Intermedio ó REPECOS -Cambio de régimen-
<sarcasmo-on>Aprovechando que estamos en la época de las "vacas gordas" y muchos REPECOS y contribuyentes del Régimen intermedio estarán rebasando en este ejercicio sus ingresos tope para permanecer en su respectivo régimen….<sarcasmo-off>
Tope de ingresos REPECOS: $2,000,000.00
Tope de ingresos Régimen Intermedio: $4,000,000.00
Veamos en que momento se debe "saltar" a otro régimen fiscal. Considerando que lo obvio y/o "natural" sería que:
REPECOS pase a ser de Régimen Intermedio y
Régimen Intermedio salte a Régimen General de Ley.
El cambio de los REPECOS no espera… al momento de rebasar su límite de ingresos, al mes inmediato posterior deberán cambiar de régimen de acuerdo a esto fundamento legal:
TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
SECCIÓN III DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 139 Obligaciones de los pequeños contribuyentesLos contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.
Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso.
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art6(…..)
Y en lo que respecta a aquellos de Régimen Intermedio que rebasen el límite de ingresos, podrán culminar el ejercicio actual bajo ese mismo régimen… pero al terminar el ejercicio deberán cambiarse a Régimen General de Ley:
Artículo 6. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
(….)
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
Así que… es bastante recomendable ir revisando los ingresos recibidos para saber en que momento debemos aumentar nuestras obligaciones fiscales y maneras de determinar nuestros impuestos… ;)
¿Ya conoces www.fiscalito.com? Deberías visitarlo… tiene interesantes temas para nosotros los contas ;)
los contribuyentes de regimen intermedio pueden cambiarse a repecos.?
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Gracias.
¿Se puede regresar de Regimen General a Regimen Intermedio y de intermedio a Pequeño Contribuyente?, En este caso cual seria el fundamento legal.