Jornada y semana reducida del IMSS (Fundamentos y ejemplos)



horas de trabajo 

JORNADA Y SEMANA REDUCIDA (Fundamento)

Autor colaborador: Gabriel Aranda Zamacona

Experto en seguridad social

Tomando en cuenta que el artículo 69 de la LFT establece que por cada seis días de trabajo, los trabajadores gozarán, por lo menos, de un día de descanso, con goce de salario íntegro, se fundamenta que no existe impedimento legal para que los patrones y trabajadores convenga jornadas de trabajo o días laborables inferiores a los límites en comento, por lo tanto se den las modalidades de jornada y semana reducida, las cuales a pesar de no tener su origen en la ley laboral, han sido aceptadas en la práctica por principio de justicia social, al hacerse cada vez más frecuentes este tipo de contrataciones en aras de cubrir las necesidades productivas u operativas de las empresas (ART 17 LFT).

Aun cuando en ambos casos el salario se fija por unidad de tiempo (hora o día laborado, según el caso, ART 83 de la LFT), debemos de tomar en cuenta que las prestaciones otorgadas a este tipo de trabajadores no podrán ser inferiores a las establecidas en la ley laboral

Para efectos del pago de COP, el artículo 2o, fracciones III y IV del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) podemos encontrar los conceptos legales como sigue:

Jornada reducida: Tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la LFT, caso en el cual se determina el salario por unidad de tiempo (hora laborada)

Semana reducida: Número de días que labora el trabajador, inferior al establecido como una semana por la LFT, supuesto donde el salario se fija por día

Ante esta situación, donde el salario no se pacte por semana o mes, sino por día trabajado o unidad de tiempo (horas), dado que los trabajadores no laboran completa la semana de trabajo, o sólo algunas horas del día, la LSS en su Art 29, fracc III es muy claro al decirnos que el Salario Base de Cotización mínimo para estos casos será el salario mínimo general del área geográfica donde se ubique el centro de trabajo más la integración de sus prestaciones laborales.

:arrow: ¿Cómo se integra el SBC para jornada y semana reducida? (ejemplos):

 

Gabriel Aranda Zamacona

Sitio del autor: www.elnidodelseguro.com.mx

Twitter: @elnidodelseguro

 



3 comentarios
  1. vanessa
    vanessa Dice:

    hola buenas tardes… trabaje durante 8 meses. pero solo trabajaba fines de semana. me daban de alta en el imss solo sabados y domigos.
    despues de dejar de laborar aun tengo derecho a los dos meses que se dan despues de dejar de trabajar ?????

  2. GABRIEL ARANDA
    GABRIEL ARANDA Dice:

    Me puede decir por que razon seria asi como lo comenta?? debido a que la LFT dice lo siguiente:

    ARTICULO 72. CUANDO EL TRABAJADOR NO PRESTE SUS SERVICIOS DURANTE TODOS LOS DIAS DE TRABAJO DE LA SEMANA, O CUANDO EL MISMO DIA O EN LA MISMA SEMANA PRESTE SUS SERVICIOS A VARIOS PATRONES, TENDRA DERECHO A QUE SE LE PAGUE LA PARTE PROPORCIONAL DEL SALARIO DE LOS DIAS DE DESCANSO, CALCULADA SOBRE EL SALARIO DE LOS DIAS EN QUE HUBIESE TRABAJADO O SOBRE EL QUE HUBIESE PERCIBIDO DE CADA PATRON.

  3. Ventura
    Ventura Dice:

    Me parece que en la pagina 7 del calculo del SBC, existe un error al dividir el septimo dia entre los dias trabajados, ya que si solo trabajo 2 dias le corresponderia 2/6 del septimo dia, el segundo trabajador 3/6 partes y el ultimo 4/6 partes

    Saludos

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