Sociedad Anónima -Todo acerca de-





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La Sociedad Anónima

Artículo elaborado por:

Ana Karen del Carmen Martínez Rodríguez * 

Antecedentes históricos.

No existe consenso entre los tratadistas respecto a los antecedentes de las sociedades.

Algunos tratadistas señalan que una forma rudimentaria de las sociedades anónimas es la societatis vectigalium publicanorum del derecho romano, las cuales se constituían con el objeto de cobrar impuestos. En esta sociedad según la doctrina se manifestaba una característica esencial de la sociedad anónima, es decir, la limitación de la responsabilidad de los socios.

Pero algunos señalan la existencia, desde el siglo XIII, de sociedades para la explotación de molinos cuyo capital estaba dividido en sacos.

Para otros tratadistas los antecedentes de la sociedad anónima se encuentran dentro de la colonna, que era una sociedad constituida para la explotación mercantil de un navío, los componentes de la colonna solo respondían con el importe de su aportación.

Otros autores señalan como antecedente directo de la sociedad anónima la organización de los acreedores del estado genovés en el banco de san Jorge, cuyo capital estaba dividido en títulos-valor libremente transmisibles. THALLER señala que su carácter de reunión de acreedores la aproxima más a una asamblea de obligaciones que a una sociedad anónima.

Otros tratadistas señalan como verdadero antecedente de la sociedad anónima a la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, que fue constituida el 20 de Marzo de 1962, y tenía el objeto de dedicarse al comercio marítimo; esta compañía contenía características importantes de la sociedad anónima, es decir, existía bajo una denominación social y contaba con la responsabilidad limitada de sus socios; la libre transmisión de los derechos del socio así como la incorporación de estos derechos en títulos denominados acciones.

La sociedad más antigua constituida en México fue una compañía de seguros, establecida en Veracruz en Enero de 1789, con duración de cinco años y cuyo capital informa Mantilla Molina fue de doscientos treinta mil pesos dividido en cuarenta y seis acciones de 5,000 pesos cada una.

El auge de la sociedad anónima en México, se inicio a finales del siglo pasado en el cual se constituyeron compañías dedicadas al transporte ferroviario, a la minería, al comercio, a la extracción y refinación del petróleo.

La sociedad anónima tenía una gran importancia en la época colonial y primeros años del México independiente, se encontraba regulada en las Ordenanzas de Bilbao; el Código Lares, en el cual se dedicaban diez artículos. Posteriormente en el código de comercio de 1884, en el cual se encontraba un gran número de preceptos, denotando así su gran importancia, tiempo después se reglamentaron por el código de 1889 pero este pronto fue derogado, entrando en vigor, la vigente Ley General de Sociedades Mercantiles en el año de 1934, la cual dedicaba 119 de sus 264 artículos a la sociedad anónima, esto nos indica la gran importancia de dicha sociedad. Cabe mencionar que el surgimiento de la S.A coincide con el surgimiento del capitalismo, el cual impulso el surgimiento de empresas comerciales, las cuales requerían un capital para su fundación y funcionamiento; estas empresas contaban con la limitación de la responsabilidad de los socios, por la cuantía de sus aportaciones, permitiendo la fácil transmisión de las acciones de los socios a terceros.

El nombre de la sociedad anónima no se refiere a que no se conociera el nombre de la sociedad, sino que fue nombrada así, debido a que en el nombre de la sociedad no debía incluirse el de los socios , por el hecho de que al ser transmisibles las acciones, los socios cambiaran constantemente.

Definición.

El artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles define a la S.A, como aquella que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus aportaciones.

La S.A al ser una sociedad capitalista implica que los derechos y poderes de los socios se determinen en función al monto de su participación en el capital social.

Desde mi punto de vista la definición legal de sociedad anónima carece de elementos, tales como, que es de capital fundacional y se encuentra dividida en acciones, las cuales son transmisibles.

