Las incapacidades causadas por un accidente de trabajo.


Prestaciones Muertas II

Autor: Omar Bagües

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En la publicación anterior nos referimos a todas aquellas prestaciones que le corresponden al trabajador fallecido, a consecuencia de un accidente profesional o bien, no profesional.

A continuación cómo debe afrontar el patrón los accidentes de trabajo y en su caso cómo se dividen:

¿Qué hacer en caso de accidentes de trabajo?

Los accidentes de trabajo pueden causar diferentes situaciones:

La muerte o las incapacidades

Las incapacidades causadas por un accidente de trabajo se dividen en dos tipos:

Las permanentes y temporales.

Entre las temporales están las enfermedades o las lesiones que no pase de dos días de incapacidad.

Por su parte, la incapacidad permanente tiene dos divisiones:

Total y parcial

La incapacidad permanente total deja imposibilitado al empleado para trabajar en cualquier actividad. Y la incapacidad permanente parcial es una incapacidad de por vida pero que aunque lo limita no le impide desempeñar algún trabajo.

“La pérdida de una mano es una incapacidad permanente parcial porque sin una mano o extremidad el empleado puede desempeñar ciertas labores”, por ejemplo.

Cuando la incapacidad es permanente parcial, la Ley Federal del Trabajo describe qué porcentaje de salario se le asignará al trabajador dependiendo de la gravedad de la situación. Ese porcentaje se calcula sobre la base de tres años de salario del trabajador.

“Si por la pérdida de un dedo es 60%, el patrón tendrá la obligación de pagar 60% de tres años de sueldo. Si la incapacidad es permanente total el patrón tiene la obligación de pagar el 100% de los tres años de salario por indemnización”.

El pago de estas cantidades será en una sola exhibición y con esto el patrón se liberará de toda responsabilidad.

En el caso de ser una indemnización permanente total, ésta es una causa de la terminación de la relación laboral igual que la muerte o la renuncia del trabajador, además habrá que pagar todo lo devengado.

En el caso de la incapacidad permanente parcial habría que pagar el porcentaje asignado y el patrón deberá buscarle un trabajo al empleado que sea compatible con sus capacidades.

Es por lo anterior que el patrón debe considerar todos y cada uno de los puntos señalados y prever cualquier contingencia al respecto, debiendo cumplir con sus obligaciones obrero – patronales.

Nuestro equipo de especialistas en materia laboral queda a su disposición tanto para regularizar aquellas áreas de su empresa donde pudiera haber incumplimientos o sanciones de manera preventiva, o bien para atender personalmente las demandas por accidentes de trabajo y, en su caso, las visitas de inspección que se efectuaran en cuestiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo. No dude en contactarnos a través de nuestro sitio web www.kimquezada.com

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