El fondo de ahorro es parte integrante del salario (IMSS) para efectos de pago de prima de antigüedad–Jurisprudencia-
TESIS APROBADAS POR LA SEGUNDA SALA EN LA SESIÓN DEL 18 DE ENERO DE 2012.
2a./J. 7/2012
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES QUE SE JUBILAN POR AÑOS DE SERVICIOS. De las cláusulas 1, 59 bis, 93 y 144 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social vigente de 1999 a 2009, se colige que el fondo de ahorro integra el salario de los trabajadores para efectos del pago de la prima de antigüedad, al jubilarse por años de servicios, ya que acorde con las citadas cláusulas 1 y 93, el salario obtenido por el trabajador como retribución por sus servicios se integra con los pagos hechos en efectivo y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue a cambio de su trabajo, y la cláusula 144 establece la prestación denominada "fondo de ahorro", que el patrón entregará a sus trabajadores libre de impuestos y de manera proporcional al tiempo laborado, computado del 1o. de julio al 30 de junio del año siguiente. En consecuencia, al ser una de las prestaciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo que rige en dicho Instituto, la cual reciben sus trabajadores en los términos del citado contrato, es parte integrante de su salario.
Contradicción de tesis 457/2011.- Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito.- 11 de enero de 2012.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala, modificado el uno de septiembre de dos mil diez; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del dieciocho de enero de dos mil doce.- México, Distrito Federal, a dieciocho de enero de dos mil doce.- Doy fe.
Fuente: http://www2.scjn.gob.mx/
NOTA IMPORTANTE: Considerar que estamos hablando de empleados del IMSS !! ;)