¿De qué va la iniciativa de Ley de Deuda de Estados y Municipios?



¿QUÉ TRAE LA INICIATIVA DE LEY DE DEUDA DE ESTADOS Y MUNICIPIOS?

Autor colaborador:

C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES

Sitio del Autor: certezafinanciera.blogspot.mx

El pasado 3 de Julio de 2013, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó con 16 votos favor, cero en contra y una abstención, el dictamen que reforma la Constitución para regular la deuda pública de entidades y municipios.

Se instauró el periodo extraordinario del segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, ante un quórum de 347 diputados y diputadas, de un total de 500. (Inasistencia de un 30.6%).

Acciones de analizar, discutir y aprobar un esperado Código Único de Procedimientos Penales, que busca unificar las reglas de investigación, persecución y procesamiento penal en todo el país.

El Legislativo quedaría facultado para expedir una ley única para el registro público inmobiliario, que busca generar políticas públicas orientadas al desarrollo y ordenamiento urbano y de vivienda, y a la obtención de recursos fiscales. (Importante acción para fortalecer la recaudación del Impuesto Predial).

Ambas iniciativas ya fueron aprobadas en comisiones legislativas aunque falta contar con el aval del pleno de la Cámara y de al menos 17 congresos locales debido a que se trata de modificaciones a la Constitución.

También se espera que durante el periodo extraordinario los legisladores discutan otra reforma en materia de disciplina financiera de estados y municipios, con lo que se sentará la base legal para regular la deuda pública los gobiernos locales.

La iniciativa de ley de deuda de estados y municipios será discutida y votada a mas tardar el próximo viernes 19 de julio de 2013.

Los puntos más importantes de la iniciativa son:

1)   Transparentar la contratación de la deuda pública de estados y municipios;

2)   Dar facultades a la Auditoría Superior de la Federación para que respete la rendición de cuentas y que el gobierno federal otorgue garantías ante la deuda;

3)  Fiscalización directa a los estados cuando accedan a dichas garantías para auditar el destino y la aplicación de los recursos;

4)  Las entidades podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley;

5)   La deuda de los estados y alcaldías seguirá siendo aprobada por los congresos locales pero esta no será por mayoría simple, sino calificada;

6)   La deuda no podrá ser contratada por las entidades federativas para gasto corriente sino para proyectos productivos y de infraestructura y por último;

7) No se podrá contratar deuda tres meses antes de que el gobernador o el presidente municipal dejen el cargo.