Beneficios de la protección patrimonial – El fideicomiso y mas…
Beneficios de la protección patrimonial
Por Mario Rizo y David Aarón Galindo
:arrow: Salles Sainz Grant Thornton
El concepto de patrimonio se remonta al periodo temprano del derecho romano, en el cual se acuñó la figura del Pater Familias y las Gens. Para los romanos y para la cultura occidental, el patrimonio es la suma de cosas que le pertenece a un individuo y a su familia, y que se transmiten de generación en generación.
Más allá de la definición jurídica o su origen, en la mente y ánimo de las personas, el patrimonio es lo que se construye a lo largo de una vida con trabajo y esfuerzo con la intención de asegurar la satisfacción de ciertas necesidades vitales y un nivel mínimo de bienestar de sí mismos y de sus seres queridos. Para quien fragua un patrimonio a lo largo de su ciclo productivo, una de las primordiales preguntas es indudablemente, ¿cómo conformarlo?, ¿en qué invertirlo?, de forma tal que mantenga su valor durante el tiempo y, en la medida de lo posible, aumente.
El primer paso para proteger el patrimonio es elegir atinadamente la forma en que se invierte el fruto del trabajo. Hasta hace poco, parecía infalible obtener plusvalía al invertir en bienes inmuebles, en metales preciosos o en bonos del tesoro de los EE.UU.; sin embargo, las crisis económicas de los últimos cinco años le demostraron al mundo que en delante no hay inversión 100% segura. Por lo tanto, al momento de conformar el patrimonio, lo más recomendable, en opinión de expertos, es diversificar en instrumentos en inversiones que en su mayoría estén históricamente calificadas con poco riesgo, en otras que, a pesar del riesgo, ofrezcan atractivos rendimientos y otros que garanticen liquidez.
Una vez que el patrimonio está invertido sabiamente, ¿qué instrumentos nos brinda la ley para protegerlos, y cuáles son las ventajas de cada instrumento?
Como punto de partida, evocando nuevamente su origen en el Derecho Romano, el Código Civil Federal, prevé el “Patrimonio de la familia”, conformado principalmente por lo siguiente:
-La casa habitación de la familia.
-En algunos casos, una parcela cultivable.
Conforme al Código Civil del Estado de Jalisco, por citar un ejemplo, el Patrimonio de familia, en adición a lo anterior comprende:
-El mobiliario y equipo de la vivienda.
-Un vehículo automotor.
-El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento económico a la familia.
-La pequeña propiedad en los términos de la Ley Agraria.
La relevancia protectora de esta figura, radica esencialmente en que los bienes que la constituyen no son susceptibles de embargarse para cubrir las deudas en que pueda incurrir la cabeza de familia, asimismo, quedan exceptuados de embargo para cubrir créditos fiscales, siempre que el patrimonio de familia no se constituya en fraude de los acreedores.
Dentro del ramo civil de los instrumentos de protección patrimonial, los derechos reales que conforman los bienes muebles e inmuebles (uso, goce y disfrute) permiten generar configuraciones patrimoniales en las que ciertos bienes se mantengan dentro de la esfera jurídica de personas determinadas, aun cuando puedan ser disfrutados por otras distintas con la intención de que dichos bienes no sirvan para hacer frente a futuras obligaciones o deudas y se conserven en el patrimonio deseado.
Para comprender mejor lo anterior, supongamos que un padre de familia, dona a sus hijos en partes iguales la nuda propiedad de un huerto, pero conserva el usufructo del mismo por 50 años; bajo este supuesto, el padre tendrá derecho a seguir tomando los frutos accesorios del huerto, pero sin mantener la obligación de responder a futuros acreedores con la propiedad del inmueble.
Lo anterior, puede parecer una conducta evasiva; sin embargo, siempre y cuando no se haga en perjuicio de acreedores, no se trata de una práctica ilícita. Incluso, una de las razones por las cuales las sociedades mercantiles fueron concebidas es precisamente la de crear un patrimonio distinto al personal, con la intención de no poner en riesgo a este último.
En otra gama de opciones más comunes, una herramienta de protección patrimonial, es el cada vez más utilizado fideicomiso.
Nuestra Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que mediante esta especie de contrato una persona denominada fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
Por medio de este acto jurídico es posible confiar a una institución financiera —que tradicionalmente son confiables, sólidas y se mantienen en el tiempo—, la realización de fines específicos, por ejemplo, la administración de un fondo para sufragar la educación de los hijos y nietos de una persona. La nota protectora de esta figura radica en que el bien o la suma de bienes (dinero) que se aporten al fideicomiso, dejan de formar parte del patrimonio personal del fideicomitente para pasar al de la fiduciaria, la cual podrá disponer de él exclusivamente para llevar a cabo los fines establecidos.
Esta solución, ha prosperado y se ha diversificado una infinidad de modalidades alrededor del mundo, aunque los elementos esenciales se mantienen de forma similar a lo ya explicado. A continuación se mencionan algunas alternativas más utilizadas:
-Fideicomiso–Fundación.
