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Nueva jurisprudencia. Buzón tributario reglas 2.2.6. Y 2.2.7 ¿contacto sólo por correo electrónico?.

mayo 29, 2017/por El Conta
buzon tributario 9786078384488 b400

Libro. Conoce el nuevo sistema de comunicación electrónico con el SAT denominado “Buzón tributario”

Tesis: XVII.1o.P.A. J/13 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2014351        5 de 15

BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON AQUÉL RECIBAN LOS AVISOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INCUMPLEN LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17-K, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Del artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria, mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija, de entre aquellos que se den a conocer mediante las reglas de carácter general, esto es, que contará con los medios o mecanismos de comunicación, en su concepción plural. Ahora bien, el Ejecutivo Federal pretendió cumplir lo ordenado por el precepto citado, por medio de las reglas 2.2.6. y 2.2.7. de las Resoluciones Miscelánea Fiscal para 2015 y 2016, respectivamente -cuya redacción coincide integralmente-, pero dispuso de un solo medio de comunicación, que es el correo electrónico, con lo cual, evidentemente no satisface la instrucción legislativa de que sean dos o más medios de comunicación como elegibles u opcionales para el contribuyente, pues no es suficiente la expresión que señala: «…para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco…», ya que aunque el particular cuente hasta con cinco correos electrónicos, ello no constituye los diferentes mecanismos de comunicación a que obliga el artículo 17-K mencionado y, por tanto, las reglas de carácter general aludidas son ilegales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 110/2015. Administrador Local Jurídico de Chihuahua, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 8 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 30/2016. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 20 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 35/2016. Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Secretario de Hacienda y Crédito Público. 20 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 44/2016. Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Secretario de Hacienda y Crédito Público. 27 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 9/2016. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 28 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.


Ejecutorias
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 110/2015.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


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Etiquetas: buzon tributario del sat, jurisprudencias, tesis de jurisprudencia
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1 comentario
  1. JOSE RAUL TINOCO
    JOSE RAUL TINOCO Dice:
    mayo 29, 2017 en 8:41 pm

    EL 1,2,3 ARRIBA MENCIONADO, ME PARECE UN ABERRACION FISCAL, NO SE SI SEA LA PALABRA CORRECTA …COMO ES POSIBLE QUE EL SAT TENGA LA FACTURAS EN SU ARCHIVOS ANTES QUE EL CONTRIBUYENTE,ME RECUERDA UN NOTICIERO….POR ADELA….O SEA, DE QUE SIRVE QUE SE LE PAGUE AL CONTADOR..MEJOR QUE EL SAT MENSUALMENTE MANDE DECIR CUANTO ES IMPUESTOS , Y LISSSSSSTO,……A QUE LIMITES HA LLEGADO LA IMPORTANCIA DE LA FACTURA……RAZA TODOS AL RIF, Y LUEGO AL P.MORAL..CON ESO DE UNA PERSONA FISICA PUEDE SER SOCIO DE SI MISMO….QUE COSAS…NI MODO LOS AVANCES DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS VAN TERMINAR CON EL CONTADOR….SALUDOS….

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