La prestación de reparto de utilidades no prescribe de la misma manera que el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, aun cuando para su cómputo deba considerarse el término genérico de un año previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo,
No se trata de invocar tesis aisladas o jurisprudencias «a tientas y a locas» en los amparos o recursos…
Porque confiamos en ti… revisiones electrónicas. (bonitos puntos suspensivos.)
¿Aplicable el subsidio al empleo a todas las hipótesis de asimilados a salarios?
Información de operaciones relevantes. Propondrá SAT modificaciones al Código Fiscal de la Federación.
Amparos negados por buzón tributario y contabilidad electrónica. Inician las notificaciones…
CONTRATO DE REPORTO. Conoce sus aspectos legales.
Viernes casual: Los Contadores nunca mueren…
¿Un requerimiento para varias obligaciones y te imponen multa por cada una? Violatorio…
Cuando tu jefe no te deja renunciar a tu empleo…
IMSS presenta herramienta para consultar los Riesgos de Trabajo Terminado.
Contribuyentes no localizado y la no validez de sus CFDIs. Práctica muy cuestionable de las autoridades fiscales…
Hacer facturas o recibos sin tener sello digital. Y gratis !!
Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales. El porqué son ilegales…
Reparto de utilidades. Término para que prescriba la acción para demandar su pago.
¿Venta cancelada? Pago de indemnización, renta por el uso e intereses generados.