De la definición se desprende:

a) su existencia bajo una denominación. La cual se encuentra definida en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y que a la letra dice: La denominación se formara libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse ira siempre seguida de las palabras "sociedad anónima" o de su abreviatura "S.A";

b) el carácter de la responsabilidad de los socios, que queda limitada al pago de sus acciones, que representan al a vez el valor de sus aportaciones, lo cual se encuentra fundamentado en el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

c) la participación de los socios queda incorporada en títulos de crédito, llamados acciones, que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, lo cual se encuentra señalado en el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La S.A debe estar constituida por:

a) dos socios y cada uno de ellos deberá suscribir una acción por lo menos;

b) que le capital social no sea menor de 50, 000 pesos y que este íntegramente suscrito, es decir, aquel capital que los socios se comprometen a aportar;  (Nota de ElConta: Ya no es necesario este importe mínimo Ver modificación en DOF 15 Dic 2011)

c) que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario;

d) que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. Cuando habla de que el Capital sea exhibido se refiere a aquel que los socios aportan realmente.

En la sociedad anónima los socios reciben el nombre de accionistas, esto es para identificarlos como titulares de los títulos de acciones. En lo que respecta a quienes pueden ser socios de las sociedades anónimas, puede ser cualquier tipo de personas ya sea físicas o morales siempre y cuando tengan personalidad jurídica, las personas morales pueden incluir o no extranjeros, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la ley de inversión extranjera. En el acta constitutiva de la sociedad se debe estipular si se admite o no extranjero, y recibe el nombre de clausula de extranjería.

El ingreso de nuevos accionistas a la S.A se puede dar de dos formas, ya sea adquiriendo nuevas acciones en circulación o suscribiendo nuevas acciones que se emitan con motivos de aumentos de capital social.
Los socios tienen la obligación de suscribir y pagar las acciones que se emitan, asistir a las asambleas, participar directa e indirectamente en la administración, tienen el derecho al voto, el cual será uno por cada acción; tienen el derecho de oponerse a las decisiones de la asamblea, así como el derecho de separarse o retirarse de la sociedad, participar en las ganancias, utilidades.

El capital social es la suma del valor de las aportaciones de los socios, y deberá expresarse en moneda del curso legal. La perdida de las dos terceras partes del capital social origina la disolución de la sociedad. El capital social se divide en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase. Las acciones en que se divide el capital social serán de igual valor y conferirán los mismos derechos, por lo que se prohíbe a la sociedad emitir acciones por una suma inferior a su valor nominal. Cada acción es indivisible. Se prohíbe a la sociedad adquirir sus propias acciones salvo por adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad, así como hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.

Los títulos representativos de las acciones se denominan títulos de acciones y estos deberán ser expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, mientras se entregan los títulos se pueden expedir certificados provisionales, los cuales serán nominativos y que deberán canjearse por los títulos. Los títulos así como certificados provisionales deberán expresar: nombre, nacionalidad y domicilio del accionista; denominación, domicilio y duración de la sociedad; fecha de constitución de sociedad y datos de su inscripción en el registro público de comercio; el importe del capital social, el número total y valor nominal de sus acciones. Los títulos de las acciones y los certificados provisionales pueden amparar una o varias acciones. Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones que se desprenderán del título y que se entregaran a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. Los certificados provisionales podrán tener también cupones.

La sociedad anónima puede constituirse por comparecencia ante notario público, de las personas que otorguen la escritura social o por suscripción pública.

La escritura constitutiva de la S.A debe contener además de los requisitos señalados en el articulo 6º de la ley general de sociedades mercantiles, los siguientes:

a) La parte exhibida del capital social;

b)El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo cuando se emitan acciones sin valor nominal;

c) La forma y términos en que debe pagarse la parte no exhibida del valor de las acciones;

d) La participación en las utilidades que se reserven los socios fundadores;

e) El nombramiento de uno o varios comisarios;

f) Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en tanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por los socios.

