Criterios normativos: Las refacciones de maquinaria agrícola, ganadera ó pesca si llevan IVA
112/2012/IVA Enajenación de refacciones para equipo agrícola.
El artículo 2-A, fracción I, inciso e), último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca, cuando dichos equipos se enajenen completos.
En sentido contrario, los contribuyentes que enajenen refacciones para maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca, están obligados al traslado y pago del impuesto al valor agregado a la tasa del 11% ó 16% según corresponda.
Fuente: Criterios normativos del SAT
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