Tratamiento del IVA en el caso de ANTICIPOS por combustible. (Incluye caso práctico)

Tratamiento del IVA en el caso de ANTICIPOS por combustible.
Autor:
C.P.C. Francisco Julián Boasono Ríos
Artículo por cortesia de Asociación Nacional de Fiscalistas NET
La ley del Impuesto al valor agregado en su artículo 1° grava la realización dentro del territorio nacional de los siguientes actos y actividades llevados a cabo por parte de los contribuyentes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios
De entrada, resulta evidente que los anticipos entregados a proveedores no son sujetos del impuesto dado que aun no se ha llevado a cabo ninguna de las actividades gravadas por la propia ley del IVA
Ahora bien, debemos partir del hecho de que es una práctica común en las relaciones comerciales llevadas a cabo entre clientes y proveedores el realizar pagos antes de recibir los bienes o servicios para garantizar condiciones comerciales preferenciales o asegurar el surtimiento de productos catalogados como esenciales en las actividades productivas o bien la necesidad de contar con recursos para financiar la producción solicitada lo cual coloquialmente se les denomina anticipos a proveedores y de acuerdo con la NIF A-1 los ingresos deben asociarse con los costos y gastos que ayudaron a generarlos independientemente de la fecha en la que se realicen por ello los pagos anticipados deben de reconocerse como un activo y después se envían a resultados conforme la entidad recibe los beneficios económicos relativos para lograr el enfrentamiento de los costos e ingresos relativos; esto significaría que al dar un anticipo a la empresa gasolinera no se debe registrar contablemente como un gasto sino que este anticipo debe catalogarse como un pago anticipado.
La propia autoridad fiscal a través de la guía para el caso de uso facturación de anticipos señala que:
Se estará ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en dónde:
- No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
- No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.
De acuerdo con la NIF C-5 una característica de los pagos anticipados es que estos no le transfieren aun a la entidad los beneficios y riesgos inherentes a los bienes que están por adquirir o a los servicios que esta por recibir por ello cuando se lleven a cabo deben presentarse en el rubro de pagos anticipados; al momento de recibir los bienes. Los pagos anticipados deben de reconocerse como un gasto en el estado de resultados integral del periodo o como un activo cuando la entidad tenga certeza de que el bien adquirido le generara beneficios económicos futuros es decir que al momento de haber hecho el anticipo desconocemos el número de litros de combustible que podremos obtener y de igual forma su precio y físicamente no contamos con ellos por lo que es evidente que aún no tenemos el beneficio y el riesgo inherente a este tipo de bien por el que hemos adelantado alguna cantidad.
Situación diferente al hecho de que previamente se conozca el precio, número de unidades lo que comúnmente se identifica como un pago a cuenta o parcial hecho por la entidad a cuenta del total por lo que hace abonos o pagos parciales para la adquisición de bienes o servicios y se le transfieren los beneficios inherentes al bien o servicio por el que hizo dichos pagos, estos no deben de reconocerse como parte del rubro de pagos anticipados sino como parte del rubro que corresponda al bien o servicio al bien o servicio adquirido como puede ser un inventario, gasto o activo.
En este mismo sentido la autoridad se ha pronunciado en el documento denominado guía para el caso de uso facturación de anticipos señalando que:
No se considera anticipo:
- La entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario.
- En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.
Al llevarse a cabo la entrega del anticipo a la gasolinera estos importes deben reconocerse como un activo por el monto pagado, siempre que sea probable que los beneficios económicos futuros asociados con esos pagos fluyan hacia la entidad ( es decir cuando se vayan dando los consumos de acuerdo a los vales de gasolina, controles o a las cargas de combustible realizadas) y en el momento de que los bienes se reciban la entidad debe de reconocer el importe relativo a los pagos anticipados efectuados para su adquisición
- Como gasto en resultados del periodo, cuando la entidad no tenga certeza de que el bien adquirido le generara beneficios económicos futuros
- Como porte del rubro del activo que corresponda cuando si exista certeza de que el bien adquirido le generara beneficios económicos fututos
De acuerdo a su naturaleza los anticipos en estricto sentido de interpretación no debiesen ser objeto de IVA, pues no aún no se ha perfeccionado la operación para adquirir los bienes o servicios mencionados en el artículo primero de la ley del impuesto al valor agregado sin embargo la autoridad fiscal ha señalado dentro del Apéndice 7 Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 4.0 lo siguiente:
Situación que se contrapone con lo dicho por la propia autoridad en la guía ya que al momento de la entrega del mismo NO se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo y por ende no se sabe si estará gravado o al momento de la entrega de los recursos no se sabe si el dinero se destinara a combustibles, aditivos, lubricantes u otro tipo de bienes ni la cantidad y valor que habrá de tener cada uno de estos para poder determinar la base del impuesto.
