Contradicción de Tesis: Las Amortizaciones de crédito INFONAVIT, SI caducan a los 5 años.
Hace algunos meses comentamos en estos mismos medios la situación de que el INFONAVIT, estaba mandando requerimientos con Amortizaciones de más de 5 ejercicios fiscales atrás, tal como lo comentamos acá….. DAR CLIC AQUI que inclusive el buen amigo CPC, MI y LD Miguel Chamlaty apenas unos meses atrás nos compartía lo siguiente: No caducan las Amortizaciones, bueno ahora la Sala Superior del Tribunal Federal de Justifica Fiscal y Administrativa a sentado precedente para la defensa fiscal al dicta la siguiente JURISPRUDENCIA…
VII-J-SS-55
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- OPERA PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PATRONAL DE EFECTUAR DESCUENTOS POR AMORTIZACIONES DE CRÉDITOS DE VIVIENDA.- El artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 29 y 30, fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establecen que es obligación de los patrones proporcionar habitación a sus trabajadores, obligación que cumplen mediante sus aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, organismo que los sustituye en el cumplimiento de esta obligación a través del establecimiento de un sistema de financiamiento que permite otorgar a los trabajadores crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad sus habitaciones. Asimismo se tiene que los patrones tienen, entre otras obligaciones, pagar las aportaciones así como enterar los descuentos realizados a los trabajadores en sus salarios, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, siendo facultad del Instituto mencionado determinar las aportaciones respecto de las cuales el patrón no efectuó el pago dentro del plazo señalado, así como determinar los descuentos omitidos. De igual manera, el párrafo segundo de la fracción I del artículo 30 de la Ley en cita, establece que las facultades del Instituto para comprobar tanto el cumplimiento de las disposiciones de la ley, como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años. Por tanto, al estar sujetas a caducidad las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley en comento, tal como lo son las relativas a la obligación de los patrones de efectuar los descuentos por concepto de amortizaciones ya retenidos, resulta inconcuso que el plazo de caducidad establecido en el artículo en cuestión sí es aplicable tratándose de la obligación patronal de efectuar descuentos por amortizaciones de créditos de vivienda, toda vez que se trata de facultades del Instituto para determinar aportaciones omitidas, mismas que tienen la naturaleza de créditos fiscales una vez determinadas.
Contradicción de Sentencias Núm. 3079/11-01-02-2/Y OTROS 2/1113/12-PL-03-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de octubre de 2012, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/40/2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 89
Si bien es cierto nuestros amigos fiscalistas, abogados y expertos de la Defensa fiscal, sabrán que por ser una Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Sala Superior, esta será de aplicación obligatoria a todas las Salas Regionales del País, por lo que por medio de algún recurso solicitado por medio de las diferentes salas del TFJFA se podría obtener defensa alguna al respecto, esto en lo que el poder judicial(SCJN) pudiera pronunciarse al respecto así que amigos si tienen estos caso se sugiere consultar con su abogado fiscalista o defensor de cabecera
Nota: Agradezco la atención de mi buen amigo LC Emmanuel Ramos Guzmán, que fue el que me brindo la jurisprudencia comentada