¿La indemnización se paga con el SDI (SBC)?


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Pregunta: En la empresa vamos a prescindir de los servicios de un colaborador por tanto lo liquidaremos conforme a la LFT. Para pagarle la indemnización de los tres meses podemos tomar como base el Salario Base de Cotización (SBC) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

¿Nos pueden orientar sobre el particular?

No es correcto pagar a un trabajador una indemnización laboral con el SBC, porque esta base sólo es un parámetro para el pago de las primas de los diferentes seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social, y en consecuencia para el pago de las diversas prestaciones en dinero que éste proporciona a sus derechohabientes. Tal vez esta confusión se debe a que anteriormente a este salario se le denominaba diario integrado. No obstante que se integran de manera diferente, pues si bien es cierto el SBC y el salario integrado se conforman por todos aquellos conceptos que el patrón le proporciona a sus colaboradores a cambio de su labor, también lo es que para la determinación del primero se tienen que considerar los topes y las exenciones establecidos en los artículos 27 y 28 de la LSS, mientras que para el segundo no existen tales limitaciones según los numerales 82, 84 y 89 de la LFT. De lo anterior se infiere que el salario a tomar en cuenta para indemnizar a un colaborador es el establecido en la LFT y no el SBC, pues de lo contrario se estaría infringiendo una disposición
de orden laboral.

Vía: IDC (Si puedes suscríbete, es una excelente revista fiscal laboral)