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A ver lectores, un torito fiscal: ¿Se pueden compensar o pedir en devolución recargos y actualizaciones de impuestos pagados?

octubre 6, 2015/por El Conta

Un torito fiscal: ¿Se pueden compensar o pedir en devolución recargos y actualizaciones de impuestos pagados?

Acá les comparto una duda que tiene uno de nuestros lectores:

Buenas Tarde:

Me han despertado una duda en estos momento.
Yo nunca he compensado los recargo y actualización por pagar.
En estos momentos me dicen que sí puedo compensarlos y les pido fundamento y me dan el ART. 23 DEL CFF.
Si me puedes ayudar qué opinas al respecto, espero tu comentario y fundamento.

Saludos.

Un colega nos anticipaba:

Los recargos y actualización son accesorios de un principal, por lo que se considera que tienen la naturaleza de este.

¿Cómo la ven colegas? ¿Lo creen factible?

Comenten por favor ;)


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: actualizaciones y recargos, devoluciones y compensaciones, Letras sueltas, preguntas a solucionar, torito fiscal
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2015/10/torito.jpg 305 300 El Conta https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png El Conta2015-10-06 11:42:582015-10-06 11:42:58A ver lectores, un torito fiscal: ¿Se pueden compensar o pedir en devolución recargos y actualizaciones de impuestos pagados?
11 comentarios
  1. Austreberto Ruiz
    Austreberto Ruiz Dice:
    octubre 12, 2015 en 3:17 pm

    Totalmente de acuerdo con Luis Morales.
    Los accesorios si son susceptibles de compensación con fundamento en el Art. 23 del CFF que menciona.
    Saludos.

  2. Felizardo Espinoza Sandoval
    Felizardo Espinoza Sandoval Dice:
    octubre 7, 2015 en 11:58 am

    Estoy de acuerdo en los comentarios referente a saldos por pago de lo indebido, pero comento lo siguiente: En el art. 2 CFF habla de la clasificación de las contribuciones y en el mismo Art. 2 Frac. IV ultimo párrafo del CFF habla de los accesorios de las contribuciones y hace la diferencia de contribución y accesorio, que no son incluidos los accesorios en la contribución. El Art. 21 CFF habla del incumplimiento de pago de contribución, su actualización y recargos para su cumplimiento. Art. 22 CFF habla de la devolución de saldo a favor y Art. 23 CFF habla de la compensación y también de incluir los accesorios pero mediante un distinción (distintos).En lo normal yo no compenso actualizaciones y recargos con saldo a favor, no es correcto.
    GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.

  3. Ulises
    Ulises Dice:
    octubre 6, 2015 en 9:55 pm

    Si se pago en exceso, se convierte en un pago de lo indebido, y es susceptible de devolución o compensacion en los términos del artículo 22 y 23 del CFF. Al pagarse en exceso deja de ser contribución, y se convierte precisamente en un pago de lo indebido.

    Saludos,

  4. AP
    AP Dice:
    octubre 6, 2015 en 1:54 pm

    Sin duda si puedo compensar los accesorios. En el caso de la devolución, estoy segura de que también son susceptibles de devolución, solo que el único caso que se me ocurre es que se hayan generado por un pago de lo indebido ya sea por que se pagó de más el impuesto y, por lo tanto los accesorios no correspondían, o por un cálculo incorrecto en los mismos donde se pagaron de más, siempre y cuando se hayan pagado con dinero. Si se pagaron vía compensación, entonces más bien habría que corregir la compensación, allí no procedería devolución, sino incremento en el saldo a favor compensado en exceso.

  5. MARGARITA
    MARGARITA Dice:
    octubre 6, 2015 en 1:25 pm

    Si se puede compensar los recargos y actualizaciones de un impuesto, lo he venido haciendo con un pago de lo indebido de un ejercicio anterior.

  6. Oly
    Oly Dice:
    octubre 6, 2015 en 1:14 pm

    hace mucho que no nos toca un caso así, pero en el pasado pudimos bajo el esquema de compensacion de pago de lo indebido

  7. Alonso
    Alonso Dice:
    octubre 6, 2015 en 12:53 pm

    De acuerdo, si se compensan los accesorios de acuerdo al 23 CFF, pero como se genera ese saldo a favor por accesorios pagados entiendo que solo podria ser derivado de pagos provisionales efectuados fuera de tiempo y el saldo a favor se determina en el calculo anual en caso de ISR o en que otra situacion podria generarse ese saldo a favor por pago de accesorios???

  8. Francisco Téllez Grande
    Francisco Téllez Grande Dice:
    octubre 6, 2015 en 12:43 pm

    si se pueden compensar, pero primero partimos de que ese impuesto pagado con accesorios es un pago indebido, entonces se hace una complementaria donde se refleje el saldo a favor y compensamos el total por ser un pago indebido

  9. FRANCISCO RAÚL CUAPIO
    FRANCISCO RAÚL CUAPIO Dice:
    octubre 6, 2015 en 12:25 pm

    Sin duada, es totalmente compensable o puede solicitar devolución, artículo 23 CFF

  10. luis morales
    luis morales Dice:
    octubre 6, 2015 en 12:24 pm

    Buen día,al respecto te comento:

    Art23 CFF. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar
    las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por
    retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen
    con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, INCLUYENDO SUS ACCESORIOS…

    Como comentario final, si no compensas los accesorios, tendrás mas saldo para una futura compensación, pero afectarás tus finanzas. Es cuestión de planear.

    Bajo ninguna circunstancia se puede pedir devolución de los accesorios, pues derivan de un impuesto a cargo y no de uno a favor.

  11. Polo
    Polo Dice:
    octubre 6, 2015 en 12:21 pm

    Si se puede !!, Yo lo he hecho en el pasado….

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Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
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