¿Solución definitiva a Jurisprudencias de la SCJN sobre el tope de pensiones? Una reforma a la Ley del Seguro Social.



Antes de comenzar a leer este artículo sugerimos dar lectura previa a este artículo previo:

Una vez leído lo anterior, continuemos: 


La única solución definitiva en contra de las Jurisprudencias de la SCJN sobre el tope de pensiones es una reforma a la Ley del Seguro Social.

Autor colaborador:
Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

El 04 de febrero el Lic. Zoé Alejandro Robledo Aburto, Director General del IMSS, en comparecencia pública acompañado del Presidente de la República reiteró las afirmaciones contenidas en el COMUNICADO 060/2020 intitulado “Nadie corre riesgo en el monto de su pensión, no se rasuran ni se disminuyen: Zoé Robledo” que aparece en el portal del IMSS, en relación a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el tope de pensiones publicada el 24 de enero en el Semanario Judicial de la Federación (véase nuestros boletines No. 008/2020 y 010/2020).

Entre las afirmaciones del Lic. Robledo, está la siguiente:

“… el IMSS seguirá calculando las pensiones de las personas que están en el modelo de transición entre las leyes de 1973 y de 1997 en 25 salarios mínimos como se ha hecho durante los últimos años.”

Esta declaración es falsa porque:

1. Desde el 2016 el IMSS calcula las pensiones considerando 25 veces el valor de la UMA y no el tope de 25 veces el salario mínimo.

2. Lo cierto es que el IMSS ha intentado reducirlas, tal como se desprende de los antecedentes de Jurisprudencia reciente, donde se afirma que,

2. Otro asegurado que promovió demanda laboral en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, del que reclamó, entre otras, las siguientes prestaciones:

«… a) El ajuste de la pensión de vejez … considerando la cantidad de … como salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización previo a ser pensionado, toda vez que dicho salario promedio sirvió de base para calcular la pensión de vejez que con fecha 1 de septiembre de 2013 que le otorgó el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante ‘Resolución para el otorgamiento de pensión de vejez’ … y con tal salario promedio … le pagó la pensión de vejez durante dos años, del 1 de septiembre de 2013 hasta el 8 de julio de 2015, fecha esta última en que el IMSS … determinó reducir el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización …

Tengamos presente que las Jurisprudencias emitidas por la SCJN son consecuencia de juicios previos; son la culminación de controversias entre pensionados y el IMSS dentro de los cuales el Instituto ha pedido la aplicación de los criterios jurisprudenciales de ajustar las pensiones a un tope de 10 veces el salario mínimo.

Respuestas a preguntas frecuentes acerca de las pensiones que otorga el IMSS.

Tengamos presente que, en años anteriores, otros Directores Generales del IMSS han dado declaraciones semejantes a la vertida el 04 de febrero; sin embargo, en la realidad el Instituto ha provocado juicios para que a los asegurados les sean aplicadas las controvertidas jurisprudencias.

Desafortunadamente la SCJN ha dejado de lado los derechos creados por los trabajadores en transición que siguieron cotizando dentro de la vigencia de la actual Ley del Seguro Social a quienes se les abrió la posibilidad de escoger entre el sistema pensionario de la Ley del Seguro Social de 1973 y la de 1997, aquella que más les beneficiara, “… pudiendo mejorar con la reforma.” Tal como se asentó en la Iniciativa Presidencial, dentro de la cual se argumentó que:

“Con respecto a los trabajadores que aún se encuentran en activo, todos empezarán a cotizar en el nuevo sistema y al llegar a la edad de pensionarse (a partir de los 60 años por cesantía en edad avanzada o 65 años por vejez), se les estimará la pensión a la que tienen derecho en el nuevo sistema y a la que habrían tenido derecho de haber seguido cotizando en el sistema vigente la (IVCM más SAR). El trabajador podrá optar por la que más le beneficie. De esta forma se consigue que todos los trabajadores que hoy se encuentran activos tendrán cuando menos los beneficios del actual sistema, pudiendo mejorarlos con la reforma.”

Por lo anterior, una solución definitiva es que el Congreso de la Unión acordara una reforma a la Ley del Seguro Social, agregando a los artículos Tercero y Undécimo Transitorios un texto similar al siguiente:

“El límite máximo salarial para el otorgamiento de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, cualquiera que sea la ley por cuyos beneficios opte el trabajador, será el contenido en el artículo 28 de la Ley vigente al momento de la solicitud correspondiente.”

Una reforma así implicaría dar seguridad, tranquilidad y justicia a los trabajadores en transición.

En adición a una reforma a la Ley del Seguro Social en ese sentido, el Instituto debe emitir un Acuerdo del Consejo Técnico para modificar sus sistemas y deje de aplicarse el UMA en el otorgamiento de prestaciones de seguridad social.

Reciban saludos cordiales.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

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