Los fundadores de una sociedad anónima son los otorgantes del contrato social (acta constitutiva) esto en el caso de constitución ante notario público y las personas que redactan, firman y depositan el programa en el caso de constitución sucesiva o por suscripción pública. Toda operación realizada por los fundadores deberá ser aprobada por la asamblea general, si no es aprobada por la asamblea la operación será nula. Los fundadores de la sociedad podrán tener una participación adicional en las utilidades de la sociedad, sin embargo no se podrá estipular a su favor beneficio alguno que menoscabe el capital social, no podrá exceder del 10% ni podrá abarcar un periodo superior a 10 años. Este beneficio se otorgará después de que se cubra a los accionistas un dividendo del 5% calculado sobre el valor exhibido de su acción. Pero para poder acreditar la participación los fundadores necesitaran de unos títulos denominados "bonos del fundador", los cuales no se computaran en el capital social, no participarán en la cuota de liquidación, ni en la administración; y solo Tienen derecho a participar en las utilidades que el bono exprese y por el tiempo señalado en el mismo.

En lo que respecta a la administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, pero no podrán ser administradores aquellos que estén inhabilitados para ejercer el comercio. Si los administradores son dos o más se constituirá el consejo de administración. Los cargos de administradores serán personales y no podrán desempeñarse por medio de representantes; los administradores podrán conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo. Cuando sean designados nuevos administradores, los anteriores continuaran en su cargo, hasta que tomen posesión los que hayan sido nombrados como nuevos administradores. Los administradores son solidariamente responsables por las aportaciones hechas por los socios, del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas, de la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad.

El órgano supremo en el caso de la sociedad anónima es la Asamblea General de Accionistas, misma que podrá acordar y ratificar los actos y operaciones que lleven a cabo los administradores o el Consejo de Administración.

En los estatutos se podrá prever que las resoluciones se tomen fuera de asamblea siempre que sea por unanimidad de votos de los accionistas que representen el 100% del capital social y que se confirmen por escrito. Deben celebrarse en el domicilio social y sin éste requisito serán nulas. La convocatoria de la asamblea general de accionistas debe hacerse por medio de publicación en el periódico oficial de la entidad donde tenga su domicilio la sociedad o en los periódicos de mayor circulación con la anticipación que fijen los estatutos o con quince días de anticipación de la asamblea. Dicha convocatoria deberá tener la orden del día que son los puntos a tratar en la asamblea. Si se celebra una asamblea en contra de lo anterior ésta será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones. Existe el caso de que la asamblea no se celebre el día fijado, en este supuesto se deberá a hacer una segunda convocatoria, pero antes debe realizarse una junta expresando el motivo por el cual no se llevó a cabo la asamblea ordinaria, extraordinaria o especial. Los accionistas que no puedan asistir a la asamblea podrán enviar un mandatario que deberá presentarse con un mandato por escrito, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. No pueden ser mandatarios los administradores ni los comisarios.

La ley contempla diversas clases de asambleas de accionistas. La asamblea constitutiva la cual tiene lugar en los casos de constitución sucesiva según los artículos 99 al 102 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; las asambleas ordinarias las cuales se señalan en el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a la letra dice: La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios y tomar las medidas que juzgue oportunas, en su caso, nombrar al administrador o Consejo de Administración y a los comisarios, determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos. Las asambleas extraordinarias, que se encuentran reguladas por el artículo 182 de Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales son aquellas que se reúnen para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: Prórroga de la duración de la sociedad; disolución anticipada de la sociedad; aumento o reducción del capital social; cambio de objeto de la sociedad; cambio de nacionalidad de la sociedad; transformación de la sociedad; fusión con otra sociedad; emisión de acciones privilegiadas; amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; emisión de bonos; cualquier otra modificación del contrato social, y los demás asuntos para los que la ley o el contrato social exija un quórum especial. Cabe destacar que estas asambleas, pueden reunirse en cualquier tiempo. Las asambleas especiales son aquellas en las que concurren los socios que tienen una clase especial de acciones y tratan asuntos que puedan afectar sus derechos; las asambleas totalitarias son aquellas que se celebran sin necesidad de convocatoria previa, siempre y cuando en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones.

A solicitud de los accionistas que reúnan el 33 % de las acciones representadas en una asamblea se podrá aplazarse una asamblea para continuarse posteriormente, cuando los accionistas consideren que no estar suficientemente informados del asunto a tratar, siempre y cuando: se continuará la asamblea dentro de los 3 siguientes días, sin necesidad de convocatoria previa, para tratar exclusivamente los asuntos pendientes; y por una sola vez.

