Iniciativa: Incluir las tarjetas de prepago como dinero en efectivo. – Ley Aduanera en materia de prevención de lavado de dinero. –
SENADO / Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera en materia de prevención de lavado de dinero.
Fuente: imcp.org.mx (Fiscoactualidades)
Integrantes de la Cámara de Senadores turnaron a la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera en materia de prevención de lavado de dinero.
Por medio de esta iniciativa se propone incluir las tarjetas de prepago entre las modalidades previstas por la Ley Aduanera como dinero, pues -afirman los autores- que en la actualidad se están utilizando tarjetas prepagadas para introducir o extraer dinero evadiendo las reglas de declaraciones de dinero por no encontrarse consideradas en el artículo aplicable.
Establece la prohibición de introducir o extraer dinero en efectivo o documentos, por cualquier monto, con la mercancía o en medios de transporte no autorizados para el transporte de valores, que se internen o salgan del país. La trasgresión a esta disposición implicará una infracción grave, por lo que se propone que la totalidad de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos pasen a propiedad del Fisco Federal, para lo cual se establece un procedimiento de retención que deberá seguir la autoridad aduanera.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la lucha contra el lavado de dinero, el terrorismo y el narcotráfico, resulta fundamental el perfeccionamiento de los controles tanto operativos como legales en todos los ámbitos, destacando el de las operaciones de comercio exterior, ya que recientemente las autoridades aduaneras han descubierto prácticas relacionadas con el financiamiento de la delincuencia organizada, situaciones que no se encuentran previstas en el marco legal, de ahí la necesidad de incluirlas en la ley.
En ese sentido, una alternativa cada vez más atractiva y menos riesgosa para el financiamiento de las operaciones delictivas como el narcotráfico y el lavado de dinero son las tarjetas prepagadas que disponen de bandas electrónicas ya que no requieren estar vinculadas con una cuenta bancaria y muchos tipos se pueden usar de forma anónima.
Las agencias de seguridad de Estados Unidos consideran a estas tarjetas como una amenaza floreciente que los reguladores no han encarado correctamente.
Aunque existe una disposición que establece que toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo con más de diez mil dólares tiene la obligación de hacer una declaración ante la autoridad aduanal, las tarjetas prepagadas no están previstas en la ley, lo que constituye un vacío legal que debe subsanarse, a fin de frenar esta práctica cada vez más común.
Otra problemática detectada consiste en transportar grandes cantidades de dinero ocultas entre las mercancías en los tráilers o automóviles que ingresan o salen del país, por ejemplo en julio del año en curso, autoridades mexicanas encontraron 11.5 millones de dólares en efectivo escondidos en un camión que transportaba fresas por una aduana del estado de Sonora.
El descubrimiento tuvo lugar en la garita aduanal de San Emeterio en Sonoyta, ciudad fronteriza con Lukeville, Arizona, cuando agentes aduanales detectaron con rayos gamma «una variación en la imagen» del vehículo y solicitaron el apoyo del personal militar para una revisión minuciosa mediante la cual encontraron 306 paquetes con cinta de color negro que contenían 11 millones 553,361 dólares en efectivo, así como 600 cartuchos de varios calibres en una treintena de cajas.
Por todo lo anterior se propone:
- Incluir las tarjetas de prepago entre las modalidades previstas por la ley aduanera como dinero, pues en la actualidad se están utilizando tarjetas prepagadas para introducir o extraer dinero evadiendo las reglas de declaraciones de dinero por no encontrarse consideradas en el artículo aplicable.
- Establecer la prohibición de introducir o extraer dinero en efectivo o documentos, por cualquier monto, con la mercancía o en medios de transporte no autorizados para el transporte de valores, que se internen o salgan del país.
- La infracción a esta disposición implicará una infracción grave, por lo que se propone que la totalidad de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos pasen a propiedad del Fisco Federal, para lo cual se establece un procedimiento de retención que deberá seguir la autoridad aduanera. Respetando la garantía de audiencia, se otorga un plazo de tres días para que presente pruebas o alegatos, plazo que debe ser mínimo por la gravedad de la infracción.
- Actualmente mediante la adición de un último párrafo a la regla 2.1.2 de las de carácter general en materia de comercio exterior, se permite, -en contra de las prácticas y recomendaciones internacionales- que junto con la mercancía a importar se introduzca dinero, siempre que se presente un formato anexo al pedimento. Situación que se pretende modificar con esta reforma con el fin de frenar una práctica delictiva que últimamente se ha vuelto frecuente, al registrarse un incremento de aprehensiones de mercancías en medios de transporte en cuyo interior se encontraron grandes sumas de dinero entre la mercancía, lo que se presta a todo tipo de prácticas corruptas y delictivas de lavado de dinero.