En materia de requisitos para el acreditamiento del impuesto al valor agregado el artículo 5 nos indica los requisitos que habrán de cubrirse para que el impuesto sea acreditable por lo que habría que analizar si se cumple con cada uno de los requisitos establecidos en las diferentes fracciones con la finalidad de considerar el impuesto trasladado en el CFDI de anticipo como acreditable o no dado que no señala expresamente que este sea acreditable solo por tratarse de anticipos entregados y dado que aún no se conocen el bien o servicio adquirido, así como su precio.
Análisis de cumplimiento de requisitos para el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado
| Fracción | Requisito a cubrir | Comentario |
| I | Estrictamente Indispensable | Los anticipos no son estrictamente indispensables para los fines de la entidad
Y dado que aun no se ha adquirido ni un litro de combustibles, lubricantes o aditivos necesarios para las actividades del contribuyente y deducibles para efectos de la LISR
No se cumple al momento de entregar el anticipo |
| II | Traslado expreso y por separado en CFDI | Se cumple al momento de entregar el anticipo |
| III | Iva efectivamente pagado en el mes | Se cumple al momento de entregar el anticipo |
| IV | Iva retenido y enterado | No aplica |
| V | Acreditamiento en función del destino de los bienes o servicios adquiridos (NO SE HA ADQUIRIDO NADA AUN) | Considero que no se cumple dado que un anticipo no es considerado una de las actividades señaladas en el artículo 1° de la LIVA además de que aún no se ha llevado a cabo la enajenación de litro alguno de combustible, lubricante o aditivo y aun no es determinable la base por no conocerse el valor del combustible o la contraprestación a cubrir por bien o litro adquirido |
Veamos el siguiente ejemplo:
El día 17 de julio de 2025 en entrega un anticipo de 12,800.00 y se recibe el respectivo CFDI por lo que el registro contable quedaría de la siguiente manera:
| Cuenta | Debe | Haber |
| Anticipo a Proveedores | 12,800.00 | |
| Bancos | 12,800.00 |
Dado que en mi opinión aun el impuesto no es acreditable y que la NIF C-5 no considera que el impuesto al valor agregado se entrega como parte del anticipo considero todo dentro de la cuenta de anticipo a proveedores no hay ni una cuenta de IVA acreditable o por acreditar
El día 22 de julio se emite un primer comprobante por consumos con su respectiva nota de crédito
| Cuenta | Debe | Haber |
| Gasolina | 10,568.12 | |
| Iva Acreditable | 1,643.30 | |
| Anticipo a proveedores | 12,211.42 |
Ahora si ya se hicieron consumos de combustibles y los requisitos pendientes del articulo 5 de la Ley del Impuesto al valor agregado han sido satisfechos en su totalidad
El día 5 de agosto se emite segundo comprobante por consumos con su respectiva nota de crédito
| Cuenta | Debe | Haber |
| Gasolina | 509.33 | |
| Iva Acreditable | 79.25 | |
| Anticipo a proveedores | 588.58 |
Al mes posterior aun quedaba un remanente pendiente de comprobar por lo que con la emisión de este segundo comprobante se alcanza la totalidad del anticipo entregado al proveedor de combustible registrándose en gastos los importes del combustible efectivamente adquirido y el importe del Impuesto al valor agregado acreditable que difiere del desglosado en el anticipo por lo que considero que el importe acreditable es el reportado el los CFDI relativos a consumo de combustible y que quedaron debidamente registrados de acuerdo a lo considerado en los comentarios anteriores registrando las operaciones ocurridas y no los CFDI´S emitidos ya sean de tipo ingreso o egreso.
Con este tipo de registro al final no existe una diferencia entre lo entregado mediante el anticipo y registrado inicialmente y los consumos que se realizaron por lo que ya no habrá que realizar algún ajuste respectivo situación que complica el registro y control de los anticipos
Con esto se elimina la diferencia mencionada anteriormente se deduce la gasolina por los importes realmente consumidos y facturados y el IVA se acredita por los montos reflejados en los CFDI de los consumos hechos efectivamente.
C.P.C. Francisco Julián Boasono Ríos
Licenciado en Contaduría por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Licenciado Fiscal por el Instituto de Estudios Superiores Plata
Maestro en Derecho Fiscal por Centro de Posgrados Santander
Maestro en auditoría por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Certificación general por el IMCP
Socio del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo
Integrante de la comisión Fiscal Región Centro IMCP
Catedrático en el área de impuestos y auditoría en la UAEH






Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!