Las actas de esta asamblea no necesitan ser protocolizadas ni inscritas, pero deben asentarse en un libro de actas que lleva la sociedad, y deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea, así como por los comisarios que asistan. Las actas de asamblea deben de completarse con los documentos de la convocatoria conforme a la ley. Las actas de asambleas extraordinarias deben protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio de la entidad donde se encuentre ubicada la sociedad.

Los accionistas que representen el 33% del capital social podrán inconformarse ante el juez de las resoluciones de las asambleas, si cumplen con lo siguiente: que demanden dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea, que no hayan asistido a la asamblea o votado en contra de lo acordado, señalar en la demanda el punto violado conforme a la ley; además deben depositar sus acciones ante notario o institución de crédito quienes entregarán un certificado que acompañarán a la demanda; y ya una vez terminado el juicio se les regresarán sus acciones.

En lo que respecta a la información financiera de la sociedad, todas las sociedades anónimas presentarán un informe anual, bajo responsabilidad de los administradores, sobre el funcionamiento de la sociedad, estados financieros, políticas de los administradores, estado de la contabilidad de la empresa. Este informe se presentará junto con el de los comisarios, con quince días de anticipación a la asamblea de accionistas y si es aprobado por éstos, se discutirá en la asamblea. En un plazo que no exceda quince días después de efectuada la asamblea en que se haya discutido y aprobado, se publicará con el dictamen de los comisarios en el periódico oficial de la entidad donde tenga el domicilio la sociedad, o en el Diario Oficial si se trata de sociedades que tengan varias oficinas en distintas entidades. Posteriormente se depositará una copia en el Registro Público de Comercio.

La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o no de la S.A; pero no podrán ser comisarios aquellos que estén inhabilitados para ejercer el comercio, empleados de la sociedad, parientes consanguíneos de los administradores en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo grado.
Los comisarios tienen la facultad y obligación de: exigir a de los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y resultados; realizar un examen de operaciones, reunir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas un informe respecto a la variedad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de administración a la propia asamblea de accionistas; hacer que se inserten en la orden del día de las secciones del consejo de administración y de las asambleas de accionistas; convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los administradores, asistir con voz pero sin voto a las sesiones del consejo de administración; asistir con voz pero sin voto a las asambleas de accionistas; y vigilar las operaciones de la sociedad.

Conclusiones.

La sociedad anónima posee una estructura jurídica que la hace especialmente adecuada para realizar empresas de gran magnitud, que normalmente quedan fuera del campo de acción de los individuos o de las sociedades de tipo personalista, que carecen del capital suficiente para acometerlas. La S.A es una sociedad de las más utilizadas ya que permite obtener la colaboración económica de una razonable ganancia, en la S.A no se teme arriesgar una porción de su propio patrimonio, que unido al de otros constituye una gran cantidad de bienes que requiere la empresa para formar su propio patrimonio distinto al de los socios. Otra cualidad importante de la S.A es que posee la fácil negociación del título que representa la aportación del socio a la cual se le denomina acción.

Artículo elaborado por:
* Ana Karen del Carmen Martínez Rodríguez
Alumna de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío, A. C.

Artículo Revisado por:
Lic. Mario Emilio Vargas Islas.

Fuente: bajio.delasalle.edu.mx

BIBLIOGRAFÍA

1. Derecho Mercantil. Mantilla Molina Roberto L., (Editorial Porrúa, México, 1998) vigesimonovena edición.

2. Instituciones de Derecho Mercantil. Graf Barrera Jorge. (Editorial Porrúa, México, 1989).

3. Derecho Mercantil Mexicano. Pina Vara de Rafael. (Editorial Porrúa, México, 1998).

4. Sociedades mercantiles. García Rendón Manuel. (Editorial colección de textos jurídicos universitarios, México, 1993). Segunda edición.
5. Ley General de Sociedades Mercantiles.