realizaste tu solicitud, presentando la siguiente documentación:

  • Volante de pago, documento emitido por el Instituto.
  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional).

Convenios de Reembolso con Empresas

Pago de Incapacidades 

Dónde cobrar tu Incapacidad

 

Fuente: http://www.imss.gob.mx/prestaciones/subsidiosayudas/



24 comentarios
  1. isabel
    isabel Dice:

    holaaa alguien podrian sacarme de esta dudaaaa, yo estaba asegurada al enfermarme me dieron incapacidad y todo pero por mi problema de salud tuve que salirme de trabajar aun puedo cobrar la incapacidad?

  2. clara
    clara Dice:

    en que ordenamiento establecen que el plazo para cobrar las incapacidades es de un año., le agradeceria mucho su respuesta

  3. Yahir Barrientos
    Yahir Barrientos Dice:

    Buenas tardes una pregunta en la empresa para la que trabajo me dio de alta el dia 1 de sep, yo entre en mayo, me incapacitaron por enfermedad gral el dia 12 por el corto tiempo de alta el IMSS no cubre las misma y el patron dice que el tampoco esta obligado a cubrirlas al 100% solo al 40% esto es real y si me ayudas a saber en donde lo dice

    GRACIAS

  4. juan lopez
    juan lopez Dice:

    me incapacitaron 2 dias pero este se reflejo en mi nomina con dos dias de falta es esto legal ya que si yo tengo prestaciones como premio por no faltar pero si esta falta que me aparece que hago porf. diganme.

  5. Abigail Muñoz
    Abigail Muñoz Dice:

    Hola tuve un accidente automovilistico, estuve en el imss unas hrs y despues la aseguradora particular me llevo a otro hospital, me estan viendo especialistas particulares y voy al imss con las cartas de los medicos por las incapacidades, no he tenido problemas con ellas, el problema es que ahora me habla mi patro y me pide un diagnostico para aceptarme las incapacidades y me dice que a el se lo piide el imss, y en el imss solo me dan la incapacidad y los diagnosticos del particular los dejan en el archivo del imss, no se que hacer….. Gracias

  6. Gabriel Aranda Zamacona
    Gabriel Aranda Zamacona Dice:

    Jose Paz Loreto usted como patron tiene que acatar lo que dice el nuevo reglamento de pagos del infonavit (DOF 10/02/2012) en su articulo 49 dice lo siguiente:

    ARTÍCULO 49. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento.
    Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    saludos

  7. Claudia
    Claudia Dice:

    Buenas Tardes,

    Hay algun problema porque me incapciten por enfermedad general y continue trabajando normal.

    Ya que ahora la gente de la empresa me pide los numeros de folios de las incapacidades ya que de lo contrario el imss, los multara si no reportan estos folios

    • Gabriel Aranda Zamacona
      Gabriel Aranda Zamacona Dice:

      Claudia:

      Eso de multar es incorrecto mas bien a usted correria el riesgo que no le pagaran la incapacidad, como fue en este caso Enfermedad general depende de cuantos dias le hayan otorgado muchas veces pasa sin importancia el hecho de haber trabajado cuando estuviera incapacitada lo CORRECTO y LEGAL es que usted tuviera que descansar esos dias

      saludos

  8. jose paz loreto
    jose paz loreto Dice:

    soy patron y tengo una duda un trabajador se incapacito por 15 dias y no se que debo hacer con respecto a las retenciones que le hago del infonavit se le retienen o no y si no quien paga o que pasa

  9. nohemy garcia
    nohemy garcia Dice:

    hola tengo prblemas para cobrar mi incapacidad por maternidad porque el medico me extendio mal la incapacidad, la expidio una semana antes de los 42 dias y esa semana #30 es la que me esta faltando para cumplir con el requisito de 30 semanas cotizadas…se puede cancelar esa incapacidad y re-expedir una nueva..o que puedo hacer porque ni el patron ni el imss me quieren pagar. Gacias de antemano

  10. Angeles Leon
    Angeles Leon Dice:

    Tengo una duda, despues de una incapacidad, la fecha para que el trabajador se presente a la labores es la fecha que indica el alta del imss????
    Gracias!!

  11. roberto rivera vazquez
    roberto rivera vazquez Dice:

    hola tengo una duda, en que se basa el medico o bajo que normativa se expiden las incapacidades por maternidad, ya que mi esposa se la extendieron por error dias antes de cumplir los 42 dias y esta teniendo problemas con el cobro de la incapacidad, se hizo el chequeo pertinente con el especialista(ginecologo) del instituto y expidio certificacion de la fecha en que deberia de extenderse la incapacidad y no se ha querido corregir que e aconsejan???

  12. Bernabé Mendez
    Bernabé Mendez Dice:

    Que puedo hacer si la empresa donde trabajo no me paga correctamente las incapacidades ni las de enfermedad ni las de riesgo de trabajo y me argumentan que todo pago de incapacidad es en base a mi sueldo diario y no al que tienen registrado en el IMSS que es el que me pusieron en el formato que me dieron en la clínica cuando me atendieron por un accidente en el trabajo

  13. yolanda negrete
    yolanda negrete Dice:

    si tengo un empleado que labora para dos empresas pero por un a de ellas (que no es la mía), se incapacita como riesgo de trabajo, cómo la debo de considerar yo ¿cuál sería el fundamento legal?. Asimismo, si el IMSS, me las considera para el grado de riesgo, siendo que yo no tengo la incapacidad por R.T., ¿qué debo hacer?

  14. guillermo lara muñiz
    guillermo lara muñiz Dice:

    una pregunta que significa estatus p15 , tenia tiempo que no utilizaba el imss me operaron en la clinica de tepatitlan jal. y me dieron un exelente servicio me quede sorprendido felicidades y adelante sres. del imss.

  15. jesus
    jesus Dice:

    esta muy bien esta informacion
    una pregunta ,termino mi incapacidad (seis meses) regreso a laborar y medicen que para incorporarme a trabajar necesito un dictamen de alta,me presento con el Doc especialsta dice que no puede darme ese papel por que no fue un riesgo de trajajo sino enfermedad gral. me mando a trabajo social dicen lo mismo ,en la empresa no me aceptan hasta que lleve tal documento y les digo lo que dicen los del imms ,dicen que si el patron necesita que lo solicite,estoy sin incapacidades y sin trabajo que puedo hacer
    ?

    de antemano gracias ,Dios los bendiga

  16. juan
    juan Dice:

    hola, una pregunta sobre la DPRT 2012, tengo 2 trabajadores que tuvieron incapacidad por enfermedad, lo que kisiera saber es si tendria que registrarla en la DPRT y esto ocasionaria que subiera mi prima que ahora esta en .5, o si no afecta para nada, lo comento xq hace un tiempo tuve un accidente en moto y no la puse el la DPRT y me multaron y aumentaron mi prima de riesgo. xfa si me pudieran contestar..

    • Gabriel Aranda Zamacona
      Gabriel Aranda Zamacona Dice:

      Las incapacidades que se deben declarar en el DART son UNICAMENTE las de Riesgos de Trabajo(como fue el caso del accidente en moto) las demas incapacidades Maternidad y Enfermedad General no juegan para la declaracion

      saludos

  17. gustqavo velasco
    gustqavo velasco Dice:

    Pues mejor no me píden que de mi comentario, ya que despues de leer este enrollo de tramites para nosotros los trabajadores da cosa llegar a esa edad e iniciar el peregrinar de tramites.

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