En el caso del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes otorgados por personas físicas, la Ley del IVA no hace distinción a si el bien arrendado es un bien mueble (actividad empresarial) o un bien Inmueble (cuyo arrendamiento no es actividad empresarial), sino que el inciso a) de la fracción II del artículo 1-A de la Ley del IVA, sólo impone la obligación en general a toda persona moral que use o goce temporalmente bienes otorgados por personas físicas de retener el IVA.
En bienes inmuebles los conflictos legales se dirimen en base a su ubicación.
Retención de IVA en arrendamiento de inmuebles. ¿Es verdad que el SAT libera de esa obligación?
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Nuevo criterio SAT: Asociación con fines no lucrativos y su acreditamiento de IVA.
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