Tope de las Pensiones IMSS, la Jurisprudencia 85/2010 a 5 años de su discusión.
Jurisprudencia 85/2010 Tope de las Pensiones IMSS, a 5 años de su discusión
Colaboración de: Gabriel Aranda Zamacona
Experto en Seguridad Social
Sitio web del autor: elnidodelseguro.com
Hace unas semanas, como ya es normal en redes sociales, hicieron viral, una nota periodística del año 2010, donde se mencionaba a la Contradicción de Tesis 143/2010 a la cual recayó la Jurisprudencia 2a./J.85/2010, sobre el Tope de las Pensiones IMSS a 10 Salarios Mínimos Generales de la Zona “A”
Si bien esta Jurisprudencia existe, y seguirá existiendo, en su momento hace más de 5 años en este mismo portal en la etapa anterior, se hizo un análisis exhaustivo, sobre la misma que en resumen a continuación dejamos para todos ustedes: Post anterior.
La citada jurisprudencia estudió criterios opuestos sustentados por el Décimo Segundo y Décimo Tercer Tribunales Colegiados de Trabajo del Primer Circuito. Las razones son las siguientes:
El Décimo Segundo Tribunal Colegiado de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo Directo DT-482/2008, tuvo los siguientes considerandos:
- El quejoso manifestó que su salario promedio superaba 10 veces el salario mínimo (SM) vigente en el año 2003.
- El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización con que debe cuantificarse la pensión de vejez no puede exceder el límite de 10 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (SMVDF), establecido en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social (LSS), para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte
Por su parte, el Décimo Tercer Colegiado de Trabajo de Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT-50/2010, expresó lo siguiente:
- Conforme a la exposición de motivos de la LSS de 1973 en relación con el artículo 33 de este ordenamiento, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está obligado a conservar el equilibrio financiero en todos sus ramos de seguros, así debe mantener una permanente correspondencia entre salarios y cotización.
- El artículo 33 modifica la tabla de cotización para fijar un límite superior a 10 veces el SMVDF, lo cual hace posible el ajuste de las prestaciones económicas de los asegurados.
- Estima que el límite de 10 veces el SMVDF debe aplicarse únicamente para determinar el tope máximo de salario base de cotización.
- El 20 de julio de 1993 se modificó el artículo 33 de la anterior LSS para establecer como límite superior para todos los ramos de aseguramiento 25 veces el SM del área geográfica del trabajador, con excepción de los de invalidez, cesantía en edad avanzada, vejez y muerte, en los cuales el límite sería de 10 veces el SMVDF.
- Esta última reforma, apoyada en los motivos que la justifican, significa que el límite superior de 10 veces el SM regirá y servirá de tope salarial para los seguros de vejez, cesantía en edad avanzada y muerte
El expediente completo de los dos amparos directos que generaron esta Jurisprudencia
A continuación dejamos en exclusiva, el expediente completo con ambos amparos directos, mencionados que combatieron para esta Contradicción de Tesis:
Y por supuesto dejamos a continuación la famosa Jurisprudencia 85/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, obvio se hizo más famosa en fechas recientes por todos los usuarios de redes sociales, que sin tener mucho conocimiento del asunto o simplemente por no haberlo recordado, se encargaron de divulgarla, aquí la dejamos:
SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.
De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida Ley, deriva que el salario diario que sirve de base para determinar la cuantía básica de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral 33 de la misma legislación establece como límite superior al salario base de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 143/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercer y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Tesis de jurisprudencia 85/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez.
Cabe recordar que existe un sinfín de comunicados de prensa de parte del propio IMSS, donde se llegó al acuerdo, que esta Jurisprudencia no se iba a llevar acabo su aplicación misma que pueden ser consultados en los siguientes link:
- Jurisprudencia de SCJN no afectará pensiones: Karam
- El IMSS no aplicará la jurisprudencia de la Corte sobre pensiones, asegura Karam
Así como un punto de Acuerdo de la entonces Comisión Permanente del Congreso de la Unión: DICTAMEN DEL PUNTO DE ACUERDO RELACIONADO CON LA JURISPRUDENCIA 2A./J.85/2010 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RESPECTO AL MONTO DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES.
Como podemos observar, fue más una información viral, que lo que realmente puede ser su aplicación para todo los posibles pensionados del Régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de Junio de 1997.
Buenos días, quisiera saber como me pongo en contacto con Uds. para que me asesoren en cuanto a mi pensión. Quisiera pensionarme a fin de este año o a principios de 2016. Gracias de antemano
Lic. Gabriel Aranda Z.
Disculpe Licenciado, que procedimiento se siguio para las aportaciones del IMSS, cuando se quitaron los famosos tres ceros, o se recorrio el punto tres ceros. Ejemplo, el empleado ganaba allá por los ochentas 60,000.00 pesos mensuales, al recorrerse el punto tres ceros, el sueldo quedó en 60.00 pesos mensuales. Que pasó con nuestras aportaciones, ya que el IMSS, antes de establecerse el procedimiento antes mencionado, nos cobraba sobre 60,000.00 pesos, pero al momento de otorgarnos la pensión nos paga sobre 60.00 pesos. Supuestamente, el recorrer el punto se tomó para facilitar unicamente las operaciones aritmeticas.
¿Que pasa en estos casos?