Se establece una fundación (por ejemplo, en Holanda) y el propietario de los activos que se desean proteger los aporta a esta. Posteriormente se forma un fideicomiso (con una suma original), convirtiendo al fideicomisario del fideicomiso en un beneficiario de la fundación. Luego, el fundador de la fundación puede administrar los activos sin limitación durante toda su vida, y con posterioridad a su fallecimiento, los activos se transferirán al fideicomiso.
-Fideicomisos con poderes reservados.
Las leyes de fideicomisos de algunas jurisdicciones prevén que el fideicomitente tenga la habilidad de retener los poderes de inversión y de administración sobre los activos del fideicomiso. El fideicomisario retiene la propiedad legal de los activos y los poderes de distribución/venta, pero el fideicomitente tiene el control de inversión sobre los activos del fondo del fideicomiso.
-Posesión conjunta de la propiedad.
El fideicomitente y el fideicomisario se convierten en dueños conjuntos de los activos, y el primero retiene el derecho de venta y de inversión de los mismos. Luego del fallecimiento del fideicomitente, el fideicomisario “declara” un fideicomiso sobre los activos, completamente en posesión, ahora (propiedad) del fideicomisario, en favor de los beneficiarios especificados por el fideicomitente.
En estos casos, las disposiciones fiscales aplicables son variables y dependen de las jurisdicciones en las que se establezcan los fideicomitentes y principalmente los fideicomisarios, dando lugar a beneficios fiscales interesantes.
Otra forma que por antonomasia tiene como finalidad proteger el patrimonio de las personas es, sin duda, la cobertura que ofrece el Contrato de seguro.
Por obvia que parezca esta opción, en México se estima que solo 6.75% de los mexicanos cuentan con seguros de vida, y que 3% de la vivienda está asegurada en este país. Partiendo de estas cifras, la protección patrimonial en México tiene por delante un camino muy largo que seguir.
Continuando en esta línea de pensamiento, cobra una particular mención una modalidad de seguros que puede convertirse en una forma de velar por aquello que a las empresas familiares mexicanas más preocupa e importa, nos referimos a la continuidad del negocio tras la ausencia de su fundador y que, indudablemente, se relaciona con el patrimonio familiar, lo cual se logra a partir de un seguro denominado “de hombre clave”.
El Seguro de Hombre Clave permite generar un respaldo y garantía principalmente en tres áreas fundamentales. De primera mano, la empresa recibirá un respaldo financiero a partir del resarcimiento económico que implica la pérdida de esa persona vital. Le otorga a la empresa una libertad económica para la búsqueda del reemplazo del hombre clave tras su pérdida.
Finalmente, existen interesantes ventajas fiscales, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos para hacer completamente deducible el seguro:
-De primera mano y por obvias razones, deberá existir una relación de trabajo con respecto a la empresa o tener la calidad de socio industria.
-Art. 31 fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
-Art. 44 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
-El mismo reglamento en su artículo 44 Fracción I, establece un plazo máximo de 20 años para el seguro.
-En el caso del Seguro de Hombre Clave, quien represente ser el beneficiario del seguro, deberá recaer en el propio contratante en 100%, teniendo el carácter de ser irrevocable según.
-No haberse entregado préstamos.
-En caso de que se otorgue la indemnización, se considerará como ingreso acumulable la cantidad pagada. O cuando renuncie la persona asegurada, de igual manera se deberá acumular lo cobrado como Valor de Rescate, el cual dependerá de la antigüedad, el plan y la temporalidad de la póliza.
En este entendido, asegurar a la persona clave de la empresa significa pensar a futuro y en el patrimonio de la empresa familiar. Esta modalidad de protección del patrimonio de la empresa familiar representa que se sabe identificar el potencial e importancia que se tiene con el capital humano; y con eso, obtener una mayor permanencia en el mercado, al haber reconocido lo que otorga el verdadero valor de una empresa.
Vigilancia del patrimonio
A la par de las opciones que se elijan para invertir y proteger el patrimonio, el siguiente nivel de protección lo debe asegurar la vigilancia que se mantenga para evitar el menoscabo o pérdida de los bienes que lo conforman a causa de robo, fraude o abuso de confianza. Para ello, es necesario tener en mente las siguientes medidas de seguridad:
-Mantenga estricto control de su información personal y patrimonial, no divulgue la información específica respecto de sus bienes y sus titulares.
-Elija cuidadosamente al personal que tendrá un nivel de involucramiento con su patrimonio, sea de forma permanente o circunstancial.
-Evite invertir en instituciones o compañías que no tengan probada solvencia o reconocimiento, especialmente en instrumentos de renta variable y no confíe en esquemas que prometen rendimientos exorbitantes, recuerde que el dinero no se da en los árboles.
-En inversiones inmobiliarias, tome en cuenta la opinión de un experto, que pueda cerciorarse del origen y de la certeza jurídica de la adquisición.
A Voltaire se la atribuye la frase: “El que tiene miedo de la pobreza, no es digno de ser rico”. Como mencionamos al principio, el dinero, los bienes y, en suma, el patrimonio se gana trabajando, pero también arriesgando. Protegerlo de toda posibilidad de perderlo solo llevará a nunca ganarlo; sin embargo, ser prudentes, analíticos y atentos al entorno económico, social y jurídico aumentará nuestras probabilidades para conservar lo que nos ha costado tanto esfuerzo ganar.
Fuente: ssgtnet.com.mx
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